IMSS debe informar sobre tamizajes auditivos neonatales fallidos: INAI

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  • Resulta de gran importancia que la sociedad cuente con la información necesaria para evaluar la efectividad de las acciones desplegadas por las instituciones de salud: Blanca Lilia Ibarra Cadena.
  • La OMS señala que actualmente, en el mundo, mil 500 millones de personas viven con algún grado de pérdida de audición, refirió la Comisionada Presidenta del INAI.

Redacción

SemMéxico, Ciudad de México, 5 de septiembre del 2022.- A una persona le fue negada información acerca de la aplicación de tamizajes auditivos neonatales, solicitada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a lo que respondieron que no realizaban. Por lo que se presentó un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

Al presentar el caso ante el Pleno, la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, expuso que el tamiz auditivo neonatal es una prueba que permite detectar la disminución de la audición o sordera en los recién nacidos; sin embargo, no se aplica de manera general, pues la Ley General de Salud señala que solo debe realizarse a las y los bebés prematuros.

También refirió que, entre las principales causas de la pérdida de la audición identificadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se encuentran cuestiones genéticas, complicaciones en el parto, ciertas enfermedades infecciosas, entre otras, pero el organismo internacional acota que, en niñas y niños, casi el 60 por ciento se debe a causas como otitis y complicaciones congénitas que pueden prevenirse con medidas de salud pública.

Actualmente, según datos de la OMS, “en el mundo, mil 500 millones de personas viven con algún grado de pérdida de audición, pero proyecta que para el año 2050 esa cifra aumentará a casi dos mil 500 millones de personas”. 

“En ese contexto, resulta de gran importancia que la sociedad mexicana cuente con toda la información necesaria para poder evaluar la efectividad de las acciones desplegadas por las instituciones de salud del Estado Mexicano”, apuntó.

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, determinó que el IMSS no llevó a cabo una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las cuales se encuentra la División de Atención Prenatal, Planificación Familiar y Control del Niño.

De acuerdo con el Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Médicas, a esa área le corresponde, entre otras funciones, analizar a nivel nacional la información respecto de los casos de los niños tamizados, con la finalidad de que se les proporcione atención médica y tratamientos oportunos.

Además, según lo manifestado por la Dirección de Prestaciones Médicas, vía alegatos, en algunas unidades médicas de tercer nivel de atención se ha instrumentado el tamizaje auditivo como parte de los protocolos de estudio e investigación o como acción de mejora en sus procesos de atención, precisando las cantidades por año, de 2019 a 2021.

Por tanto, se concluyó que el IMSS sí cuenta con información relacionada con la cantidad de los tamizajes auditivos neonatales aplicados que fallaron en la detección de algún grado de discapacidad auditiva. Con base en estos argumentos, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del IMSS, a fin de que realice una búsqueda exhaustiva y razonable de la información requerida y la proporcione a la persona solicitante.

SEM/MG

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