Condonan impuestos a la empresa Argos, de Epigmenio Ibarra

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INAI le pide al SAT rendir cuentas y advierte que se trata de un asunto de la ciudadanía: “Todas las empresas están sujetas a pagar impuestos “

Debe prevalecer la transparencia en las condonaciones fiscales considerando que éstas repercuten en el erario: Francisco Javier Acuña Llamas

Redacción

SemMéxico, Ciudad de México, 11 de septiembre, 2022.- El gobierno condona impuestos a Argos Producciones, y se niega a dar información señalando que es “confidencial”, por lo que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), pide cuentas y entrega de todos los documentos que han favorecido a esta empresa, para hacerlo transperente.  El director de Argos, es Epigmenio Ibarra, favorito del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Lo que solicita el INAI es que se rindan cuentas sobre el ejercicio de las facultades del Servicio de Administración Tributaria SAT, como autoridad fiscal y, en lo particular, con la concerniente al otorgamiento de condonaciones fiscales, porque detectó que se trata de un acto discrecional. Todo está documentado con el Folio de la solicitud: 330027722001004 y el expediente número RRA 9549/22.

Explica que el SAT debe entregar la resolución a la solicitud de condonación de multas presentada por Argos Producciones, detallando los antecedentes, fundamento legal, motivación y cumplimiento de requisitos, por ello instruye el INAI a cumplir.

El sujeto obligado deberá proporcionar versión pública de los escritos de solicitud de condonación, sus anexos y de los oficios de resolución, el nombre del representante legal de la empresa que solicitó la condonación fiscal, la autoridad a la que va dirigido, hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, el acredita miento de la representación de las personas físicas o morales y la firma del contribuyente o del representante legal.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas enfatizó que debe prevalecer la transparencia en las condonaciones fiscales considerando que éstas repercuten en el erario.

“La importancia de este caso radica en que constituye una oportunidad para reafirmar la rendición de cuentas con respecto al ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal y, en lo particular, con la concerniente al otorgamiento de condonaciones fiscales, facultad que resulta un acto discrecional, a través del cual el Estado deja de percibir ingresos y, por lo tanto, afecta al gasto público”, expuso Acuña Llamas.

Sin embargo, el SAT clasificó como confidencial la información requerida argumentando que los datos se encuentran protegidos por el secreto fiscal, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 del Código Fiscal de la Federación.

Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, la persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que la información requerida es obtenida por el SAT para ejercer sus facultades de comprobación y, por ende, debe ser considerada como confidencial con fundamento en los artículos 113, fracción II de la Ley Federal y 69 del Código Fiscal de la Federación.

No obstante, consideró necesario llevar a cabo un análisis de interés público, en este caso concreto, pues existen intereses contrapuestos: por un lado, el de mantener la privacidad de los datos fiscales de personas contribuyentes y, por otro lado, el de divulgar este tipo de información para someterla al escrutinio ciudadano.

La ponencia indicó que una condonación no involucra únicamente al SAT y a la persona contribuyente, sino que concierne a la totalidad de la ciudadanía en tanto que, por disposición constitucional, todas las personas están obligadas a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

Al respecto determinó que resulta de interés público conocer cómo se otorgaron esas condonaciones y los beneficiarios de un gasto fiscal que el Estado dejó de percibir y que, como tal, afecta a la sociedad en general.

En este orden de ideas, la ponencia concluyó que se considera de interés público conocer la información relacionada con el monto de los adeudos fiscales condonados, así como los nombres de las personas contribuyentes a quienes se les condonó.

Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta emitida por el SAT y le instruyó proporcionar versión pública de los escritos de solicitud de condonación, sus anexos y de los oficios de resolución de condonación, en los que no podrá testar:

De los escritos de solicitud de condonación y sus anexos: nombre del representante legal, la autoridad a la que va dirigido, hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, el acredita miento de la representación de las personas físicas o morales y la firma del contribuyente o del representante legal.

De los oficios de resolución de la condonación: autoridad que lo emite, asunto, antecedentes, fundamento legal, motivación, cumplimiento de requisitos y puntos resolutivos.

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Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

Sujeto obligado: Servicio de Administración Tributaria

Folio de la solicitud: 330027722001004

Número de expediente: RRA 9549/22

COMUNICACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN DEL INAI

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