Acompañadas por ProDESC presentan su denuncian ante el INDAUTOR
Redacción
SemMéxico, José María Morelos, Quintana Roo, 15 de octubre, 2025. -Integrantes de comunidades mayas, en el municipio de José María Morelos, en Quintana Roo, reportaron ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) las presuntas infracciones cometidas a la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas por apropiación y uso indebido de su patrimonio biocultural maya.
El documento, acompañado por ProDESC, plantea la existencia de afectaciones relacionadas con el establecimiento, promoción y comercialización del destino turístico “Maya Ka’an”, impulsado por el Gobierno del Estado de Quintana Roo.
Desde 2010, se ha impulsado la creación del destino turístico —que abarca más de 900 mil hectáreas en los municipios de José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto y Tulum— bajo un modelo de turismo “vivencial” que mercantiliza la cultura y los territorios indígenas.
A su vez, en 2022 el gobierno estatal formalizó está iniciativa mediante la Declaratoria de Zona Rural Comunitaria con Potencial Turístico “Maya Ka’an”, sin incluir mecanismos de consentimiento, participación ni distribución justa de beneficios para las comunidades mayas.
La Declaratoria y los planes o programas que derivan de ella, así como la integración del organismo gestor de ese destino, excluyen la participación de los pueblos y comunidades, además de imponer requisitos discriminatorios que restringen su intervención en los órganos de decisión y gestión del proyecto.
Por otra parte, la denuncia presentada también da cuenta de afectaciones derivadas del registro de la marca Maya Ka’an ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), igualmente sin atender los derechos humanos de las comunidades involucradas.
Las comunidades demandan que el INDAUTOR investigue las infracciones señaladas y emita medidas para proteger el patrimonio biocultural maya, garantizando que cualquier uso o aprovechamiento de este se realice con autorización, participación efectiva y beneficios equitativos, en ejercicio de su libre determinación.