El mito de Lilith| Mujer gana amparo en Cancún para acceder a aborto… sin estar embarazada, alegó su legítimo derecho

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Es un precedente para la autonomía reproductiva de las mujeres en el estado y obliga al Congreso a aprobar iniciativa.

Sólo seis estados de la República garantizan el libre acceso a la ILE

Cuartoscuro (imagen ilustrativa)

Sara Lovera

SemMéxico, Cd. de México, 29 de enero, 2022.- Una mujer residente en Cancún, en el estado de Quintana Roo, sin estar embarazada obtuvo un amparo federal que reconoce su derecho de acceder al aborto cuando lo requiera, sin ser criminalizada, según la sentencia de Pamela López Swain, Jueza Tercera de Distrito en el Estado de Quintana Roo, difundida por las organizaciones feministas de esa entidad este fin de semana.

La sentencia favorable, la primera desde que el 7 septiembre de 2021 la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) aprobó la no criminalización del aborto para beneficio de todas las mujeres de la República Mexicana. Base jurídica que, entre otras, dio positivo el amparo solicitado en Quintana Roo en julio y resuelto –según se lee en la sentencia – el 31 de diciembre del año pasado.

Los argumentos fundamentales de las y los magistrados, reconocen el legítimo derecho de la mujer ahora amparada y se funda en resolutivo de la Suprema Corte y el derecho de las mujeres a acceder al aborto sin ser criminalizadas; en la Constitución y los principios de no discriminación.

En la sentencia se alega que no debe pesar ninguna sanción penal en contra de las mujeres o personas con la capacidad de gestar que decidan “sobre su vida, su cuerpo y su elección a ser o no madre”.

El acuerdo fue firmado por Pedro Pablo León Fuentes, secretario del juzgado. La sentencia fue difundida en principio por la Organización feminista Gobernanza MX, a una agencia informativa internacional. Todavía no se viraliza.

El Juzgado Tercero de Distrito otorgó un amparo en favor de una mujer en contra de la regulación del delito de aborto y señaló que esta decisión abre la puerta a otras mujeres para ejercer ese derecho por la vía jurídica.  La promovente no está embarazada ni sujeta a una investigación por el delito de aborto; la sentencia la protege para que cuando ella lo requiera pueda acceder libremente al aborto sin ser criminalizada, señaló la organización.

La sentencia se dictó a favor de la demandante, pero es, además,  «un precedente importante que puede ayudar a otras mujeres a lograr el reconocimiento de sus derechos a la autonomía reproductiva y el libre desarrollo de la personalidad», indicó Gobernanza MX.

También dijo que el efecto de la sentencia es que las reglas del delito de aborto voluntario “no le pueden ser aplicadas a la demandante. Con ello se le reconoce su derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo como parte de su proyecto de vida y sin temor a ser criminalizada».


Este es un  el amparo federal que  brinda la posibilidad a las mujeres de Quintana Roo a «acceder al aborto voluntario por la vía jurídica»  dijo Gobernanza Mx y se explicó que esta organización y las colectivas que han promovido desde hace dos años una iniciativa para despenalizar el aborto en la entidad, se aprestan a seguir   impulsando estrategias para que todas las mujeres para que  puedan acceder a ese derecho.

Pone en jaque a  la reiterada negativa del Congreso del estado para discutir y dictaminar sobre las iniciativas para despenalizar el aborto; así como a armonizar la legislación local con base en los criterios de SCJN, que declaró inconstitucional la criminalización de la interrupción del embarazo.


Ahora las organizaciones feministas  -según se lee en las redes sociales- desarrollarán  estrategias jurídicas que involucran una solicitud a la SCJN para que intervenga, «a fin de evaluar la legislación en el Estado» ya que se requiere garantizar el acceso efectivo a la justicia para todas las mujeres y personas gestantes.

La decisión de la Corte del 7 de septiembre obliga a los y las jueces de todo el país, tanto federales como locales, a acatar la orden. Es decir, en casos futuros, impartidores de justicia deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de los estados que criminalizan el aborto de manera absoluta.

Y señala que “A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este Tribunal Constitucional. A partir de ahora, se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres”, dijo el ministro presidente Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea.

ILE EN MÉXICO



Baja California, Colima, Oaxaca, Veracruz,  Hidalgo y Ciudad de México son los 6   de las  32 entidades de la república  que permiten la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas sin importar la causa. Colima aprobó la ILE el uno de diciembre de 2021, aún está pendiente la legislación concurrente en Coahuila, entidad sobre la que actuó la Suprema Corte de Justicia, fue entonces cuando declaró inconstitucional la sanción prevista contra el aborto voluntario en el artículo 196 del Código Penal del Estado, que criminalizaba a la mujer por la interrupción del embarazo, acción considerada una decisión histórica precedente para los tribunales del resto del país.

Actualmente se discuten iniciativas para liberalizar el aborto en Puebla, Michoacán, Guerrero, Estado de México y Chiapas. 

En Quintana Roo la quejosa –no se publica su nombre y condición-  por propio derecho, aduciendo un interés legítimo individual y colectivo, reclama la aprobación, promulgación, orden de publicación y efectos de los artículos 92, 93 y 97, fracción II del Código Penal para el Estado de Quintana Roo en materia de amparo.

El tribuna analizó los argumentos de la mujer, al referir  compareció  bajo la tutela de un interés legítimo, pues en su calidad de mujer que ha decidido no ser madre, le agravia el contenido de los citados numerales, al considerar que vulneran su derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la autonomía reproductiva, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, y que la simple existencia de sus dichos  determina precisamente que los tribunales a quienes se les encomienda la aplicación del derecho, por la notoriedad de ese acontecimiento, no pueden argüir desconocerlo.

Y argumento  que en caso de quedar embarazada, y no encontrarse en las excluyentes de responsabilidad que marca la ley, no tendría derecho de decidir si quiere o no continuar con dicho estado de gravidez, con base a ese derecho que le asiste (derecho a decidir) y que es resultado de una combinación de derechos y principios que tienen sus bases en la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, la igualdad jurídica, el derecho a la salud (psicológica y física) y la libertad reproductiva.

Al respecto, en los artículos 1 y 4 constitucionales se reconoce el derecho exclusivo de las mujeres a la autodeterminación en materia de maternidad; y si bien nuestra Carta Magna carece de referencia explícita a este derecho fundamental.

El Tribunal definió en la sentencia de amparo positivo que de la lectura conjunta de los derechos a que se ha hecho referencia, conducen inequívocamente al reconocimiento de esa prerrogativa cuyo punto de partida se encuentra en la literalidad del artículo 4 Constitucional, segundo párrafo, que de manera explícita mandata: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

Así, señala el pleno: “Bajo estas premisas es que se llega a la conclusión que efectivamente le asiste a la quejosa un interés legítimo, respecto a normas de carácter autoaplicativas, pues si bien actualmente no existe un acto de autoridad administrativa emitido en su contra, lo cierto es que el mensaje normativo contenido en la ley penal le causa una afectación individual, calificada, actual, real y jurídicamente relevante desde su entrada en vigor; es decir, una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, pues esta afectación incide en el derecho de decidir que funge como instrumento para ejercer el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía personal y el derecho a la vida privada, ya que no le permite, en relación con la posibilidad de ser madre, elegir quien quiere ser, tomando en consideración que en la maternidad subyace la noción de voluntad, el deseo de que la vida personal atraviese por tal faceta.

Aquí se puede leer todo el documento

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