Analy Nuño
SemMéxico, Guadalajara, Jalisco. 28 agosto de 2020..- El Tribunal Electoral del Estado acreditó que el presidente municipal de Zapotlanejo, Héctor Álvarez Contreras incurrió en violencia política en contra de la regidora María del Refugio Camarena Jáuregui.
La resolución de los magistrados electorales da la razón a la edil que denunció en julio actos de violencia política por parte del alcalde durante la sesión ordinaria del pleno del ayuntamiento celebrada el 26 de junio, en la que recibió “comentarios déspotas y prepotentes” por parte del presidente municipal cuando discutían temas de seguridad pública, además de ser calumniada en una rueda de prensa.
La regidora aportó vídeos de prueba de la sesión de cabildo así como el vídeo de la rueda de prensa que ofreció el presidente municipal el 03 de julio, en la cual, manifestó que la edil le dijo “cabrón y que le mentó la madre” durante la sesión de cabildo.
Tras la revisión de las pruebas el órgano jurisdiccional determinó que en éstas “puede verse el apremio que imprime en su respuesta el denunciado sobre la denunciante, generando un entorno no propicio para el diálogo de un tema que se trata en una sesión de cabildo, lo que trae consigo una lesión a la dignidad y a la libertad para el ejercicio de su cargo, para poder plantear una inquietud o duda ante el cuerpo colegiado y obtener una respuesta en un marco de respeto”.
En cuanto a los dichos de Álvarez Contreras en la rueda de prensa, los magistrados electorales resolvieron que “no se advierte lo aseverado por el denunciado sobre la expresión dirigida a su persona y tampoco las señas obscenas por parte de la querellante. En tal sentido, en efecto se configura violencia política en contra de la denunciante, calumniando y generando un daño moral ya la dignidad de la misma, máxime que demeritó su imagen al realizar esas expresiones sobre la regidora en una rueda de prensa, con independencia del impacto masivo que hubiere tenido tal hecho, toda vez que tratándose de aseveraciones injustificadas o calumniosas, se trata de daño personal a su dignidad”.
Por lo anterior, los integrantes del TEJ concluyeron que hubo una serie de manifestaciones y diálogos con los que el presidente municipal generó un entorno de violencia con afectación a la regidora y su desempeño, por lo que el órgano Jurisdiccional considera que se acredita la existencia de la conducta infractora consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por ello, ordena medidas de reparación integral, consistentes en que Álvarez Contreras deberá abstenerse de realizar cualquier acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de la Camarena Jáuregui, en el ejercicio de su cargo como regidora.
“Que se abstenga de realizar nuevas, similares o idénticas manifestaciones a las que fueron materia de estudio, a juicio de este Pleno del Tribunal Electoral, tal determinación se confirma, toda vez, que como ya se señaló en el considerando anterior, se tuvo por acreditada, la infracción materia de la denuncia.
En el expediente de procedimiento sancionador especial, el TEJ hace énfasis en que la violencia ejercida contra las mujeres que desempeñan un cargo público afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres, debido a que representan un porcentaje menor en el desempeño de los cargos públicos. Además, afecta de forma desproporcionada, pues genera afectaciones en el proyecto de vida de éstas, lo que impide que se alcance la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ejercicio de los cargos públicos.