Juego de Palabras| El plan B de AMLO, una reforma electoral engañosa.

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Primera Parte

Yaneth Tamayo Ávalos

SemMéxico, Querétaro, Qro. 18 de diciembre, 2022.- Uno de los temas que ha polarizado el espacio público, es lo referente a la reforma electoral. La lucha del poder en turno por socavar a los órganos electorales, ha dejado ver la carencia de un sistema democrático sólido; por un lado, un régimen presidencialista que impone y por otro, una oposición que trata de defender lo que por años descuido.

Es hora de lamentarse, no. Es momento de saber qué está ocurriendo en ambas Cámaras y de que trata el famoso “plan B” de la reforma electoral y porque el partido de mayoría -Morena- junto con sus aliados, lo aprobaron sin saber el contenido y sin el voto de los partidos políticos de oposición.

Lo que hay que saber sobre el plan B

Las reformas por lo general están revestidas por los intereses de diversos grupos parlamentarios, por lo que pueden contener aciertos o desaciertos, que beneficien o no a la sociedad, por ello es muy importante saber que contienen los proyectos que se aprueban y revisan en el legislativo.  

Este proyecto de reforma electoral se divide en tres rubros, a) ejercicio de los derechos político-electorales, b) sistema nacional electoral y c) justicia electoral, cada sección tiene pros que resultan interesantes y novedosos, pero también, puntos que son contrarios a derecho, por lo que resumiré los puntos clave.

Pros

  1. Ejercicio de los derechos político-electorales: en este apartado se propone que los partidos políticos definan en sus documentos básicos las acciones afirmativas que beneficien a mujeres y otros grupos en desventaja, de tal forma que se les garantice la paridad de género y al menos el 5% de la representación de jóvenes, indígenas, afromexicanos, comunidad lgbtq, migrantes y discapacitados.

Se garantizará el voto para personas en prisión preventiva, con discapacidad y en estado de postración. Así como el voto extranjero mediante internet.

Y se obligará a los legisladores que pretendan reelegirse, separarse de su cargo hasta un día antes del inicio de campaña, esto para evitar el uso de recursos públicos.

  • Sistema nacional electoral: Los salarios de personas consejeras y magistradas, así como de la totalidad de servidores, deberán ser inferiores al salario presidencial.
  • Justicia electoral: Se consolida y garantiza el juicio en línea.

Contras

  1. ejercicio de los derechos político-electorales:Se pretende que los partidos políticos garanticen la perspectiva de género bajo el principio de autodeterminación partidaria.

Las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, no podrán condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas político-electorales, ni solicitarán requisitos adicionales a los que expresamente determina la ley, ejemplo, registro de candidaturas.

  • Sistema nacional electoral: Se compacta la estructura orgánica del INE y de los OPLES, lo que implicará que los órganos distritales se reduzcan y se instalen de forma temporal, además, se eliminará el servicio profesional electoral nacional.

Se limitará la facultad de reglamentación del INE para emitir reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados y observaciones electorales.

El PREP se unificará con el cómputo de la elección y se transmitirá en tiempo real. Además, se modificará el calendario del proceso electoral con la finalidad de “racionalizar” recursos disponibles.

  • Justicia electoral: Se unificarán los medios de impugnación, por lo que solo se recurrirá al recurso de revisión, juicio electoral y juicio de revisión constitucional.

Las autoridades jurisdiccionales deberán suplir las deficiencias u omisiones de los partidos al interponer un recurso o juicio.

Se modificarán las sanciones a los partidos políticos y sus afiliados, por considerarlas desproporcionadas.

Se eliminará de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el reconocimiento de la composición pluricultural y por ende el autogobierno por usos y costumbres (sistemas normativos indígenas), además de, eliminar la perspectiva intercultural y plural de los pueblos indígenas. Dejando la decisión a los partidos políticos de integrarlos en sus fórmulas.

Se fortalecerá el régimen partidista, al eliminar el porcentaje del número de afiliados para la constitución de nuevos partidos políticos y se reducirá el umbral del 3% de votos obtenidos que estos requieren para mantener su registro, los cuales además podrán ser beneficiados con transferencias de votos.

Algunas consideraciones a tomar en cuenta

Esta reforma, plantea el fortalecimiento de la participación política de la ciudadanía en su conjunto, al incluir a personas que por su situación jurídica o estado físico están impedidas para ejercer su derecho al voto, lo cual parece una idea interesante. Sin embargo, cómo se garantizará y vigilará que esas personas ejerzan su voto desde la libertad y secrecía, si el personal encargado de esas tareas será disminuido por recortes presupuestales. 

Ahora bien, en cuanto al tema de acciones afirmativas sobre perspectiva de género y de otros grupos desfavorecidos, esta reforma traslada la responsabilidad a los partidos políticos de incorporarlas a sus documentos básicos, siempre y cuando se respete su autodeterminación. Estas modificaciones no son más que una sutil y falsa protección.

Durante años, las mujeres y otros grupos han luchado por crear mecanismos jurídicos que obliguen a los partidos políticos a incorporar y respetar la paridad de género y la inclusión, pues ante la defensa de la autodeterminación partidaria, se han negado a garantizarle a una porción de la ciudadanía el ejercicio de su derecho a participar en la política, por lo que han sido obligados a través de las determinaciones del INE y de los tribunales electorales.

Estos mecanismos se han logrado gracias a la emisión de lineamientos (reglas creadas por el INE y los OPLES) que son implementados en cada proceso electoral y que, en ocasiones, al no garantizar en su totalidad la paridad e inclusión, son perfeccionados por las sentencias que emiten los tribunales electorales, situación que, con esta reforma no sucederá. *

Ya que se limitará la facultad de reglamentación del INE y los OPLES para emitir reglas, lineamientos y criterios. Si bien, esta reforma establece que los partidos incorporarán al menos un 5% de representatividad de grupos de jóvenes, indígenas, afromexicanos, comunidad lgbtq, migrantes y discapacitados, no se establecen reglas claras; garantizarlas sin la emisión de lineamientos, traerá consigo una vulneración a los derechos político-electorales de estas personas.

En específico, en el caso de la comunidad indígena, ya que al eliminar el sistema normativo indígena y desconocer el derecho de sus comunidades a elegir a sus autoridades a través de sus usos y costumbres, serán relegados y tutelados por los partidos políticos, quienes los integrarán a sus fórmulas, es decir, a este cinco por ciento. En donde la única regla establecida será, la auto adscripción bajo el principio de la buena fe.

De modo que, que la confianza será trasladada a los partidos políticos.

*OPLES (Organismos públicos locales electorales)

** Minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Enviada al Senado el 8 de diciembre del 2022

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