Congreso de la Unión antes del 31 de agosto debe emitir Ley de Consulta indígena por mandato de la SCJN, señala estudio del IBD

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  • Urge Ley Federal para hacer valer los derechos de la población indígena y afrodescendiente, más de la mitad mujeres
  • No se cumple con el convenio 169, firmado por México hace 30 años y ahora megaproyectos en consultas simuladas

Elda Montiel

SemMéxico, Cd. de México, 3 de julio 2023.- El Congreso de la Unión deberá expedir una ley de Consulta Indígena, en agosto próximo, según mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, y consagrada en la Constitución. Una omisión que deja a las y los indígenas sin palabra, hasta ahora.

No tener esta regulación coloca a las “consultas” en debilidad y hace nulo el derecho a la exigibilidad.

Al carecer de esa ley de consulta indígena, a pesar de haber ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace 33 años, mismo que especifica que es un derecho humano de titularidad colectiva con alcance específico para los pueblos indígenas.

Numerosas acciones o megaproyectos simulan consultas, afectan pueblos y específicamente a las mujeres. Hoy toca hacerlo, se colige del análisis de la situación.

La reforma al Artículo 2 constitucional que reivindica el derecho de los pueblos indígenas en la toma de decisiones y el mandato de la SCJN para que el Congreso de la Unión para que se expida esta ley, lo reta a hacerlo antes de que termine el próximo mes de agosto. 

En el estudio “Avance comparado en la regulación del derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y tribales”, elaborado por Susana Ramírez Hernández del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República, apunta que, por mandato constitucional y de la Corte, el Congreso tiene pendiente emitir una legislación que regule el contenido del derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe. 

La investigación considera que las recientes acciones públicas para la construcción de megaproyectos que atraviesan tierras indígenas y las reformas legislativas para la aprobación de acciones afirmativas en materia de política electoral, son ejemplo de medidas administrativas y legislativas que tocan directamente los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, y que han requerido, sin duda, de su participación para alcanzar acuerdos o contar con su consentimiento para que, en consecuencia, sean respetados el resto de sus derechos humanos.

Sin embargo, la falta de una medida legislativa federal que obligue a las partes consultantes a su realización ha hecho discrecional esta obligación.

En México 23.2 millones de personas mayores de tres años se autoidentifican como indígenas, lo que representa el 19. 4 por ciento de la población. De los cuales11.9 millones son mujeres y 11.3 son hombres.

En lo que corresponde a la población afroascendiente esta se estima en 2.5 millones, lo que representa el 2 por ciento del total de la población, de los cuales 1.3 millones son mujeres y 1.2 millones hombres, de acuerdo al Censo de Población 2020.

El derecho a la consulta indígena fue reconocido por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, el cual ratifico México en 1990. 

El 14 de agosto del 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al Artículo 2 Constitucional cuyo propósito fue garantizar el goce de los derechos humanos a los pueblos originarios y descendientes en condiciones de igualdad que, al resto de la población, como una reivindicación del Estado Mexicano, luego del levantamiento en el Estado de Chiapas en 1994 por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, señala el estudio.

En mayo de 2018, personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas presentaron diversas demandas en el sentido de crear una la ley para reglamentar la consulta indígena, ya que la falta de legislación propicia que el cumplimiento sea opcional y complicada su exigibilidad. 

La investigación señala que, en el año 2020, luego de varios fallos judiciales en respuesta a estas demandas, la SCJN concedió un amparo en el que se ordenó al Congreso a reglamentar la consulta, antes del 31 de agosto de 2021.  

Por otro lado, el estudio del IBD apunta que, actualmente, solo tres estados cuentan con una ley de consulta indígena (San Luis Potosí, Durango y Oaxaca), mientras que 25 entidades reconocen este derecho en sus Constituciones o leyes locales, pero sin tener una ley de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Desde 2018 hasta la fecha, se han presentado 9 iniciativas de ley de consulta indígena en las cámaras del Congreso de la Unión, tres de las cuales pertenecen a legisladores/as morenistas. Las iniciativas que hasta el momento se han presentado en el Congreso Federal tienen elementos relevantes para brindar una mayor garantía y protección al derecho a la consulta.

El estudio hace el señalamiento que el Estado mexicano tiene en este momento una oportunidad para colocarse como uno de los primeros países de América Latina en regular y ser ejemplo de contar con una legislación emanada de la participación directa de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

Debido a que, en comparación de las medidas adoptadas para garantizar el derecho en países de América Latina, con quien se comparten rasgos demográficos y culturales similares, se observó, por un lado, que el avance en su regulación a más de treinta años de haberse aprobado el Convenio 169, ha sido mesurado en la región y, por otro, que existen vacíos que debilitan garantizar su cumplimiento y exigibilidad.

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