Esta iniciativa, no pretender cerrar la discusión, sino contribuir a este gran debate.

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Josefina Aguilar Pastor,

Chilpancingo, Guerrero. 30 de noviembre de 2018.-   Presenta Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, reformas para reconocer e incluir la violencia política en razón de género en la Ley 553 a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Código penal del Estado de Guerrero respectivamente.

Poco antes de presentar licencia por tiempo indefinido como diputado local, el aun coordinador de la fracción parlamentaria de Morena presentó este jueves, tres propuestas de reformas, en lo que calificó como acciones afirmativas a favor de las mujeres, con las que se reconoce, incluye y tipifica la violencia política en la entidad.

Sandoval Ballestero refirió que las desigualdades entre hombres y mujeres han vulnerado los derechos fundamentales de las mujeres y el contexto social y las pocas condiciones que existen para sancionar las conductas contribuyeron al crecimiento de la violencia.

Guerrero, es uno de los estados que lastimosamente, apuntó Sandoval Ballesteros, que aún no incorpora el reconocimiento conceptual de la violencia política en razón de género, construcción que recalcó, requiere integrarse dentro de la transformación que reclama la ciudadanía para la vida política del estado.

En cuanto a la de la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el diputado de Morena propone modificar los artículos 9 y 32, en los que se establece que la violencia política en razón de género, es el ejercicio de cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres, de sus familiares o personas cercanas, con el fin de sesgar, condicionar, impedir, acotar o restringir la participación y representación política y pública, así como la toma de decisiones; coartar o impedir el ejercicio de la participación, representación y facultades inherentes a los cargos públicos y políticos de las mujeres; proporcionar información falsa, incompleta o que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones políticas y/o públicas, que impida el ejercicio de los derechos político electorales y/o impida el ejercicio de sus atribuciones o facultades.

Impedir o excluir de la toma de decisiones o del derecho a voz y voto, a través del engaño o la omisión de notificación de actividades inherentes a sus facultades o a la participación y representación política y pública; obstaculizar o impedir el ejercicio de licencias o permisos justificados a los cargos públicos a los cuales fueron nombradas o electas, así como la reincorporación posterior; acosar u hostigar mediante la acusación o la aplicación de sanciones sin motivación o fundamentación, que contravengan las formalidades, el debido proceso y la presunción de inocencia, con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales.

De la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales reforman los artículos, propone la reforma de los artículos 2, 5 y 114, en los que establece que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores, o cualquier otro acto que represente violencia política en razón de género los cuales en caso de cometerse serán sancionados de acuerdo con lo previsto por las disposiciones legales aplicables; Abstenerse de recurrir a la violencia política en razón de género o cualquier tipo de violencia o cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno.

En el Código Penal quedaría tipificado como delito; quien comete delito de violencia política en razón de género, quien por sí o tercera persona hostigue, acose, coaccione amenace a una o varias mujeres y/o a cualquier miembro de su familia con el objeto de menoscabar, restringir o nulificar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, su cargo o función pública. Quien cometa este delito se le impondrá de cien a trescientas Unidades de Medida y prisión de uno a cinco años.

Si el delito de violencia política en razón de género es cometido por servidoras o servidores públicos, además de la pena señalada en el párrafo anterior, se impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública por un tiempo de tres a cinco años.

Sandoval Ballestero puntualizó que esta iniciativa, no pretender cerrar la discusión, sino contribuir a este gran debate que se debe desarrollarse en el Estado. La iniciativa fue turnada a la comisión de estudios constitucionales y para la Igualdad de Género para su análisis.

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