Emite CNDH recomendación por negarse a practicar un aborto legal

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  • La medida va dirigida al Instituto de Perinatología y Hospital General de Acapulco
  • Se pide aplicar el Lineamiento Técnico para el Aborto Seguro en México

Elda Montiel
SemMéxico, Ciudad de México, 31 de enero, 2024.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió recomendación al Instituto Nacional de Perinatología (INPER) y al Hospital General de Acapulco, luego que personal médico, negó a una mujer el derecho al aborto seguro, tras demostrar que el producto tenía malformaciones genéticas.

El análisis de este caso constató violaciones a los derechos humanos a la salud, a la igualdad, a una vida libre de violencia obstétrica y a un aborto seguro para la paciente, así como a la vida del producto de la gestación, ya que le colocaron un respirador y lámparas calefactoras para asistir su respiración, falleciendo a los tres días.

La CNDH emitió la Recomendación 269/2023 al director general del INPER y a la Secretaría de Salud de dicha entidad federativa, las omisiones e irregularidades observadas en la actuación de las personas médicas de ambos centros hospitalarios modificaron el proyecto de vida que tenían la víctima y su pareja, les causaron afectaciones en su salud psicoemocional y constituyeron actos inhumanos y degradantes para su dignidad.

Consideró que se ejercicio violencia obstétrica y un acto de discriminación por motivos de género, además que el personal médico del INPER incumplió con su obligación de proporcionarle un aborto seguro a la mujer aun cuando había obtenido la aprobación del Comité de Bioética de esa institución de salud por evidencias de malformación.

Entre las recomendaciones a las dos instituciones médicas destaca la aplicación del Lineamiento Técnico del Aborto Seguro en México para que mujeres y niñas tengan acceso a una atención oportuna resolutiva e integral basada en evidencia científica, con perspectiva de género y de derechos humanos.

Los hechos

La víctima acudió el 14 de noviembre de 2019 al Hospital General de Acapulco para la valoración de su embarazo y como resultado de ello la enviaron al Instituto Nacional de Perinatología, ubicado en la Ciudad de México. Ahí se le diagnosticaron diversas malformaciones y, en enero de 2020, se le practicó un ultrasonido que arrojó la presencia de un “quiste inter-hemisférico”.

Solicitó la interrupción del embarazo, pero la jefa de genética del INPER manifestó que dicho procedimiento no se podría llevar a cabo en tanto no lo aprobara el Comité de Bioética de esa institución de salud.

En febrero de 2020, la paciente entregó el resultado de un ultrasonido al Comité y se le ingresó a Urgencias para practicar el aborto, sin embargo, un médico le comentó que, independientemente de lo que decidiera ese cuerpo colegiado, no llevaría a cabo la operación, mientras que otra de las médicas le dijo que la interrupción no se llevaría a cabo “pues ella estaba a favor de la vida y era objetora de conciencia”.

Como resultado nació una niña y aun cuando los médicos sabían que la decisión de sus padres era que no se le brindaran cuidados paliativos -pues sus padecimientos eran incompatibles con la vida- le colocaron un respirador y lámparas calefactoras para asistir su respiración; falleciendo a los tres días.

Para la CNDH, la negativa de resolución oportuna de un aborto seguro en favor de la paciente, debido a las omisiones de los médicos tratantes, constituyó violencia obstétrica y un acto de discriminación por motivos de género, pues impidió que pudiera acceder a servicios de atención reproductiva que necesitaba de forma oportuna y obstaculizaron el ejercicio de su derecho a la interrupción legal del embarazo en condiciones seguras.

Además las personas servidoras públicas de ambos centros de atención médica, no tomaron en consideración los antecedentes clínicos de la víctima (dos embarazos previos que no llegaron a término por muerte fetal y malformaciones, respectivamente), colocándola en un riesgo de salud mayor.

En el caso particular del INPER, se determinó que el personal que la atendió omitió considerar factores de riesgo, entre los que sobresalen las complicaciones de salud que podían ocurrir si no se le trataba de forma inmediata y adecuada, así como su procedencia desde otro estado y su propia condición económica, incumpliendo así con su obligación de proporcionarle un trato digno y respetuoso.

Tanto la Secretaría de Salud del Gobierno de Guerrero y la Dirección General del Instituto Nacional de Perinatología deben realizar, conjuntamente, los trámites necesarios para que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) accedan a la reparación integral del daño y el otorgamiento de la compensación a la que haya lugar, además de designar a un funcionario para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación emitida.

Además de proporcionarles atención psicológica y tanatológica; capacitar a su personal en materia de los derechos de las mujeres gestantes, perspectiva de género, aborto legal y seguro, enfatizando el trato humanizado que se les debe brindar; diseñar una campaña de información, dirigida a las personas derechohabientes, sobre la interrupción legal del embarazo, y solicitar que las y los trabajadores apeguen su actuación a lo señalado en Lineamiento del Aborto Seguro, entre otras medidas.

A su vez, la Secretaría de Salud de Guerrero también deberá ordenar el desarrollo de programas de capacitación sobre los derechos de las mujeres gestantes a la interrupción legal del embarazo y la aplicación del Lineamiento del Aborto Seguro; generar un protocolo de actuación para llevar a cabo esta práctica en sus unidades médicas que garantice la atención de forma inmediata en la misma entidad y en lugares accesibles para ellas, así como emitir un pronunciamiento público sobre este tema, entre otros aspectos señalados en el cuerpo de la Recomendación.

SEM/em/sj

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