Iniciativa para garantizar seguridad a personas “trabajadoras sexuales”

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  • Busca evitar que “trabajo sexual” se estigmatice y se considere un delito para reconocerlo como un trabajo
  • Diputada de Morena pide que se reforme la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia

Elda Montiel

SemMéxico, Ciudad de México, 27 de julio 2023.- Para evitar la estigmatización y que se criminalice el “trabajo sexual” como una actividad ilícita, la diputada Celeste Reyna Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó ante la Comisión Permanente la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

De acuerdo con datos del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), casi el 80 por ciento de personas que se dedican a esa actividad refiere que ha sido violentado o discriminado por las policías.

La legisladora considera que una de las líneas debe dirigirse a evitar que se estigmatice el “trabajo sexual” y que se considere un delito, por lo que propone capacitar en este aspecto a los integrantes de las policías e instituciones de seguridad pública.

La iniciativa, que se turnó a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, precisa que desde el Congreso de la Unión se deben dar bases generales de la prevención de la violencia y así lograr un tratamiento adecuado de las instituciones de seguridad pública hacia quienes ejercen el “trabajo sexual”.

Se trata de cambiar una perspectiva de discriminación, odio y violencia hacia un grupo de personas que, al abordarlas como infractores de la ley, conlleva a su persecución y discriminación. Lo que se busca es reconocer la existencia del “trabajo sexual” y que el mismo no es una fuente de violencia, sino de trabajo y sustento para muchas personas y familias.

En consecuencia, se deben dar garantías y no criminalizarlo, y desde la perspectiva legal de la prevención social de la violencia es que se propone reformar la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Al tratarse de una ley general, estas bases serán aplicables para estados y municipios, con el objeto de que se adopte una perspectiva de trato respetuoso hacía el “trabajo sexual”.

En la exposición de motivos se citan precedentes relevantes del Poder Judicial de la Federación que buscan no estigmatizar y discriminar a una persona por dedicarse al “trabajo sexual” en casos de guarda y custodia de sus hijas e hijos, por opiniones tradicionales o clásicas que se basan en ciertos conceptos de discriminación.

Señala que la actividad no es una fuente de violencia ni de delincuencia; incluso, el Poder Judicial de la Federación ha reconocido que está constitucionalmente protegida por la libertad de trabajo, en términos del artículo 5 constitucional.

De acuerdo con datos del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), los aspectos socioculturales relacionados con el estigma y la discriminación generan graves violaciones a sus derechos humanos y abusos que rara vez se consideran en la discusión sobre la violencia basada en “el género”.

Entre las vulneraciones de los derechos humanos que deben ser consideradas parte de la violencia contra las personas “trabajadoras sexuales” están la extorsión económica, negarles o privarles de alimentos u otros artículos esenciales, detenerlas arbitrariamente, someterlas a registros corporales invasivos, arrestarlas por parte de la policía, encarcelarlas en centros de detención y centros de rehabilitación de forma arbitraria y sin el correspondiente proceso y detenerlas o amenazarlas de arresto.

Asimismo, negarles o privarlas del acceso a los servicios de salud, ser objeto de procedimientos de salud coercitivos, incluyendo pruebas obligatorias del VIH e ITS (infecciones de transmisión sexual) y la esterilización, entre otros. Otras más: degradación o humillación pública, violencia en espacios públicos, violencia en el lugar de trabajo; esto puede incluir la violencia por parte de los “clientes” u otras personas compañeras de trabajo y en establecimientos donde ejercen la actividad (por ejemplo, bares u hoteles).

Se agrega la violencia por parte de la pareja o miembros de la familia, de grupos de delincuentes, paramilitares, extremistas religiosos, entre otros. En cuanto a la violencia estatal, la policía puede utilizar disposiciones administrativas, normas morales o religiosas o reglamentarias para justificar el arresto, la revisión y la detención.

SEM/em/glg

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