Juego de Palabras| Derecho a la ILE v/s objeción de conciencia.

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Yaneth Tamayo Avalos

SemMéxico, Querétaro, Qro., 30 de septiembre, 2023.- Los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizan el derecho humano a la libre determinación de las personas que, están tanto a favor como en contra del derecho que tienen las mujeres a decidir sobre la interrupción legal del embarazo.

Esto es, las autoridades y tribunales del país están obligadas a no criminalizar a quienes toman la decisión de interrumpir su embarazo, pues hacerlo constituye una violación a sus derechos humanos.

Pero, también están obligados a reconocer el derecho que tiene el personal de salud a negarse de manera individual a realizar algún procedimiento médico, por considerar que este es contrario a sus creencias.

Pese a su obligación, las autoridades no han garantizado un parámetro de control para ambas partes, existen centros médicos donde la objeción de conciencia es absoluta y la protección a la salud de las mujeres gestantes es nula, sin olvidar la criminalización social y jurídica que padecen estas.

Ahora bien, qué tan idóneo es reconocer el derecho a la objeción de conciencia y cómo esté, puede armonizarse sin la necesidad de entrar en colisión de derechos.

Bueno, como lo ha referido la Corte, debe tenerse en claro que el derecho que tienen las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, así como el derecho que tiene el personal de salud a excusarse de practicar los servicios de salud, están ligados al derecho que tienen todas las personas a la libre determinación y por lo tanto ambos deben ser tutelados.

Sin embargo, a diferencia del derecho que les asiste a las mujeres, el derecho a la objeción de conciencia, al no tener parámetros que fijen límites, es susceptible de transgredir derechos fundamentales de otras personas.

De ahí que, el problema en sí, sea la indebida manipulación que se hace de este derecho.

Explico, la objeción de conciencia es un derecho personalísimo que se basa en la protección del derecho a la libertad de pensamiento, ideología y de opinión, cuya finalidad es que las personas puedan definir su propia concepción del bien y del mal, para aplicarla a casos concretos donde consideren que no se afecta su libertad de conciencia, la cual está ligada a sus valores, principios éticos o creencias religiosas.

Ante este tipo de situaciones, cuando el personal médico se enfrenta a un conflicto entre sus valores personales, los de la paciente o familiares y lo dispuesto en algunas normas institucionales o legales, surge un problema con la conciencia moral del profesional que le impide ejecutar técnicas como la interrupción legal del embarazo.

Esto propicia la colisión entre el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y el derecho de los profesionistas que, bajo una creencia moral o religiosa, deciden no practicar procedimientos médicos como la interrupción del embarazo.

Tal colisión es generada como parte de las estrategias de lucha política que, en ocasiones, se encuentra vinculada a grupos religiosos, que utilizan inadecuadamente la objeción de conciencia para oponerse a la práctica de servicios de aborto legal.

Donde la manipulación que se ejerce a la libertad individual de conciencia del personal médico, impacta directamente en los intereses y derechos fundamentales de las mujeres.

Ya que, entorpecen la disponibilidad de información sobre servicios de salud sexual y reproductiva o se restringe el acceso a los mismos, provocando riesgos para la vida, la salud y la integridad física de estas, violentando su derecho a acceder a la salud, a su autodeterminación, a una vida libre de violencia, a la dignidad y al derecho a la igualdad y no discriminación.

Esto, debido a que la asimetría de poder entre el personal médico y la mujer, puede atentar contra el principio de autonomía, al impedir el disfrute de beneficios como la recomendación de métodos anticonceptivos de emergencia o del aborto terapéutico, incrementando con ello el riesgo o el daño por retrasar la atención.

Por todo lo anterior, es necesario y urgente que las autoridades, faciliten mecanismos de control que permita a las instituciones de salud pública ofrecer las prestaciones que la ley y la Corte autorizan.

Y a su vez, el Estado debe garantizar que las mujeres reciban los cuidados de salud que requieren, cuando su vida y su integridad estén amenazadas, incluso en casos en los que la objeción de conciencia sea un obstáculo para el acceso a servicios de salud.

El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no puede constituir un mecanismo de discriminación y vulneración de los derechos humanos de las mujeres, se deben establecer los acuerdos necesarios entre las instituciones públicas, de tal manera que se respete el pluralismo propio de las sociedades contemporáneas.

En conclusión, el Estado debe asegurarse de contar con suficiente personal médico y de enfermería no objetor, para garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles y sin discriminación, de esta manera se garantizará el derecho de todas las personas a decidir lo que mejor les convenga.

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