- Los hechos ocurrieron hace tres años en la población de Huautla de Jiménez
- IMSS debe reparar integralmente el daño a las víctimas directa e indirecta
Micaela Márquez
SemMéxico, Ciudad de México, 29 de mayo 2026.- Una mazateca perdió a su hijo recién nacido y acusó malos tratos del personal médico, por lo que poco después de tres años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 20/2026 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La mujer acudió al Hospital Rural Bienestar Número 43, ubicado en Huautla de Jiménez, en la sierra Ricardo Flores Magón, donde hizo el seguimiento de su embarazo y fue mal atendida durante el parto, el 26 de marzo de 2023, donde llegó cuando se encontraba en trabajo de parto.
De acuerdo con lo documentado, el personal médico residente sin supervisión de las personas responsables, quienes la trató de manera violenta mientras sufría contracciones, provocando estrés prenatal.
El personal médico incurrió en actos y omisiones durante la atención, como la falta de estudios clínicos pese a un cuadro de infección, por lo que el seguimiento obstétrico resultó deficiente tras la ruptura de membranas.
El estado de salud de la paciente se agravó por lo que hubo complicaciones obstétricas que tuvieron un impacto directo en el bienestar del producto de la gestación, lo que provocó afectaciones a su salud y su posterior fallecimiento.
La paciente también refirió al personal de la CNDH que, mientras se encontraba en trabajo de parto, el personal médico hablaba por teléfono y se dirigía a la paciente “de manera muy grosera”, indicándole agresivamente que se callara y dejara de gritar.
Se comprobó que el parto ocurrió a las 9:00 horas del 27 de marzo de 2023, pero fue hasta las 16:30 horas, aproximadamente, cuando el personal médico les informó a sus familiares sobre el estado de salud del recién nacido y, por la noche, les indicó que no se pudo “hacer nada por la vida” del menor.
La CNDH como resultado de las investigaciones solicitó al IMSS reparar integralmente el daño a las víctimas directa e indirecta del caso, brindarles atención psicológica y/o tanatológica, colaborar con las autoridades investigadoras en el seguimiento del expediente administrativo iniciado en el Órgano Interno Específico en el IMSS, contra el personal médico involucrado, por las irregularidades señaladas.
Además de implementar un ciclo de formación continua, con perspectiva de género, sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas durante la gestación, el parto y el puerperio, dirigido al personal médico adscrito a los servicios de Urgencias, Ginecobstetricia y áreas homólogas del Hospital Rural Bienestar 43, con el fin de que no se repitan hechos similares y se garantice una atención médica de calidad.
El IMSS también deberá remitir las evidencias que acrediten que dicho hospital cuenta con equipo de ventilación mecánica para la atención de personas recién nacidas que requieran cuidados intensivos o, en su caso, realizar las acciones necesarias para su equipamiento, así como garantizar la presencia permanente de personal médico especialista, capacitado y suficiente.
SEM/mm/sj



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