CNDH llama a proteger los derechos de la infancia, ante iniciativa Pin Parental

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  • Pide a las 32 legislaturas rechazar la iniciativa y recuerda que los derechos humanos no se consultan
  • SCJN derecho a la salud incluye información, educación, sensibilización y diálogo

Elda Montiel

SemMéxico, Cd. de México, 13 de julio, 2020.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llama a los poderes legislativos de las 32 entidades federativas a proteger los derechos de la niñez y las adolescencias frente a las iniciativas de incluir el “Pin Parental” en sus leyes estatales.

El organismo autónomo rechaza las iniciativas de “Pin Parental” que pretende que la educación sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva de las niñas, niños y adolescentes estén condicionados a la autorización de las madres, padres y personas que ejercen la tutela para que puedan recibir esos contenidos en las escuelas, y le recuerda a las legisladoras y legisladores que los derechos humanos no pueden ser sometidos a consulta.

Precisa que estas iniciativas han sido presentadas en los estados como Aguascalientes, Nuevo León, donde ya fue rechazada, así como en Chihuahua, Querétaro y Veracruz en el que las madres y padres argumentan que tienen el derecho a elegir el tipo de educación que pueden recibir sus hijas e hijos, de acuerdo a sus convicciones y creencias.

Por lo que consideran que la impartición de los contenidos sobre sexualidad es una facultad exclusiva de las familias. Aunado a ello, varias de ellas mencionan que los contenidos educativos contienen elementos de “ideología de género”, al abordar temas como la diversidad sexual.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el derecho humano al más alto nivel posible de salud para la niñez y las adolescencias incluye información, educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva, y el acceso a los métodos anticonceptivos.

Ha considerado en diversas sentencias que la niñez y las adolescencias necesitan información y educación sobre todos los aspectos de la salud para poder adoptar decisiones fundamentales en relación con su estilo de vida y el acceso a los servicios sanitarios, y que si bien los padres tienen el derecho de educar a sus hijas, hijes e hijos conforme a sus convicciones, lo cierto es que el ejercicio de la patria potestad se encuentra constreñido a la observancia de los derechos de la niñez y adolescencia a fin de atender a su interés superior.

Así como el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, que incluirá la promoción de estilos de vida saludables y la educación sexual y reproductiva, con lo cual se garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Las iniciativas de “Pin Parental “omiten considerar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley general de la materia y las leyes estatales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que reconocen a las personas menores de 18 años como sujetos de derechos cuya autonomía progresiva les permite ejercer por sí mismas sus derechos, conforme a su edad y grado de madurez.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce que las madres, padres y familias tienen no solo el derecho, sino la obligación de proporcionarles a sus hijas, hijes e hijos, orientación y dirección apropiadas, e inculcarles el respeto hacia todas las personas; prerrogativa que no puede utilizarse para justificar limitación, vulneración o restricción alguna al ejercicio de los derechos.

El organismo autónomo hace énfasis en la Observación General número 3 del Comité de los Derechos del Niños que pone de manifiesto  la necesidad de que se preste una atención especial a las cuestiones relacionadas con la sexualidad, así como a los tipos de comportamiento y estilos de vida de la niñez y las adolescencias, aun cuando no sean conformes con lo que la sociedad considera aceptable según las normas culturales imperantes en un determinado grupo de edad; ello con base en el alarmante número de personas menores de 18 años que sufren las consecuencias del abuso sexual; matrimonio infantil, trata de personas, transmisión de VIH, embarazos a temprana edad y la discriminación contra las personas que integran la comunidad LGBTTIQ+, por mencionar algunas.

El organismo autónomo también llama a los Sistemas Estatales de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, como rectores de las políticas públicas en materia de niñez, a proteger y garantizar esos derechos ante las acciones que pretendan su negación o limitación, adoptando decisiones correspondan a su interés superior.

Reitera que todas las personas servidoras públicas están obligadas a cumplir con el mandato constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

SEM/em/sj

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