Exigen diputadas claridad al Tribunal Electoral y que de inmediato hagan saber a los partidos políticos su obligación paritaria

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  • En un pronunciamiento la Comisión de Igualdad lamenta tanta confusión producida por la conducta del  presidente de ese organismo
  • Felicitan a las magistradas por su defensa de los derechos de las mujeres

Redacción

SemMéxico. Cd. de México. 16 de diciembre 2020.- La Comisión de Igualdad de la Cámara de Diputados exigió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF que comunique inmediatamente a los partidos políticos la sentencia que los obliga a proponer 7 candidaturas de  mujeres y 8 de hombres para las elecciones de 15 gubernaturas en 2021.

También lo llama a publicar de inmediato el engrose de la sentencia, ante las confusiones que se originaron por la manera cómo se realizó el pleno el lunes pasado.

La Comisión que encabeza Wendy Briseño Zuloaga, hace referencia a las confusiones que produjeron informaciones poco claras en los medios de comunicación. Lo que es importante, dice el comunicado, que a estas alturas, no es aceptable que se quiera difundir que es sólo una recomendación a los partidos, obligados a cumplir la Constitución, para la paridad en todos los procesos de elección popular y para todos los puestos.

Aquí el Pronunciamiento:

POSICIONAMIENTO SOBRE LA RESOLUCION DEL TEPJF PARA GARANTIZAR PARIDAD EN CANDIDATURAS EN EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021

Conforme a la sesión pública del 14 de Diciembre de 2020, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) donde se discutió el proyecto de resolución sobre los Lineamientos votados por el INE para garantizar la paridad en las gubernaturas, los magistrados rechazaron que el Tribunal pueda emitir acciones afirmativas en el tema, al considerar que existe un “vacío normativo”, y a su vez, se pronunciaron por vincular a los congresos locales y federal para legislar sobre el tema.

De igual manera, para el caso de los partidos políticos, al parecer – habiendo diferencias entre lo votado, lo comunicado por medios oficiales y las expresiones de las y los magistrados- se votó por vincularlos a postular a siete mujeres en las 15 gubernaturas para las elecciones de 2021, y se acordó revisar el sentido de la votación de cada magistrado.

Desde la Comisión de Igualdad de Género reconocemos el importante trabajo del proyecto presentado por la Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis y la defensa y análisis de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso a favor de los derechos políticos de todas, teniendo una alta visión de miras respecto al futuro de las mujeres que deciden actuar en política, rebasando el argumento del vacío normativo y priorizando la imperiosa necesidad de que las mujeres estén representadas en paridad, como un compromiso intrínseco de una auténtica democracia.

Vincular a los partidos políticos para que en el proceso electoral 2021 se registren al menos 7 mujeres candidatas a las gubernaturas, no debería dar paso a una consideración de procuración, sino un auténtico compromiso de los institutos políticos por promover mayor participación femenina en la postulación de sus cargos. Seremos vigilantes desde nuestros propios partidos y calidad como militantes, simpatizantes, fundadoras y consejeras de que sea respetado.

Por su parte, nos pronunciamos porque el TEPJF en el engrose de la Sentencia SUP-RAP-116/2020 incorpore la versión estenográfica de la sesión del 14 de diciembre, para que los acuerdos tomados correspondan a la decisión mayoritaria expresada durante la discusión y votación de la resolución.

De igual manera para que se comunique de manera clara y concisa los acuerdos tomados durante la discusión de la resolución sobre los lineamientos del INE para garantizar la paridad en las gubernaturas.

E insistimos en que se notifique a los partidos políticos la vinculación para que registren al menos a 7 candidatas mujeres a las quince gubernaturas que se erigirán en el 2021, a fin de hacer cumplir la representatividad paritaria.

Desde el poder legislativo hemos cumplido, al mandatar en el Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

[…]

 II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;”

Así que, instamos a menor simulación en los mecanismos internos de elección, lo que traerá menos dificultades para pronunciar un principio que es lo suficientemente claro.

Por justicia, queremos compartir el poder, en mitad.

Ni más, ni menos.

ATENTAMENTE

COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO

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