Interpone CONAVIM recurso de revisión en contra de la sentencia en la que se ordena declarar la AVGM en la CDMX

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Elda Montiel

SemMéxico. Cd. de México. 8 de octubre de 2019.- Se atrasa la declaratoria de Alerta de Violencia de Género en la Ciudad de México (AVGM) ya que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en México (CONAVIM) interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada del 13 de septiembre en la que se ordena declarar la Alerta.

Con fecha 30 de septiembre la CONAVIM presentó el recurso de revisión en el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que argumenta, que el juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa e la Ciudad de México se extralimitó en otorgar los efectos del amparo “debido a que ordenó obligaciones específicas a CONAVIM que, en principio no eran materia del juicio de amparo y que no están de acuerdo con lo que establece la ley.

En el documento del recurso, se señala que al no cumplir con los principios de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y al ordenar acciones que no encuadran en la hipótesis legal y que causan inseguridad jurídica a las partes, la sentencia es ilegal y debe ser revocada.

De acuerdo con la CONAVIM, el juez se extralimitó al ordenarle participación activa en los Grupos de Trabajo, así como de otras organizaciones sociales; tener acceso al establecimiento de la metodología, plazos de seguimiento, y programa de trabajo; y aportar presupuesto a las acciones para hacer frente a la violencia contra las mujeres.

La resolución judicial, explica la CONAVIM, no cumple con la debida fundamentación y motivación establecida en los términos de La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento.

De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso no se prevé que el Grupo de Trabajo se conforme por las solicitantes o peticionarias de la Alerta de Violencia de Genero ni por otras organizaciones de la sociedad civil. 

Si bien pueden ser conocedoras del contexto de violencia contra las mujeres no se pueden calificar como expertas independientes por el solo hecho de ser una organización peticionaria de la alerta de género, y por tener interés no puede ser imparcial, ya que su participación está acotada por ser promovente.

Asimismo, el artículo 38 del Reglamento de la Ley General no lo establece que exista obligación alguna para las autoridades de notificarles a las peticionarias el contenido de la información necesaria sobre las acciones que están llevando a cabo en la entidad federativa para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del Grupo de Trabajo.

Agrega que dicha información es reservada en términos de la Ley y por tanto no puede darse la máxima publicidad, ya que puede causarse un daño real, por lo que: “Se deberá hacer la precisión de la información que en términos de la Ley de la materia debe publicarse por las autoridades”.

También señala que existe imprecisión errónea por parte del Juez en torno que a través de la Declaratoria de AVGM en la CDMX se deben señalar recursos presupuestarios para la atención de violencia contra las mujeres. Los recursos públicos provienen del Presupuesto de Egresos de la Federación, específicamente los etiquetados en el Anexo 13 “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”. Los recursos presupuestarios a que hace referencia la sentencia deben ser asignados por las entidades federativas.

“El Juez realizó una interpretación errónea de la norma, lo que tuvo como consecuencia imponer una obligación a CONAVIM que escapa de su competencia, de acuerdo con la normatividad señalada”.

La organización peticionaria

Por su parte, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P.A.C., la organización peticionaria, indicó que la CONAVIM a pesar de haber declarado que no obstaculizaría más la activación del mecanismo, está dilatando nuevamente la protección de las mujeres al interponer un recurso de revisión.

De acuerdo a la sentencia a favor de las organizaciones peticionarias en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la sentencia, 13 de septiembre, la CONAVIM tenía que emitir una nueva resolución en la que declare la Alerta de Género contra las Mujeres en la Ciudad de México.

La sentencia a favor de las organizaciones peticionarias señala que la Alerta de Violencia de Genero solicitada debe implementar acciones a corto plazo que no se confundan con políticas publicas u otros instrumentos previstos en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las acciones deben considerar a las niñas y adolescentes para proteger y asegurar el ejercicio y goce de sus derechos. Así como permitir la participación activa de las organizaciones peticionarias y de otras organizaciones de la sociedad civil junto con las instituciones públicas implicadas en el seguimiento de la AVGM.

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