Impulsan iniciativa para que en casos de violación se pueda practicar un aborto sin importar el tiempo de gestación

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  • Diputada Villavicencio Ayala (Morena) plantea reformas al artículo 333 del Código Penal Federal
  • Llevar a cabo el procedimiento debe ser decisión de la víctima y no debe existir plazo alguno, destaca

Libertad López

SemMéxico, Cd. de México, 3 de agosto, 2021.- La diputada Lorena Villavicencio Ayala de Morena propuso reformar el artículo 333 del Código Penal Federal, para precisar que no es punible el aborto cuando el embarazo sea producto de una violación, sin importar el tiempo de gestación.

Iniciativa que responde a innumerables reacciones y negativas, en los estados de la República, para reconocer que el aborto por violación no es punible desde los años 30 en México y a la negativa hospitalaria de cumplir con la norma 046, que establece la obligación de practicar el aborto, sin restricción, a menores violadas.

La diputada afirma  que “en el caso en que la salud de la víctima se pudiera estar en peligro por la práctica del procedimiento, ésta deberá ser informada de ello y en su caso, será su decisión si el procedimiento se lleva o no a cabo. En el caso de menores e incapaces, dicha decisión deberá ser firmada por el tutor”.

En la exposición de motivos señala que actualmente el Código Penal Federal establece la facultad de practicar un aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación “sin especificar mayor condición”.

Por ello, añade, la propuesta de reforma tiene el objetivo de precisar con claridad que para ejercer dicho derecho no existirá plazo alguno y que es decisión de la víctima llevar a cabo tal procedimiento a pesar de que este exceda del tiempo razonable para practicarse sin peligro para la mujer.

Destaca que es necesario que el texto federal sea coherente con la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolvió por unanimidad de votos el amparo en revisión 438/2020, por un caso de Chiapas, en que se negó el procedimiento a una mujer con parálisis cerebral severa, que fue violada, por exceder 90 días después de la concepción establecidos en el artículo 181 del Código Penal de esa entidad.

La Corte consideró “que la limitación temporal prevista en la ley implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”, subraya.

La iniciativa se remitió a la Comisión de Justicia para dictamen, y a la de Igualdad de Género, para opinión. Se suma a las más de 300 iniciativas de género que deberá revisar la próxima legislatura.

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