El sistema penal no cumple: no hace efectiva las órdenes de protección, la NOM 046  y encarcela a más  mujeres con prisión preventiva oficiosa

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  • En instituciones de salud se discrimina y se impide recibir anticoncepción de emergencia, profilaxis y acceso a abortos legales
  • Organizaciones presentan libro “Efectos inesperados. Feminismo y apuestas penales en México”

Elda Montiel

SemMéxico. Ciudad de México, 9 de octubre, 2023.- Las políticas que se basan en el castigo para reducir la violencia de género ¿cumplen con lo que prometen o tienen otros efectos? reflexionan las organizaciones Balance, Equis Justicia para las Mujeres, Fondo Semillas, GIRE, Intersecta y el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvior en el libro “Efectos Inesperados. Feminismo y apuestas penales en México”.

Lo que si demuestran es que el Estado ha fallado en diseñar políticas públicas para protección de las mujeres en riesgo, que no ha logrado disminuir la violencia contra las mujeres.

Ejemplo de ello señalan, las mujeres no denuncian por desconocimiento en dónde y cómo, por miedo, vergüenza y a ser revictimizadas, como lo demuestra la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, la ENDIREH 2021, el 85.7 por ciento de las mujeres que han sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja no solicitó apoyo a instituciones. No denunció.

Cuestionan en el libro que la estrategia de prevención de la violencia de género del Estado mexicano se centra en tipificar como delitos las formas de violencia contra las mujeres y niñas, lo cual no ha demostrado su eficacia.

Interpretan que el Estado espera a que la agresión se consuma para después actuar. Actúa demasiado tarde frente a la violencia que culmina en el feminicidio.

Como ejemplo, citan que 2019, el feminicidio se sumó a otros delitos relacionados con la violencia de género presentes en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa; entre ellos, la violación, el abuso o la violencia sexual contra menores. Estas medidas, sin embargo, no han revertido la creciente violencia letal contra mujeres y niñas.

Entre 2007 y 2019, la tasa de asesinatos por cada 100 mil mujeres se triplicó, pasando de 2 a 5.9.

Ejemplos más recientes de la tendencia a usar el derecho penal en México se puede encontrar en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (PIPASEVM) 2021-2024, que propone implementar campañas que desalienten la violencia contra las mujeres, enfatizando su carácter de hecho delictivo.

También citan el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, que considera la violencia de género como un “delito de alto impacto que debe combatirse”.

Con base en evidencias, en 15 ensayos las autoras buscan mostrar que el sistema penal no sólo no les garantiza a las víctimas el castigo a sus agresores, sino que puede generar más daños sociales.

Prueba que la lógica punitiva en realidad impide el acceso a la justicia: al condicionar ciertos procesos a la denuncia, cuando los lleva a imitar algunos mecanismos del sistema acusatorio, o trastocando sus principios al dejar que algunas alternativas de justicia —como la justicia restaurativa que se reconoce en la Constitución mexicana—, sean absorbidas por el sistema penal.

Destacan que la justicia punitiva está pensada desde un sistema de normas y procedimientos generado por hombres que dejan fuera otras visiones como las de las mujeres, las infancias o los pueblos originarios.

Los textos denuncian la distancia, descoordinación y, a veces, la absoluta contradicción que existe entre las leyes y las iniciativas para proteger a las mujeres y la población LGBT+ en México. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Víctimas, por ejemplo, suponen el acceso a servicios gubernamentales fuera del sistema penal.

Respecto a la prisión preventiva oficiosa, que permite privar de la libertad a las personas acusadas antes de que concluya la investigación sin justificar por qué merecen estar en la cárcel, muestra la tendencia de incluir cada vez más conductas a la lista que amerita su uso sin que exista ninguna evidencia de que estos disminuyan.

Los textos, muestran como mujeres, niñas y otros grupos discriminados por razón de género sufren afectaciones del aparato carcelario, sea cuando ellas mismas están detrás de rejas o cuando algún ser querido está encarcelado. También son vulneradas por las fuerzas de seguridad estatal, discriminadas por las procuradurías y juzgados, y sus necesidades ignoradas constantemente por las autoridades públicas.

Lo que sí logra la prisión preventiva oficiosa es encarcelar proporcionalmente, más a las mujeres que a los hombres, violando sus derechos en el camino.

Los testimonios de las mujeres privadas de la libertad por delitos sin violencia, en la mayoría, están condenadas a pagar penas injustas. Provienen de contextos precarios y la experiencia de la cárcel sólo profundiza las dificultades económicas y sociales, además de la exclusión de sus círculos sociales.

En las órdenes de protección pensadas para atender la violencia de género sin que mediada denuncia penal, los tribunales exigen las denuncias o no hacen ninguna evaluación de fondo de las necesidades específicas de las víctimas, lo que en algunos casos resulta en hechos fatales.

Es el caso de los Centros de Justicia para las Mujeres. Estos están pensados para atender a las mujeres víctimas de violencia ofreciéndoles a ellas y a sus hijos un ambiente seguro con servicios especializados, sin embargo, al estar en su mayoría vinculados a las fiscalías — en términos de localización, personal y presupuesto— desincentivan a las usuarias a recurrir a ellos e impide que institucionalmente funcionen como deberían.

El mismo problema se ve en ciertas instituciones de salud que siguen obligando a las mujeres víctimas de violación a notificar al Ministerio Público del delito antes de poder acceder a servicios médicos y de interrupción del embarazo. Esto, pese a que desde 2016, la ley en México reconoce que la violación sexual representa una urgencia médica que tiene que atenderse inmediatamente por las instituciones de salud, como queda establecido en la NOM-046.

Señalan que el actuar de las instituciones de salud constituye una forma de discriminación y violencia que solo repercute en las víctimas, pues les impide recibir anticoncepción de emergencia, profilaxis y acceso a abortos legales, seguros y gratuitos.

Otros textos abordan la violencia obstétrica, el sexo entre adolescentes, las terapias de conversión y la gestación por sustitución o gestación subrogada. Las autoras  no niegan que existan abusos y prácticas violentas que vulneran a las mujeres, niñas, adolescentes o a la población LGBT+ en el sistema de salud, las relaciones sexuales o los espacios que ofrecen “servicios” de conversión, lo que argumentan es que la respuesta punitiva no garantiza que las víctimas de estos encuentren justicia ni fomenta la no repetición del daño.

En “Alternativas que dejan de serlo” explica una serie de casos en los que el sistema penal en México actúa como una barrera para el uso de rutas paralelas de justicia y atención a casos de violencia sexual y de género que existen en los partidos políticos y en las instituciones de educación, laborales, administrativas, entre otras.

Para cerrar, el libro incluye dos textos sobre las consecuencias económicas de la apuesta punitiva para atender las desigualdades de género. El primero explica la forma en que la filantropía, actualmente presa de esta apuesta, podría ayudarnos a escapar del paradigma punitivo si apoyara esfuerzos de justicia inspirados por el feminismo y de los cuales existen muchos ejemplos en la región latinoamericana. Esto implica cambiar las expectativas de los donantes que, en lugar de esperar cambios en el corto plazo, habrían de confiar en los procesos de experimentación y aprendizaje requeridos para lograr una auténtica transformación estructural.

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