Aprueban penas de 6 a 17 años para periodistas que difundan imágenes indignas de cadáveres

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  • La iniciativa redunda con lo ya aprobado, causa y la Ley de Salud, dicen, no tiene porqué regular a los medios
  • Se impuso la mayoría Morenista y del mismo partido se advierte que se excede y atenta contra la libertad de expresión

Sara Lovera

SemMéxico, Cd. de México, 25 de mayo, 2022.- En medio de contradicciones, incluso entre morenistas, la Comisión de Salud aprobó una iniciativa que reforma la ley de Salud, con penas de 6 a 17 años de prisión a medios de comunicación que difundan imágenes explícitas de cadáveres.

Advierten diputados y diputadas que ya existen penas y medidas en el Código Penal Federal –llamadas Ley Ingrid-, aprobada en 2021 con penas menores. En Ciudad de México, de dos a seis años; Estado de México hasta ocho años; Oaxaca, hasta siete años y en Colima, de tres a seis años de prisión. Advierten que no debería ir a pleno, hasta discutir con profundidad.

En la discusión de la propuesta del morenista Emmanuel Reyes Carmona, fue considerada o redundante o innecesaria, -porque existe ya la llamada Ley Ingrid-  por lo que hubo 5 abstenciones, dos votos en contra y 22 a favor, por mayoría del partido oficial.

Se trata de un asunto que redunda dijo la panista Martha Estela Romo Cuéllar, al señalar que realizar modificaciones a las facultades de los medios o de los periodistas, eso no corresponde a la ley de Salud. Y solicitó que el dictamen se revise a profundidad.

Arturo Roberto Hernández Tapia, diputado morenista se opuso porque dijo “es necesario, pedir opiniones de otras dependencias públicas” y señalar que la propuesta contiene una restricción a la difusión de imágenes que están reguladas en la legislación vigente. Y afirmó que la nota roja siempre tiende a generar expresiones incómodas para los familiares de la víctima.

Qué dicen los medios

Hasta ahora diarios de América Latina y el Washington Post han creado códigos de conducta para respetar la dignidad póstuma, evitando la exhibición de cadáveres maliciosa, indigna, irrespetuosa, luego de leyes o reglamentos, en algunos casos sin ello.

En México, las y los diputados de la Comisión de Salud estudiaron una iniciativa para establecer ese concepto de dignidad póstuma.

La iniciativa, aprobada por mayoría en la comisión, entre otras cosas prevé penas de 6 a 17 años de prisión – las del Código Penal Federal señalan penas indistintas y los estados van de 8 a 10 años de prisión a quien difunda imágenes explícitas de cadáveres sin el consentimiento de las o los deudos.

El Fondo

Según Almanzor Aguinaga Asenjo Revista del Cuerpo Médico Hospital Nacional de Perú (2020), afirma que la noción de dignidad póstuma de la persona muerta, derivan derechos y obligaciones en el tratamiento de su cadáver y deben tomarse en cuenta las relaciones afectivas y simbólicas en torno al cadáver, así como el valor intrínseco de los cuerpos. Y analiza el tratamiento de los cadáveres de las mujeres asesinadas, en los casos de feminicidios, donde hay poco respeto en todos los medios de comunicación.

( http://dx.doi.org/10.35434/rcmhnaaa.2020.113.749))

La crítica a lo que hacen los medios, ha generado también controversias. Lo aprobado por la Comisión de Salud en la Cámara de Diputados es una iniciativa que modifica varios artículos a la Ley de Salud, e incluye lo de los medios, “sin necesidad”, pero si introduce el concepto de dignidad póstuma.

La iniciativa es del diputado morenista de Morena, Emmanuel Reyes Carmona, licenciado en mercadotecnia la Universidad de Guanajuato y licenciado en Derecho por la Universidad Superior Bajío, fue funcionario del municipio de Cortázar. Logró que la comisión avalara esta propuesta con 22 votos a favor, dos en contra, y cinco abstenciones.

La comisión propone una reforma materia de dignidad póstuma, buscando evitar que los cuerpos inertes sean exhibidos en general y en medios de comunicación; establece penas económicas e incluso, llegado el caso, a la clausura de las empresas informativas sin permiso de las o los deudos.

El autor del proyecto dijo que esta reforma fortalece la reforma conocida como Ley Ingrid, que derivó de la exposición mediática del cuerpo de Ingrid Escamilla Vargas feminismo ocurrido el domingo 9 de febrero de 2020 en la Ciudad de México, y que produjo gran indignación.

Por ello la propuesta establece que los cadáveres deberán ser tratados “con dignidad póstuma, entendida como una actitud y trato digno, de respeto y consideración a los valores y cadáver de una persona”. Y apunta a endurecer sanciones a los medios de comunicación. Que no obstante la llamada Ley Ingrid, lo siguen haciendo en múltiples publicaciones de los estados y aún, en otras de la capital, como Polímetro.

Medios serios advierten

Así dicen el Libro de Estilo de El País, Madrid; el Tiempo de Bogotá. El Deber, de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y el Código de conducta de The Washington Post.

¿Se justifica de alguna manera publicar fotos de muertos, chocantes, de mal gusto para ilustrar noticias que no son para tanto? Estas son algunas de las consideraciones que tienen en cuenta los Consejos de Redacción cuando se propone la publicación de estas fotografías en lugar destacado.
Por razones de respeto a la persona y a sus familiares y amigos, esa clase de fotografías no deben publicarse. En cambio, se prefiere publicar la fotografía de esa persona en vida, con la anotación, al pie, de su muerte.

También por razones de respeto a los lectores se debe evitar la publicación de imágenes irrespetuosas que ofenden el buen gusto. Predomina en esta norma el criterio estético.

Cuando la publicación de la foto es necesaria para respaldar una información de claro interés público, por ejemplo, si la policía de mata a un peligroso y conocido delincuente, cuya muerte es necesario comprobar para que no prosperen leyendas sobre la invulnerabilidad del criminal.

Es inaceptable, sin embargo, el argumento común sobre el aumento de circulación del periódico que publica la foto del muerto del día, como razón para decidir su publicación. Apoyado en esa razón el periodismo de peor calaña vende ejemplares y hace negocio, pero no informa ni honra la inteligencia de sus lectores: solamente satisface el morbo de las personas. Libro de Estilo de El País, Madrid
Los Manuales de Estilo y los códigos de ética contienen expresiones que dan argumentos de autoridad sobre este tema.

  • Las fotografías con imágenes desagradables sólo se publicarán cuando añadan información.
  • Debe evitarse la publicación de fotografías con imágenes desagradables. Estas sólo se pueden utilizar en el caso de que agreguen información de importancia capital a la noticia.
    Manual de Redacción de El Tiempo, Bogotá. A 6.03.01

La publicación de fotografías que muestran cadáveres o personas heridas en primeros planos sólo consigue aumentar la morbosidad malsana de la gente y, por tanto, deben evitarse. Cuando los cadáveres o las personas heridas aparecen dentro de un contexto informativo, el criterio utilitario puede emplearse para decidir si la fotografía se publica o no. Manual de Redacción de El Deber, de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, a 2.8.2.
Fotografías truculentas. Sólo el compromiso de cumplir con la responsabilidad de informar justificará su inclusión. El Comercio procurará no publicar estas u otras cuyo contenido afecte la sensibilidad del lector. Su publicación deberá ser autorizada por el editor central.
Libro de Estilo de El Comercio, de Lima, Perú. A 5.2.5

The Washington Post, como diario, respeta el buen gusto y la decencia.
Código de conducta de The Washington Post.

La Iniciativa

Esta iniciativa señala que el manejo de cadáveres se hará garantizando su dignidad y en establecimientos que reúnan las condiciones que fije la Secretaría de Salud, que determinará las técnicas y procedimientos a aplicar para la conservación.

Lo más trascendente es cuidar la dignidad póstuma en la prestación de servicios funerarios, ingreso y salida de cadáveres del territorio nacional

Según el artículo 425 de esta reforma, procederá la clausura, según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, “cuando se compruebe que no garantizan la dignidad póstuma”. El artículo 462 establece que se impondrán de seis a 17 años de prisión y multa de 8 mil a 17 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien difunda imágenes explícitas de cadáveres sin consentimiento de los familiares.

Controversia

Con el cambio, el artículo 462 de la citada ley prevé que la sanción se aplicará a quien difunda imágenes explicitas de cadáveres sin consentimiento de los familiares directos y que, en el caso de la difusión de fotografías para fines periodísticos se podrá hacer siempre y cuando no se vulnere la dignidad póstuma del cuerpo.

Durante la discusión de la iniciativa, la diputada Martha Estela Romo acusó al presidente de la comisión, Emmanuel Reyes Carmona (Morena), de plagiar la exposición de motivos de una propuesta que ella presentó desde 2018 para prohibir la publicación de imágenes de personas fallecidas en los medios.

La reforma busca “regular a los periodistas que difundan imágenes que violen los derechos de las familias de fallecidos”. Romo insistió en que, en todo caso, tal regulación no es materia de la Ley General de Salud y el dictamen debía desecharse.

Éste prevé que la libertad de expresión y las coberturas periodísticas “en ningún momento deben afectar la imagen de la persona que murió.

Al argumentar sobre la necesidad de este tipo de regulación, el presidente de la Comisión, el diputado Emmanuel Reyes Carmona, de Morena, criticó que existen medios de comunicación que lucran con este tipo de imágenes.

La iniciativa, que todavía deberá discutirse en el Pleno, es un intento por establecer el concepto de dignidad póstuma y el trato respetuoso al cadáver de una persona.

La dignidad

El investigador peruano, Almanzor Aguinaga Asenjo, recuerda, en un extenso análisis que la dignidad es un valor constante y trasciende el hecho de la muerte, pues el cuerpo inerte perteneció a una persona y constituye un conjunto de memorias y relaciones con otros individuos; en este sentido se le confiere respeto y a esto le llamamos Dignidad póstuma. 

Por ello la confidencialidad y secreto profesional que merece toda persona permanece después de la muerte y se debe impedir el acceso de terceros no autorizados a los espacios donde reposan los cadáveres para evitar la difusión de imágenes o videos que puedan determinar su identidad o las condiciones en que murió o fue asesinado.

“Se expuso mediáticamente a través de notas amarillistas, sobre todo de medios de comunicación que existen en ello que, a fin de poder ganar audiencia, a fin de poder ganar seguidores, exponen lo que íntimamente para los familiares no es lo correcto, pero así lo hacen”, dijo.

En la controvertida discusión la diputada Selene Ávila Flores, también de Morena, comentó que la iniciativa se basa en el respeto a los derechos fundamentales.

Durante el debate la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del PAN, solicitó “la dignidad para las personas fallecidas y que las imágenes que están en los diferentes periódicos no se puedan exponer de una manera explícita, y mucho menos inventar historias a quienes de alguna manera aparecen en estas fotografías”.

La diputada Margarita García García, del PT, destacó que “valdría la pena cuestionar quién y cómo se determinará que una imagen utilizada para fines periodísticos, incluido la nota roja, que suelen incluir imágenes grotescas, viola la dignidad póstuma”.

La Ley Ingrid que fue aprobada en el Congreso en 2021 y en otros cuatros Estados contempla penas menores que la medida aprobada por la Cámara baja. En Ciudad de México, de dos a seis años; Estado de México hasta ocho años; Oaxaca, hasta siete años y en Colima, se aprobó con penas de tres a seis años de prisión.

La diputada García García, dijo que esas reformas llamadas Ley Ingrid se aprobaron con 470 votos a favor y es, una reforma al Código Penal Federal que impone penas de hasta 10 años de prisión a funcionarios que filtren o difundan imágenes, videos, audio, documentos o evidencia de una investigación penal o información relacionada con una víctima.

De Movimiento Ciudadano, el diputado Salomón Chertorivski Woldenberg reconoció los méritos e importancia del dictamen al estar en el sentido y espíritu correcto, sin embargo, cuestionó que no se tenga el presupuesto adecuado ni la formación del personal público encargado de hacer este trabajo. Anunció su voto en contra por considerar que prevalece una visión punitiva y no atiende de raíz estos asuntos.

​Por el PRD, el diputado Marcelino Castañeda Navarrete expresó su apoyo al dictamen, pero consideró que hace falta ahondar en el tema, porque no sólo son las imágenes que se difunden, sino los comentarios incómodos para los familiares de personas que mueren en algún accidente o asesinatos.

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