Yaneth Tamayo Avalos
SemMéxico, Querétaro, 9 de septiembre del 2022.- Uno de los principales temas de controversia que hoy se discuten en el país, tanto por la comunidad jurídica como por la sociedad civil, tiene que ver con las declaraciones que el presidente Andrés Manuel López Obrador, realizó respecto del proyecto de eliminación de la prisión preventiva de oficio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba discutiendo.
Declaraciones que generaron, por una parte, desinformación y por otra, la interferencia en las decisiones de los ministros de la SCJN, injerencia que en el último de los casos se traduce en la invasión a la autonomía e independencia del Poder Judicial.
Para poder tener un contexto más amplio de lo que sucedió, es preciso analizar varios aspectos, entre ellos, la propuesta del ministro Luis María Aguilar, las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador y otras autoridades, así como del contexto social y lo que implica la figura legal de la prisión preventiva oficiosa en materia de derechos humanos.
Con respecto a la prisión preventiva oficiosa, se puede decir que esta figura se refiere a la privación de la libertad que sufre quién no ha sido sentenciado, con el objeto de asegurar su presencia durante un proceso penal. La prisión preventiva no se considera una pena; sin embargo, esta privación frecuentemente se prolonga de forma excesiva. Y opera cuando alguien es señalado por la Fiscalía de haber cometido un delito contenido en el Artículo 19 de la Constitución, aun ycuando su culpabilidad no se hubiera acreditado.
Ahora bien, qué se discutió en la Suprema Corte. Entre varios puntos, el ministro Luis María Aguilar propuso suprimir la imposición de la prisión preventiva oficiosa, por ser una figura contraria a los derechos humanos, ya que no garantiza la presunción de inocencia, no cumple con la garantía de audiencia y el debido proceso, pero, además se convierte en una sentencia anticipada, que en muchas de las ocasiones es impuesta sin que medie una investigación exhaustiva, un proceso o una resolución de condena. *
Es importante señalar que dicha propuesta no implicaba la eliminación de la prisión preventiva justificada, toda vez que esta sigue siendo necesaria, pero solo de manera excepcional y sopesada por elementos propios de cada caso.
En la prisión preventiva justificada el juez o jueza tiene que realizar un análisis con base en medios de prueba y circunstancias particulares (estudio de caso por caso), para determinar si la persona debe enfrentar su proceso penal en detención o existe otra medida adecuada que no ponga en riesgo el proceso.
Por el contrario, en la prisión preventiva oficiosa, la autoridad jurisdiccional omite realizar el análisis, pues le basta con que la Fiscalía señale la posible comisión de un delito, es decir, que se judicialice con base en un estándar de prueba muchas veces indeterminado.
Al respecto, en conferencia de prensa el presidente Andrés Manuel López Obrador y funcionariado, rechazaron y calificaron la propuesta como un “atentado al Estado de Derecho”, enviando el mensaje a la ciudadanía que de aprobarse dicha supresión, se “terminará con la estrategia de seguridad y se provocará impunidad y corrupción en el país”.
“Independientemente de eso, imagínense que el juez o la jueza va a decidir, si una persona queda en libertad o se mantiene, si es el único, o sea se borra. Se borra al Ministerio Público y el derecho de las víctimas y ¿a quiénes se libera? A los que tienen dinero, a los que tienen influencia.Es hasta un riesgo para las y los jueces, porque es plata o plomo”. Andrés Manuel López Obrador.
«Si se elimina la prisión preventiva… 92,000 personas que hoy en México están sujetos a prisión preventiva por delitos graves, secuestradores, narcotraficantes, feminicidas, entre otros delitos, o también delincuentes de cuello blanco, podrían solicitar mediante amparo ser excarcelados, con lo cual habría una gran, gran impunidad». Subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía.
De las anteriores declaraciones, se pudo percibir la indebida interpretación que le estaban dando a la propuesta examinada por la Suprema Corte, pues señalaban, la desaparición total de la figura de la prisión preventiva, cuando no era el caso.
Ya que, como se señala en líneas anteriores, lo que se buscaba era eliminar la oficiosidad de dicha medida e imponer a las autoridades judiciales la obligación de examinar los medios de prueba para determinar, en un caso concreto, si una persona sujeta a investigación debe estar privada de su libertad por cuestiones procesales y de seguridad.
Además, dichas declaraciones generaron dos posiciones encontradas; una que justificaba ante la ciudadanía, que la prisión preventiva de oficio es una herramienta de seguridad eficaz contra la incidencia delictiva; y otra, que trasladaba la responsabilidad a la SCJN de mantener la seguridad nacional, declaraciones que al politizarlas y mediatizarlas generaron presión en algunos de los ministros, de ahí que al momento de sesionar se pronunciaran por retirar el proyecto.
Pero, también a la par, generaron confusión e incertidumbre en la ciudadanía, lo que sigue contribuyendo a la desconfianza de las instituciones.
De ahí que, el tratamiento mediático que surgió de estas posiciones encontradas, solo contribuyó a restarle importancia al problema del uso desproporcionado de la prisión preventiva oficiosa, situación de la cual se percataron organizaciones civiles como INTERSECTA, quienes presentaron ante la Suprema Corte el análisis de casos y datos relevantes sobre el indebido tratamiento que se da a dicha figura legal.**
En lo que va de 2022, en México ha habido, en promedio, 225,628 personas privadas de la libertad. De las personas privadas de la libertad, aproximadamente el 94 por ciento son hombres y el 6 por ciento son mujeres.
De la misma cifra, el 41 por ciento ha estado en prisión preventiva. Es decir, en promedio, 93,227 personas han estado en la cárcel sin haber sido condenadas.
Actualmente, el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales, entre 2020 y 2021, registro el ingresaron 226,235 personas a los centros penitenciarios estatales del país. De éstas, el 83 por ciento entró a la cárcel sin contar con una sentencia.
De este porcentaje, se advierte que las personas en prisión preventiva desproporcionadamente provienen de grupos históricamente discriminados. El 54.1% de las personas en prisión preventiva son menores de 35 años, mientras que tan solo el 10.2% son personas mayores de 50 años.
Casi seis de cada diez personas en esta situación son económicamente más vulnerables, ya que apenas perciben menos de dos salarios mínimos mensuales, el 79.6% tenían dependientes económicos y casi el 50 por ciento tenían incluso dos o tres personas bajo su manutención.
Y un 17.9% son personas indígenas, afrodescendientes y de la comunidad LGBTIQ+.
Las cifras aportadas representan solo una parte del problema. Pues el uso desproporcionado de la prisión preventiva en algunas ocasiones ha sido utilizado como móvil para ejercer venganzas políticas.
Caso Alejandro Gertz Manero.
En julio del 2020, una jueza de delitos no graves, ordenó la aprehensión por homicidio doloso de Laura Morán Servín (pareja de Federico Gertz Manero) y de su hija Alejandra Cuevas Morán.
En una detención ilegal, Alejandra Cuevas Morán fue encarcelada mediante prisión preventiva oficiosa, sin que se existiera medio de prueba con el que se acreditará el homicidio del hermano del Fiscal. En el 2021, un Tribunal de Enjuiciamiento, confirmó el auto de formal prisión.
La SCJN atrajo el asunto y ordenó cancelar la orden de aprehensión contra Laura Morán, cuñada del fiscal, y liberar inmediatamente a su hija, Alejandra Cuevas.
El caso, es controversial porque se señala al fiscal de usar su posición para vengarse de su cuñada y exigir de su familia política objetos personales de su hermano y la devolución de piezas artísticas con valor de 20 millones de pesos, un cheque por 3,5 millones de pesos, entre otros bienes.
Caso Rosario Robles
La ex-secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, quedó en libertad el pasado 19 de agosto tras pasar tres años en prisión luego de que un juez la vinculará a proceso y le dictará prisión preventiva justificada por ejercicio indebido en el servicio público a causa de su omisión en evitar un daño patrimonial por 5,073 millones de pesos cuando encabezaba las secretarías de Desarrollo Social (SEDESOL) y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
Fue así que a pesar de que este es un delito no era grave, el juez dictó prisión preventiva al considerar que existía riesgo de fuga por «no tener arraigo en la Ciudad de México».
Figura jurídica que no es aplicada a casos cuyo riesgo es más alto.
Caso Emilio Lozoya Austin
Emilio Lozoya, director de Petróleos Mexicanos (Pemex) durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, detenido en febrero de 2020 en Málaga, España y extraditado ese mismo año, está acusado por los delitos de delincuencia organizada, cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En las primeras audiencias de Lozoya en México un juez aceptó que el exfuncionario siguiera su proceso en libertad condicional, argumentando que los delitos por los que se le acusa al ex-director de Pemex no ameritaba prisión preventiva y que la Fiscalía General de la República no la había solicitado.
En estos casos se puede observar otra cara del uso indebido que se hace de la prisión preventiva de oficio y cuyo uso parece selectivo. Acción que no reprueba el titular del Ejecutivo Federal.
Yo entiendo la situación personal, moral, humana del fiscal porque se trata de un asunto vinculado pues con su hermano, lo entiendo, entonces él quiere que se haga justicia. Andrés Manuel López Obrador, opinando del caso Gertz Manero y Alejandra Cuevas Morán.
Para concluir este tema, es preciso tener en cuenta que la función que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene que ver con la obligación de todas las autoridades del país en promover, respetar, proteger y garantizar nuestros derechos humanos.
Y que el hecho de tratar de suprimir la prisión preventiva oficiosa, obedece a una serie de denuncias internacionales en las que se ha responsabilizado al Estado Mexicano, por el abuso que han hecho de figuras jurídicas penales en las que se han realizado detenciones arbitrarias, tortura y violaciones al debido proceso.
Ejercer presión en las decisiones de los ministros, atenta contra la autonomía e independencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
*El catálogo de delios y la prisión preventiva oficiosa se encuentra contenida en el Artículo 19 de la Constitución Mexicana (CPEUM) y en el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea, y delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
** https://drive.google.com/file/d/1idnwRrBMZX8U8Tj0lYeVciOCjsy1cPdl/view