SemMéxico, Veracruz, 18 mayo 2018.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional que en Veracruz se considere delito la transmisión de enfermedades de transmisión sexual, pero en el Congreso del Estado consideran que aún deben analizar si se retira esa disposición.
En el Congreso de Veracruz se modificó el Código Penal en 2015 en su artículo 158 para incluir como delito de “peligro de contagio” y especificar a las personas que tuvieran enfermedades de transmisión sexual, por lo que ya fue declarado inconstitucional.
Sin embargo, la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado (y quien busca la reelección como diputada), María Elisa Manterola Sainz señaló que deben analizar si modificarán o no el Código Penal ya que dijo que deben hacer valer su “autonomía”.
“A quien padezca infecciones de transmisión sexual u otras enfermedades graves y dolosamente ponga en peligro de contagio a otra persona, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario. El juez dispondrá́ lo necesario para la protección de la salud pública”, indica dicho artículo modificado el 1 de diciembre del 2015, cuando hasta antes de esa fecha solamente establecía “enfermedades graves”.
“Lo que tenemos que hacer como Congreso es seguir insistiendo (…) tenemos que demostrar primero que nada la autonomía y tenemos que demostrar lo que los veracruzanos nos exigen y es por lo que hay que pelear”, afirmó la diputada.
Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien interpuso la Acción de Inconstitucionalidad, la modificación fue discriminatoria para las personas con infecciones de transmisión sexual al diferenciar del resto de las enfermedades e incluir a todas como “enfermedades graves” cuando no necesariamente lo son.
“Se estima violatoria del derecho a la no discriminación, específicamente de la discriminación por condiciones de salud, ya que la tipificación de la conducta descrita diferencia a las infecciones de transmisión sexual (ITS) de otras enfermedades graves (…) tratar como enfermedad grave las infecciones de transmisión sexual por disposición legal expresa; siendo que no existe justificación racional para ninguna de las dos diferenciaciones”, indica el documento de inconstitucionalidad en la página de la CNDH.
La SCJN determinó modificar el artículo impugnado, pero Manterola Sainz consideró que es necesario que se discuta en el Congreso del Estado por lo que puso en duda acatar al máximo órgano de justicia.
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