Especial Cuba| De víctimas a victimarias, un paso hacia la protección

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Dixie Edith

SemMéxico/SEMlac, La Habana, Cuba, 18 de julio del 2022.- La distinción explícita y bien argumentada entre un homicidio y un asesinato se cuenta entre los valores del nuevo Código Penal cubano para atender a mujeres que, de víctimas de violencia de género, se convierten en victimarias como reacción a un maltrato continuado, considera la socióloga Iyamira Hernández Pita.

«Se mantienen muy bien en el Código las distinciones, según la gravedad del hecho, entre una conducta de homicidio y una de asesinato, algo muy importante para atender a estas mujeres en su doble condición de víctimas y victimarias», precisa a SEMlac Hernández Pita, profesora de la Universidad de La Habana.

Aprobado el pasado 15 de mayo por el Parlamento, la nueva norma será publicada en la Gaceta Oficial en 90 días a partir de esa fecha y se articula con otras como la Ley 143 Del Proceso Penal, de octubre de 2021. Para Hernández Pita, además, en el caso específico de las herramientas para hacer justicia con esas mujeres, habría que agregar la importancia de la Ley de Ejecución Penal, también presentada a la Asamblea Nacional el pasado mes de mayo.

«En esta norma se logró instrumentar muy bien los procesos de tratamiento educativo para el caso de estas mujeres y permite la revisión más temprana, rápida y sistemática de las atenuantes y la posible reducción de los términos de sanción», detalla Hernández Pita.

Las juristas Arlín Pérez Duharte y Tania de Armas Fonticoba coinciden con la socióloga en que la nueva legislación penal brinda más herramientas para el tratamiento a la violencia de género de forma global y para los casos de estas mujeres en particular. De acuerdo con ambas profesoras de Derecho en La Habana, las expresiones de violencia de género encuentran respuesta «en el listado de circunstancias atenuantes y agravantes que implican el acercamiento a los límites mínimos o máximos de los marcos sancionatorios, según la naturaleza que tengan», explican en sus apuntes sobre la violencia de género en la legislación cubana.

En este camino, el Código Penal especifica como atenuante, en su Libro I, haber cometido el hecho sancionable «como consecuencia de haber sido objeto, de manera continua y persistente, de violencia de género o de violencia familiar, proveniente de la víctima del delito».

Historias tras la ley

En 2004, cuando Idania1 salió de prisión, tuvo que mudarse de ciudad, dejar de ver a sus hijos y reinventarse otra vida. Sancionada varios años antes por haber matado a su esposo mientras trataba de defenderse de una golpiza -otra más de las tantas de su vida-, al no tener familiares cercanos, los niños quedaron bajo la custodia de los abuelos paternos, que lo único que les dijeron todo el tiempo fue que «su madre mató a su papá».

«Me tuve que mudar de La Habana, pues mis suegros y mi cuñado fueron hasta mi nuevo centro laboral a gritarme asesina y amenazarme. Nadie nunca miró los casi 15 años recibiendo golpes, las fracturas, los dos embarazos perdidos a punta de patadas», dijo esta mujer a SEMlac.

Casi 20 años después, la vida de Idania se ha ido acomodando. «Los muchachos, según fueron creciendo, entendieron algunas cosas y, aunque no viven conmigo, me visitan, conozco a mis nietos, se pasan tiempo conmigo», confiesa. Con eso le basta. Su historia no ha sido precisamente poco frecuente en el país.

Generalmente, cuando una mujer llega a la violencia, incluso al homicidio, lo hace en situaciones límites, ha explicado antes a SEMlac la socióloga e investigadora Clotilde Proveyer Cervantes.

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