Declara TEE inexistente infracción denunciada por la regidora Aloína Villarreal contra alcaldesa de Xalpatláhuac

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Josefina Aguilar Pastor 

SemMéxico, Chilpancingo, Gro, 10 de junio de 2022.–  El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEE), aprobó por unanimidad y con el voto concurrente de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, declarar la inexistencia de la infracción denunciada por la regidora Aloína Villareal Comonfort, en contra de la Presidenta Municipal de Xalpatláhuac, Selene Sotelo Maldonado por presuntos actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.  

De acuerdo al proyecto TEE/PES/005/2022  presentado por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, y aprobado por unanimidad del Pleno, se declaró inexistente el Procedimiento Especial Sancionador (PES), en razón de que no se acreditaron los hechos de la denuncia consistentes en la supuesta falta de pago de remuneraciones por el desempeño del cargo municipal.

Así como por no haber sido convocada a sesiones de cabildo, y el no contar con un espacio físico en las oficinas municipales para el ejercicio pleno del cargo de regidora. 

Tampoco se acreditó las expresiones verbales violentas en razón de género, que supuestamente la denunciada ejerció sobre la quejosa, porque en el expediente no se encuentra algún elemento probatorio que de manera indiciaria o bien circunstancial se concatene con las expresiones imputadas. 

“El Tribunal concluye con alto grado de convicción, que estas (…) tampoco se acreditan porque en el expediente no se encuentra algún elementos probatorio que de manera indiciaria o bien circunstancial se concatenar con las expresiones imputadas”, precisó la resolución. 

 Por lo que propuso declarar la inexistencia de la infracción denunciada por la regidora Aloína Villareal Comonfort, atribuida a la presidenta municipal de Xalpatláhuac, Selene Sotelo Maldonado. 

En la votación, la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol emitió un voto concurrente, al señalar que compartía el sentido del proyecto, es decir los puntos resolutivos, pero se apartaba de algunas consideraciones en los razonamientos jurídicos que determinaron el fondo del asunto. 

Ello argumentó, en razón a qué se valora de manera indebida una prueba consistente en capturas de pantalla de una conversación de WhatsApp y se da por hecho que es el medio idóneo para citar a la actora a las sesiones de cabildo, dejando de observar algunos criterios de Sala Regional y Sala Superior que ya son precedente en diversos Juicios, donde ese tipo de prueba no se puede adquirir valor probatorio porque fue agregada al Juicio de manera ilegal. 

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