- Presentan una iniciativa en la Cámara de Diputados
- Proponen: la objeción solo podrá ser invocada por personas y no por instituciones
Elda Montiel
SemMéxico, Cd. de México, 11 de octubre, 2021.- Éctor Jaime Ramírez Barba, a nombre de la diputación del PAN, presentó al pleno la iniciativa sobre la objeción de conciencia como un derecho individual bajo el argumento de la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.
En la iniciativa proponen reformar el artículo 10 Bis y adicionar los artículos 10 Ter y 10 Quáter a la Ley General de Salud para que el personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud pueda ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley, cuando consideren que se oponen a sus convicciones religiosas, éticas y de conciencia. La iniciativa se turnó a la Comisión de Salud.
La propuesta legislativa se presenta luego de que el pasado 20 de septiembre, las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, por no establecer límites claros al ejercicio de la Objeción de Conciencia por parte de profesionales de la salud, al considerar que no puede ser más relevante el sistema de creencias del personal médico que el derecho a la salud de las personas en particular de las mujeres.
Por lo que hizo un exhorto al Congreso de la Unión para que legisle nuevamente sobre el derecho de conciencia, retomando los criterios emitidos por el tribunal constitucional.
El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba calificó como un grave error que la Corte designara inconstitucional la objeción de conciencia, cuando es un derecho constitucional de primer grado y lo que dijo la Corte es que se corrigiera un proceso legislativo erróneo en su momento y que vale la pena puntualizar.
El PAN presentó la iniciativa en atención al exhorto para actualizar la Ley General de Salud, en la que precisan que la objeción solo podrá ser invocada por personas y nunca por instituciones del sector salud, como tampoco derivará en ningún tipo de discriminación laboral al personal de salud objetor de conciencia y no serán objeto de medida restrictiva alguna que menoscabe sus derechos.
Se le asigna, como recomendó la Corte, y nos parece correcto, que las instituciones nacionales del sistema de salud, de conformidad con la legislación en materia de salubridad general y su concurrencia, deberán asegurarse de contar con personal médico y de enfermería suficiente, de carácter no objetor, para garantizar que se preste la atención médica sin forma alguna de discriminación.
En el caso de que en un hospital o unidad sanitaria o de seguridad social no se cuente en un momento determinado con personal médico y de enfermería no objetor, las instituciones se encontrarán obligadas a realizar el traslado de las personas beneficiarias de los servicios de salud a un hospital o unidad médica en el que se realice el procedimiento sanitario.
El ejercicio de la objeción de conciencia no exime el deber de estabilizar primeramente a las pacientes antes de su traslado. Será, además, obligación de las instituciones del sistema nacional de salud, garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia.
SEM/em/sj