- La iniciativa, que tiene como antecedente la Ley Olimpia
- Este delito se perseguirá de oficio y la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.
Estrella Pedroza
SemMéxico. Morelos. 17 de julio de 2020.- El Congreso de Morelos aprobó la “Ley Olimpia” con la que se tipifica como delito grave la violencia digital en contra de las mujeres y se establecen sanciones de seis a 12 años de prisión a quien incurra en esta falta.
La iniciativa de ley fue presentada por la diputada morenista Ariadna Barrera Vázquez , durante la última sesión ordinaria, y establece como violencia digital a los siguientes actos:
Acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.
La iniciativa, que tiene como antecedente la Ley Olimpia admitida por primera vez en el Estado de Puebla, establece una reforma a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia con la que se modifica Código Penal para el Estado de Morelos y con ello se tipifica como delito pena grave la violencia digital y castiga esa conducta con seis y hasta 12 a años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, este delito se perseguirá por querella.
Lo anterior se considerará cuando:
- El delito sea cometido por el cónyuge o por persona que haya estado unida a la víctima por una relación de afectividad, aun sin convivencia;
- El sujeto activo mantenga una relación laboral, social, política;
- Se someta en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho,
- A quien con violencia afecte a una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica o su pertenencia a algún pueblo originario;
- Cuando se cometa con menores de edad;
- A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento, y cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos o los haga públicos.
Este delito se perseguirá de oficio y la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrados o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.
La denominada Ley Olimpia, fue aprobada por unanimidad por diputadas y diputados de la LIV Legislatura.
Ariadna Barrera Vázquez, diputada por Jiutepec, destacó que esta iniciativa “fue impulsada por la sociedad civil, que se inspiró medidas ya tomadas en otras entidades”.
Y reconoció que las legisladoras y legisladores “se sumaron para dar un respaldo jurídico y tranquilidad a las mujeres que están expuestas”.
La diputada, hizo un llamado a establecer las medidas de coordinación entre la Federación, los estados y los municipios, a fin de prevenir, sancionar, erradicar y reparar el daño ocasionado por la violencia digital y propuso revisar constantemente el marco jurídico para que sea una herramienta efectiva que proteja y reconozca la realidad que se vive, para contribuir al cuidado y bienestar ciudadano en esta.
Legisladores aseguraron que con esta Ley, se rindió un tributo a Olimpia Corral Melo, quien a los 18 años fue víctima de violencia digital, cuando un video sexual acabó con su reputación en la ciudad de Huauchinango, Puebla, pero se armó de valor e impulsó una ley para sancionar esta conducta y ahora ha sido replicado en distintas entidades.