Aprueba congreso de Baja California la Ley Alina, que exime a las mujeres por actuar en legítima defensa

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¿Cómo ayuda la Ley Alina a las mujeres de BC? Foto: @michelsanchezbc

Las modificaciones al Código Penal de B.C., obligan a las autoridades a dar apoyo a las víctimas y a realizar bien sus investigaciones

Semejantes iniciativas se aprobaron en el Senado para toda la República

Sara Lovera

SemMéxico, Ciudad de México, 27 de agosto, 2022.- Alina Mariel Narciso Tehuaxtle es una mujer expolicía de 27 años que pasó casi cinco años en prisión por matar a su pareja en legítima defensa. La sentencia la condenó a 45 años de cárcel.

Por este caso se aprobó hace 3 días, La Ley Alina, en Baja California, que considera como legítima defensa los casos de las mujeres víctimas de violencia de género que se defienden de sus agresores, luego de 8 meses de discusión. Y busca ser un punto de partida para que más mujeres en la misma situación puedan obtener su libertad.

Las modificaciones al Código Penal del Estado se aprobaron en el Congreso con 22 votos a favor, cero en contra y una abstención, y modifica los artículos 23 y 79 de ese código. Estas modificaciones se suman a las semejantes aprobadas por el Senado de la República y en discusión, al menos en los congresos de Tlaxcala y la Ciudad de México.

 La propuesta fue de la diputada de Morena, Liliana Michel Sánchez Allende, una legisladora de 28 años, diplomada de Ciencia Políticas, que milita en el partido oficial desde hace 10 años. La iniciativa la presentó en el Congreso, en enero pasado. “El caso de Alina será un punto de partida en la revocación de sentencias para que mujeres que pudieran estar en una situación parecida, puedan luchar por su libertad”, declaró la diputada local por Morena.

Previamente a la aprobación el martes 23 de mayo, luego de casi tres años de que Alina Narciso Tehuaxtle estuvo privada de la libertad, fue liberada y exonerada de la sentencia de 45 años de prisión por asesinar a su expareja en un acto de autodefensa, según definió el tribunal.

Desde octubre de 2022 la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, se había comprometido a que el caso de la expolicía municipal de Tijuana, Alina Narciso Tehuaxtle, dijo que procesaría judicialmente con perspectiva de género, luego de que el juez Daniel Aguilar Patiño la sentenciara a 45 años por el delito de homicidio el 4 de octubre de ese año.

Antecedente

En diciembre de 2022, el Senado de la República avaló reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para fortalecer la figura de legítima defensa con un enfoque províctima y de género. 

El dictamen que se remitió a la Cámara de Diputados, y señala que la violencia física, psicológica y sexual son susceptibles de una legítima defensa cuando se cumplen los extremos de repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho.

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Los Cambios en B.C.

•          El Artículo 23 propone que la figura de legítima defensa se incluya cuando quien se defiende de un delito le ocasione a la persona agresora una lesión o incluso lo prive de la vida, actualmente, solo se incluye un daño.

•          Se agregó un párrafo para presumir legítima defensa cuando la mujer sea víctima o haya estado en peligro de ser víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida, y repela la agresión, o cuando otra persona la repela en auxilio de ella, aun cuando se haya excedido.

•          En este mismo artículo se obliga a la Fiscalía, Ministerio Público, jueces y juezas para actuar con una perspectiva de género para poder determinar el origen de la legítima defensa. Que no será requisito para acreditar la violencia de género del que existan antecedentes.

•          En el artículo 79, se dirá que no se considere un acto de “Exceso de legítima defensa” cuando la persona agredida sufra miedo o terror y se encuentren en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados. Y de igual manera se aplicará este criterio a la persona que ayude o actúe en defensa de una mujer víctima de violencia.

•          En este mismo artículo, según se lee en el decreto, también se considerará la legítima defensa si la persona cuya agresión se repele es físicamente más fuerte y ejerció o intentó ejercer violencia física, psicológica, sexual o feminicida, aunque no concurran los estados de terror, miedo o estado de confusión en la persona que repele el ataque y busca el ayudar psicológica la persona que se haya defendido. También será analizado con perspectiva de género.

•          En la Ley de Acceso para las Mujeres a una Vida sin Violencia, se busca reformar el artículo 21 para que las órdenes de protección puedan ser otorgadas a petición de parte o de oficio, esto quiere decir que la autoridad lo haga, aunque la víctima no lo solicite, se incluyen los actos de legítima defensa en donde se evita el contacto con la parte agresora.

•          Se creó el artículo 26 bis para establecer que el municipio, Fiscalía, jueces y juezas deberá ordenar la protección necesaria, considerando: que sea adecuada, oportuna y proporcional; que los usos y costumbres. Estas órdenes deberán dictarse siempre privilegiando la integridad y la seguridad de las víctimas.

El Contexto

La Ley Alina, explicó la diputada en sus argumentaciones. se impulsó para que las mujeres que llegan a provocar lesiones u homicidios en sus agresores, repetidamente se trata de sus parejas, se consideren actos de legítima defensa. Las mujeres se defienden, reaccionan al momento de ser atacadas. Con estas modificaciones, las víctimas, dejaran de enfrentar responsabilidades penales.

Lo común para las víctimas de violencia de pareja, y se defienden, es que pasan a ser autoras del delito al no considerarse la legítima defensa en este tipo de agresión. 

Las cifras oficiales muestran que hasta octubre de 2022 en Baja California se habían contabilizado 38 mil 432 llamadas por   violencia de género, muy por arriba del segundo lugar, que es Jalisco, que registró 28 mil 040.

La violencia que más experimentaron las mujeres bacalifornianas es en el ámbito familiar o de pareja. Principalmente de tipo psicológica hasta del 66 por ciento.  El 22.6 por ciento es física, golpes, agresiones con heridas y maltrato. Escenarios considerados por la ley como eventos prefemiicidas.

Baja California ocupa el lugar 15 entre las entidades federativas con mayor prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años y más a lo largo de su vida, según la ENDIREH 2021. Cerca del 70 por ciento de estas fronterizas ha vivido algún tipo de violencia al menos una vez en la vida.

El caso de Alina Narciso, que inspiró la nueva ley de Baja California

Alina Narciso es una joven expolicía de 27 años que pasó casi cinco años en prisión por matar a su pareja en legítima defensa.

En 2019, la mujer fue víctima de violencia y golpes por su pareja. Su conviviente también era un policía de Tijuana, la historia de las agresiones era antigua, pero el día de los hechos, ella simplemente se defendió.

Debido al dolor y los fuertes golpes que Alina sufrió, disparó el arma de su pareja y lo mató. Fue acusada de homicidio en primer grado.

Por tal acción, Alina tuvo una sentencia de 45 años de cárcel. Aunque en su momento, se intentó alegar que la expolicía sólo se defendió, dicho argumento no se tomó en cuenta.

Sin embargo, el pasado 24 de mayo, un tribunal de segunda estancia del Poder Judicial de Baja California desechó la condena al comprobar que se trató de legítima defensa.

La expolicía originaria de Córdoba, Veracruz, y quien emigró a Tijuana en el 2018, donde decidió unirse a las filas de la policía municipal. Fue aquí donde conoció a Rodrigo Juárez Arellanes, quien se convirtió en su pareja. Vivían juntos.

En su casa, el 12 de diciembre de 2019, discutieron luego de una reunión donde supuestamente ambos consumieron alcohol. Presuntamente, Rodrigo quiso someter a Alina con golpes, por lo que ella tomó el arma de servicio de su pareja y le disparó en cuatro ocasiones.

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Alina estuvo acompañada de Socorro Tehuaxtle, su madre, quien luchó de denodadamente por su libertad.

¿Qué es la legítima defensa?

Aunque no existe una definición de legítima defensa en el Código Penal Federal, etimológicamente la palabra legítima es la acción de defenderse a través de golpes, uso de armas, etc., por parte de la víctima contra su agresor.

Esta acción es un “amparo”, en el cual varias personas pueden justificarse (mientras sea probado) para evitar obligaciones legales.

En 2022, la Cámara de Diputados sostuvo que la violencia física, psicológica y sexual son susceptibles de una legítima defensa.

¿Cuál es el objetivo al crear esta ley?

La Ley Alina consiste en reformar la legítima defensa para que las mujeres puedan defenderse de personas que las agreden sin enfrentar responsabilidad penal, además de que se pueda conjeturar la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia de género, detalló la diputada.

Se considera legítima defensa aun cuando haya un daño excesivo si la mujer o quien la auxilie esté en un estado de terror, miedo o confusión. En caso de que no se encontrara en los estados mencionados se reduzca la penalidad a una tercera parte del delito que cometa la mujer o quien la auxilie.

Además, esta ley obliga a que el estado proporcione ayuda psicológica y se salvaguarde a la mujer y su patrimonio aunque haya exceso de legítima defensa en los casos de violencia de género. La legisladora local también añadió que exige a los jueces que determinen la legítima defensa y su exceso con perspectiva de género y que las órdenes de protección sean solicitadas y dictadas de oficio.

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