Amicus Curiae de Amnistía Internacional ante Juzgado por deficiente Plan de Reparación del Daño a víctimas en el feminicidio de  Karla Pontigo 

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CEAV no considera sentencia de la SCJN y creación de Fiscalía de Feminicidio por el activismo de la mamá de Karla

Elda Montiel 

SemMéxico,  Ciudad de México, 18 de julio,  2024.- Amnistía Internacional México presentó un Amicus Curiae o informe técnico, al Juzgado Primero de Distrito de San Luis Potosí, que analiza, en un juicio de amparo, un Plan de Reparación del Daño en el feminicidio de Karla Pontigo, ocurrido el 28 de octubre del 2012. 

Las deficiencias del Plan de Reparación del Daño que emitió la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) son:  No permitir la participación de las víctimas, no considerar medidas de satisfacción como disculpa pública y la responsabilidad del Estado por las violaciones y omisiones del personal de la entonces Procuraduría de San Luis Potosí, se señala en el Amicus Curiae con el propósito de que el juzgador considere la perspectiva de género y los estándares de  los Sistemas Internacional e Interamericano de derechos humanos. 

Destaca que el Plan de Reparación del Daño de la CEAV no consideró los importantes logros del activismo de la señora Esperanza Luciotto, madre de Karla como la Sentencia sobre la responsabilidad de la cadena de mando durante las investigaciones por el feminicidio de su hija, que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y la creación de la Fiscalía Especializada en Feminicidios en San Luis Potosí.

Aunque esto ha tenido un impacto grave en su salud física y psicológica, así como en su seguridad e integridad física, puesto que ha sufrido amenazas, lo que ha desencadenado efectos en la salud psico-emocional de la familia. No facilitar la participación directa de las víctimas directas e indirectas en dicho plan, contraviene lo dispuesto por la Corte Penal Internacional que ha desarrollado un enfoque centrado en la víctima y que les involucra en el proceso de justicia penal. 

Amnistía Internacional advierte que el CEAV no hizo un análisis amplio e integral en relación con las secuelas psicológicas y físicas diagnosticadas en la madre y en los dos hermanos de Karla a consecuencia del feminicidio de ésta, como víctimas indirectas, lo que viola los estándares internacionales en el diseño y ejecución del Plan de Reparación Integral.

No consideró medidas amplias e integrales de satisfacción a que tienen derecho las víctimas y con las que se busca la recuperación de la memoria, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus familiares, como una disculpa pública para Karla y su familia ni medidas que apunten a la responsabilidad del estado de San Luis Potosí por las violaciones a los derechos humanos en contra de la madre y hermanos de Karla Pontigo en su lucha por acceder a la justicia o por las omisiones en que incurrieron las personas servidoras públicas de la entonces Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí cuando investigaron el feminicidio.

La segunda sentencia por feminicidio, después del caso de Mariana Lima Buendía, señala de manera clara que el Fiscal General no puede deslindarse de las irregularidades que se cometen en la investigación independientemente de que no sea el encargado directo. Destaca la responsabilidad del Director de Servicios Periciales y del Jefe de la Policía y ordena iniciar las investigaciones administrativas y penales por las irregularidades cometidas.

La CEAV tampoco consideró medidas para la conservación del memorial de Karla Pontigo, que fue develado en mayo de 2021, o nombrar Karla Pontigo a la calle donde está ubicado el inmueble donde fue asesinada. Estas medidas deben establecerse con la participación directa de las víctimas para que se sientan reparadas en dignidad y derechos.

Refiere que en el contexto de la sentencia de la CoIDH en el caso González y otros (“Campo Algodonero”) vs. México, el amicus curiae precisa que “las garantías de no repetición deben reflejar medidas estructurales que aborden la problemática que motivó las violaciones a derechos humanos, en este caso los feminicidios, desde diferentes niveles e instancias”.

Amnistía Internacional precisa que el documento de la CEAV reduce las garantías de no repetición a la capacitación de los agentes del MP en materia de derechos humanos, pese a que las autoridades involucradas en el caso de Karla Pontigo son diversas, por lo que “desaprovecha la oportunidad de establecer otras medidas de no repetición integrales, amplias y con perspectiva de derechos humanos”.

La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), que litiga el caso de Karla, fue la encargada de interponer el amparo referido dadas las deficiencias que presenta el Plan de Reparación del Daño que emitió La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Amnistía Internacional México acompaña desde el 2016 a la señora Esperanza Luciotto López y a los hermanos de Karla Pontigo en su búsqueda de verdad, justicia y reparación del daño. 

Enfoque del amicus curiae

El documento está centrado en las medidas de reparación del daño para el caso del feminicidio de Karla Pontigo. Destaca que en casos como éste el Estado mexicano tiene la obligación de aplicar una perspectiva de género al momento de reparar el daño. Es decir, “debe tener en cuenta la discriminación específica que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres y los efectos específicos de la violencia en sus vidas”.

Cita instrumentos internacionales como “La Declaración de Nairobi”, que abogan por reparaciones sensibles al género que tengan en cuenta las relaciones de género preexistentes y los desequilibrios de poder para garantizar una evaluación justa del daño infligido a las mujeres. Otros instrumentos relacionados con este enfoque son las Recomendaciones Generales N° 2, 33 y 35 del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará.

Como signatario de los referidos instrumentos internacionales el Estado mexicano está obligado a cumplir con los elementos básicos de un recurso efectivo, de tal forma que la reparación del daño sea plena y efectiva, integral e incluya múltiples y diversos elementos al momento de su diseño e implementación.

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