* Revela informe sombra para el Comité CERD
* Hay más de 500 conflictos ambientales en todo el país
Soledad Jarquín Edgar
Tercera parte de tres
SemMéxico, Cd. de México, 15 agosto 2019.- La violación al derecho a la consulta de las mujeres indígenas, derecho violado por las autoridades refiere el Informe Sombra para el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial, Acceso a la Justicia para las Mujeres Indígenas.
El tercer capítulo del informe sombra se refiere a El derecho a la consulta de las mujeres indígenas, señalan que este derecho está siendo violado de manera reiterada y de distintas formas en el país, especialmente cuando están de por medio la realización de “megaproyectos” (extractivos, energéticos, turísticos, inmobiliarios, de agricultura).
Se refieren a los megaproyectos anunciados por el presidente Andrés Manuel López Obrador: por ejemplo, el Tren Maya, que pasará por 82 comunidades indígenas, incumpliendo el derecho a la consulta.
Según el informe ¿A qué precio? de la organización Global Witness, México se ha convertido en un lugar peligroso para los y las defensoras de la tierra y el territorio. Solo en el 2017, al menos 15 personas defensoras fueron asesinadas en el país, de las cuales casi el 75 por ciento eran indígenas.
Actualmente: hay más de 500 conflictos ambientales en todo el país, precisamente, por este modelo, en donde llegan gestores de Gobierno o de las empresas, van a hacer un proyecto, ofrecen dinero a los ejidatarios de manera individual, algunos se resisten, pero otros aceptan por una necesidad económica real y esto rompe el tejido social de la vida comunitaria que tiene el ejido.
En el caso del “Tren Maya no todos los ejidatarios (consultados) pertenecen al pueblo maya, ni todas las personas mayas son ejidatarias. Más aún: que los ejidatarios sean los consultados, excluye de manera desproporcionada a las mujeres, considerando que las mujeres mayas por lo general no detentan títulos ejidales
En este sentido las organizaciones recomiendan: Se respete el derecho a la autodeterminación y desarrollo con identidad de los pueblos originarios, garantizando el derecho a la consulta libre, previa, pacífica e informada sobre todos los proyectos de desarrollo que los afecten. Suspendiendo toda intervención que se esté realizando en territorios indígenas especialmente el Tren Maya y el corredor del Istmo de Tehuantepec.
Se generen mecanismos adecuados para que las mujeres indígenas, especialmente las que no son propietarias de la tierra o ejidatarias, tengan representación y participen plenamente en los procesos de consulta.
Se ejecute la Consulta Indígena de manera directa y únicamente por conducto de las instituciones y autoridades indígenas legitimadas para ello y no a través de falsos dirigentes.
Se lleven a cabo estudios de impacto ambiental, cultural y social en cooperación y coordinación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, ambiental, espiritual y cultural que las actividades del proyecto puedan tener sobre los pueblos. 58 En coordinación con los pueblos indígenas se debe realizar un inventario de posibles afectaciones con medidas para mitigarlas.
Se conforme un grupo interdisciplinario de expertos independientes, comunidades indígenas, defensores de derechos humanos y organismos internacionales, que generen información culturalmente adecuada sobre los proyectos, observen y monitoreen el cumplimiento de las obligaciones del Estado.
Se repare a los pueblos indígenas por proyectos que hayan causado daño a sus tierras, costumbres y medios de sustento; la mercantilización de memorias, saberes y expresiones artísticas, así como la tercerización y precarización de empleos locales, el tráfico y consumo de drogas y la destrucción de ecosistemas completos.
Discriminación en la forma de recabar los datos
El último apartado del informe, Datos sobre justicia y discriminación racial se platea que pese a la Recomendación General No. 31 emitida por este Comité, la información que produce y publica el Estado mexicano tanto del sistema penal, como del sistema de justicia más amplio, sigue siendo insuficiente para cumplir con el 15 propósito de la Recomendación: detectar –para así eliminar– la discriminación racial en el acceso a la justicia.
En el proceso para la recolección de datos, señalan que el primer problema con los instrumentos estadísticos existentes sobre victimización y acceso a la justicia tiene que ver con cómo se recaban los datos.
Por ejemplo, citan el caso de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) pero si la mujer entrevistada no habla español, la entrevista se “concluye” sin que se capture su testimonio.
Esta es la práctica común para la mayoría de las encuestas sobre violencia y acceso a la justicia. Lo anterior tiene como efecto la exclusión desproporcionada de mujeres indígenas, considerando que, de las que hablan una lengua indígena, el 15% son monolingües, en comparación con el 9% de los hombres.
Sus recomendaciones son: que se garantice la aplicación de instrumentos estadísticos en las lenguas de las personas indígenas, debidamente validados según su contexto cultural y con entrevistadoras capacitadas para hacer la investigación en dichos espacios.
Se garantice la participación de las mujeres y comunidades indígenas en el diseño, ejecución, análisis y revisión de instrumentos estadísticos culturalmente adecuados para medir la violencia y el acceso a la justicia.
En el apartado Variables para medir la discriminación racial encuentran un segundo problema con los instrumentos estadísticos existentes sobre victimización y acceso a la justicia es que excluyen variables cruciales que permitirían medir mejor la discriminación racial.
Por ejemplo, actualmente, la mayoría de los instrumentos incluyen como variable si la persona habla o no una lengua indígena. Pero siguen siendo una excepción los que incluyen las variables “color de piel” y auto-adscripción de las personas como indígenas y como afrodescendientes.
También existen encuestas que no incluyen ninguna de estas variables, como la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE). Esta es la más importante en el país para medir la victimización de la población adulta y la cifra negra de la incidencia delictiva y es la única, del tipo, que desde 2011 se realiza anualmente. Si se incluyeran en esta Encuesta variables para medir la discriminación racial, se podría cumplir con muchos de los indicadores que se exigen en la Recomendación General No. 31.
Por ello recomiendan: se incorporen los indicadores de color de piel, auto-adscripción de las personas como indígenas y auto-adscripción de las personas como afrodescendientes a todas las encuestas, censos y registros administrativos relacionados con la violencia y el acceso a la justicia, empezando por la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública.
En el apartado: La efectividad de las autoridades para recopilar los datos, refieren un tercer problema por la falta de capacidad de las autoridades para efectivamente capturar los datos.
Por ejemplo: en el 2012 finalmente se incluyó en los Registros de Defunciones por Homicidio (SINAIS) la variable que permite saber si las víctimas de homicidio hablaban o no una lengua indígena. Para el caso de las mujeres, sin embargo, del total de homicidios perpetrados entre el 2012 y el 2017, en el 41.9 por ciento de los casos se ignora su lengua. Esto implica que, incluso considerando la lengua como el único indicador del origen étnico de las personas, no es posible saber con certeza cuántas mujeres indígenas han sido privadas de sus vidas en México
“Encima de estas deficiencias, en enero de este año, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) anunció que, debido a las políticas de austeridad del nuevo gobierno, se dejaría de hacer el levantamiento de distintas encuestas. Entre ellas, está la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, clave para medir la arbitrariedad, violencia y discriminación que viven personas detenidas y encarceladas.
Consideran preocupante la regresividad de esta decisión y se considera que, en esta materia como en otras, la progresividad debe ser la regla y no la excepción.
Las recomendaciones en ese sentido son: que se garantice que las autoridades, especialmente las que trabajan al interior de las instituciones de procuración e impartición de justicia, cuenten con las capacidades técnicas, así como con los recursos humanos, tecnológicos y financieros para efectivamente recabar la información que se necesita para detectar la discriminación racial en la violencia y el acceso a la justicia.
Se garantice el principio de progresividad y no regresividad en el levantamiento de instrumentos estadísticos y se lleven a cabo el levantamiento de las encuestas con perspectiva de interculturalidad y género. Y se garantice la realización periódica de la ENPOL y la publicación de sus resultados.
Sin datos que midan la discriminación racial en sistemas penales
Y, por último, el informe sombra en el apartado Los asuntos no penales y la insuficiencia de sus datos, se refieren a la Recomendación General No. 31 que está enfocada en el sistema penal, las exigencias del Comité ahí contenidas pueden ampliarse a todo el sistema de justicia.
El problema, sin embargo, cuando se analiza el sistema de justicia más amplio, es que la información estadística sobre 18 instancias no penales es incluso más deficiente que la que existe sobre las instancias penales: porque no solo no incluyen datos para medir la discriminación racial, sino que tampoco incluyen datos básicos sobre los mismos casos o sobre cómo son resueltos por los tribunales.
Por ejemplo, mientras que, tratándose del derecho penal, la información por lo general está desagregada por delito, tratándose de las instancias no penales la mayoría de la información está desagregada simplemente por “materia”.
Esto significa básicamente que, con la información disponible, no se puede saber cuántos casos hay relacionados con el pago de la pensión alimenticia; tampoco puede saberse cuántos casos de violencia familiar se procesan ante tribunales civiles; ni se puede saber cuántos casos relacionados con el acoso sexual en el trabajo se están procesando ante instancias laborales. Esta falta de información es preocupante, considerando que los casos no penales representan la mayoría de la carga de los tribunales, tanto a nivel local (93.1%), como a nivel federal (77.5 %).
Las recomendaciones son: que se mejore la información estadística que se recaba sobre los asuntos familiares, civiles, laborales, mercantiles y administrativos que son conocidos por los tribunales, de forma que sea posible contar con datos sociodemográficos sobre las partes involucradas en los juicios y con datos sobre el tipo de asunto, los pormenores del proceso y los detalles de la resolución.
SEM/sj