Juego de Palabras| Estar presente y ser representado

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Yaneth Tamayo Avalos

SemMéxico, Querétaro, Qro. 14 de abril, 2024.- En México hay 68 pueblos indígenas, cada uno con sus propios usos y costumbres, tradiciones y lenguas, de las que existen más de 360 variantes. Estos pueblos se conforman por 25.6 millones de personas que se autoidentifican como indígenas, cifra que representa el 21.5% de la población mexicana, de las cuales 51.1% son mujeres y 48.9% hombres, de acuerdo con datos del INEGI.

Este grupo de personas conforman los llamados pueblos originarios, quienes en su mayoría se encuentran establecidos en el sur, oriente y sureste del territorio nacional: Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Puebla y Yucatán. Estas cinco entidades concentran el 61.09% de la población total de habla indígena.

Ahora bien, una de las principales características de los pueblos originarios y que se relaciona con su condición pluricultural, es la llamada autodeterminación, la cual se encuentra reconocida en la Constitución Política.

Y garantiza la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, esto es, el poder regularse por normas internas y tener autoridades judiciales propias. Esta forma de autogobierno comúnmente llamada “usos y costumbres” tiene su origen en la cosmovisión particular de cada etnia, articuladas a estructuras socioculturales en permanente cambio, pero que se ha mantenido hasta nuestros días.

Estas reglas de convivencia y definiciones jurídicas particulares, han garantizado modos de orden, sociabilidad y distribución, dentro de los pueblos originarios, sin que ellos vean afectados su historia y cultura.

A pesar de que estos pueblos se encuentran reconocidos por la Constitución, este sector de la población ha estado históricamente subrepresentado en los espacios de toma de representación y decisión política, lo que ha afectado gravemente en sus intereses colectivos.*

De ahí que, el Estado mexicano haya implementado acciones afirmativas para promover la inclusión de este sector de la población.

Por ejemplo, en 2005 se llevó a cabo la primera redistritación electoral federal en la que se identificaron 28 distritos indígenas, con lo cual en 2006 accedieron a una diputación 14 personas indígenas; en 2009 ganaron 10, en 2012 fueron electos siete indígenas; en 2015 únicamente en seis de los 28 distritos referidos accedieron personas con identidad étnica.

Mientras que en 2018, se obligó a los partidos a postular, paritariamente, fórmulas integradas por personas indígenas en, por lo menos, 13 de los 28 distritos electorales federales indígenas.**

Esto hizo posible que, en las elecciones del 2020, la Legislatura de la Cámara de Diputados contara con 20 legisladores de origen indígena por mayoría relativa y 31 por representación proporcional.

Si bien, desde el 2018 la aplicación de acciones afirmativas para diputaciones federales han sido un avance en la reprsentación de la población indígena, esto no significa que exista una representación total, de hecho no hay un mandato para elegir senadurías de procedencia indígena y a las personas indígenas que contienden por cargos de representación, los partidos políticos las envían a distritos donde tienen nulas posibilidades de ganar. ***

Ahora bien, es cierto que a nivel local hay algunas entidades federativas con una mayor población indígena, que tienen la oportunidad de elegir a sus autoridades (representantes de ayuntamientos) a través de sus sistemas normativos indígenas. Pero eso, no implica la existencia de una representación total para todas las personas que se se autoidentifican como tal.
Primero, porque no todas se concentran en determinados Estados; segundo; porque su cosmovisión e intereses colectivos son diferentes entre cada población; y tercero, por la falta de impulso legislativo en materia de pueblos indígenas.

Hasta este momento, no existe la capacidad institucional para tomar en cuenta los criterios demográficos y jurídicos de la población indígena para la elaboración de legislación y programas de política pública.

La participación política implica estar presente y estar representado en los órganos facultados para ello. Sin embargo, esta no solo se limita a obtener una curul y formar parte de un órgano público colegiado.

La representación también está relacionada con lograr que las voces, opiniones y perspectivas de la ciudadanía estén presentes en los procesos de discusión, negociación, diseño y hechura de las políticas públicas.

Del 2020 al presente año, de las diversas iniciativas propuestas solo 5 han sido impulsadas, aunque permanecen en revisión y otras pendientes de dictaminación:

• Acción afirmativa en materia electoral, que consta en la ampliación de postulaciones de personas indígenas.

• Reconocimiento en la Constitución de instancias judiciales en la especialidad de materia indígena.

• Inicitiva con proyecto de decreto, sobre la constitución de monopolios que sean explotados directamente por las comunidades, sobre producción de sus artes y artesanías, así como sobre otros rubros económicos.

• Iniciativa mediante la que se armoniza lo acordado en los Acuerdos de San Andrés Larraínzar, Chiapas (1996), respecto a la reconstrucción del sujeto indígena como sujeto social del derecho internacional. Dicho documento, signado por el Gobierno Federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

• Reforma constitucional que plantea modificar 16 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “para alcanzar el anhelo de justicia que reclaman históricamente los pueblos indígenas, a través de la transformación sustantiva de las actuales estructuras políticas, jurídicas y económicas, que rigen la organización del Estado mexicano.
En conclusión, las acciones afirmativas han logrado mejorar la representación legislativa de los pueblos originarios, pero solo se ha logrado materializar una representación que se mantiene en lo simbólico.

Es importante saber, cuáles son los efectos reales que genera la aplicación de acciones afirmativas, pues la representación democratica no se concreta solo con el hecho de participar en una contienda electoral u ocupando una curul, sino que se materializa cuando los representantes tienen la capacidad de garantizar las demandas de los grupos por los que fueron electos.

*De acuerdo con la reforma constitucional de paridad de género de 2019, el Estado mexicano “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables” (CPEUM, art. 2).
** http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4956/ML_192.pdf?sequence=1&isAllowed=y
*** https://www.filac.org/wp-content/uploads/2022/04/Brochure-FILAC.pdf

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