Juego de Palabras | Sin contrapesos no hay democracia

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Yaneth Tamayo Ávalos

SemMéxico, Querétaro, Qro., 23 de julio, 2024.- El pluralismo es un elemento imprescindible de la democracia, a través de este la sociedad civil puede acotar el poder unilateral del Estado, de tal forma que diversos actores de la esfera pública puedan tener la capacidad no solo de frenar la arbitrariedad del Gobierno en turno, sino que, puedan incidir en políticas públicas diversas aun cuando sean contrarias a los intereses particulares del régimen.

Desde una perspectiva pluralista, el poder se descentraliza y se comparte con diferentes esferas que representan la variedad del interés de la población y los diversos segmentos del extracto político, lo que da apertura al diálogo y la negociación, pero además garantiza que todo grupo insatisfecho encuentre un vocero.

Este principio se apoya en la idea de que, las preferencias políticas de cada ciudadano no deberían tener mayor peso que las de cualquier otro.

Sin embargo, la pluralidad se desvanece cuando existe una desproporción en el régimen de representación política en el Poder Legislativo, lo que trae como consecuencia efectos negativos en el criterio de igualdad individual de los votos.

Por sobrerrepresentación se entiende que un partido político obtiene, en función de determinados mecanismos electorales, un porcentaje de curules superiores al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley

Es decir, la Constitución Política en su articulo 54, dispone que en ningún caso, un partido político puede contar con más de 300 Diputados por ambos principios, ni puede contar con un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

La finalidad de dicho precepto busca garantizar un principio básico de la democracia representativa: que “todos los votos cuenten igual”.

¿Por qué se habla de una subrepresentación? *

En la contienda electoral reciente la coalición Juntos Haremos Historia —Morena, PT y PES— obtuvieron el 45.9 % de las votaciones, lo que podría reflejarse en el 61.6 % de las diputaciones federales, prácticamente lo doble de lo permitido por la Constitución. **

Esto es, se proyecta que MORENA y sus aliados podrían alcanzar la mayoría, al tener 83 (64.8 %) de los 86 votos necesarios, mientras que en la Cámara de Diputados se estima hasta un total de 372 diputaciones (74.4 %).

Es preciso no olvidar que “en ningún caso” una fuerza política podrá rebasar el tope de 8 %. 

Sin embargo, como coalición, Morena PT y PES tienen una sobrerrepresentación que podría estar entre el 18 % y el 20 %, esto es, más del doble del parámetro constitucional.

¿Por qué causa tanta controversia lo sucedido?

Desde las elecciones del 2012 y 2015, las autoridades electorales detectaron sobre pases al límite de sobrerepresentación, siendo los comicios del 2018 en donde los partidos excedieron en demasía el límite tolerado por la Constitución.

A partir de los datos obtenidos, se advirtió que mediante las coaliciones electorales, los partidos minoritarios postulaban candidatos que en realidad militan en los partidos mayoritarios para que los primeros inflaran artificialmente sus triunfos y los segundos no rebasaran el tope constitucional.

El caso del PES es el más absurdo: en 2018, gracias al convenio de coalición con Morena, aquella agrupación obtuvo 56 candidaturas, a pesar de que no alcanzó siquiera el 3% para obtener su registro ni ganó por sí solo ningún distrito electoral.

En pocas palabras, los partidos aprendieron a utilizar las normas que regulan las coaliciones para cometer fraude a la Constitución.

Situación que en el contexto actual se vuelve a repetir, ya que la pretensión del partido Morena, es utilizar las asignaciones de representación proporcional de sus aliados, para lograr una mayoría calificada en la Cámara de Diputados. ***

Lo anterior, pone en evidencia el escenario que desde el Ejecutivo se busca imponer, que es asumir un poder casi ilimitado que obstaculice al bloque opositor en las negociaciones legislativas y en las posibles acciones de inconstitucionalidad que se pudieran presentar.

Criterios electorales ****

La simulación de los partidos coaligados ha generado criterios y reglas electorales que evitan la sobre representación, en especial, en la asignación de diputaciones de representación proporcional, esto es, evitan que los partidos que compiten en coaliciones reciban un número de curules mayor a su votación obtenida fuera del margen constitucional. 

La existencia y aplicación de estas reglas no son una imposición inédita creada para sabotear a la dirigencia política en el poder, de hecho, estas fueron introducidas desde 1996 por el Instituto Nacional Electoral (INE), para fijar criterios y dar cumplimiento con el mandato constitucional.

Incluso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha emitido criterios que avalan la facultad del INE para aplicar criterios que limiten la sobre y subrepresentación en la integración de las legislaturas, ordenando que dichos criterios deben aplicarse de manera preferente y obligatoria para garantizar la existencia de pluralidad.

De ahí que, el límite del 8 % deba aplicarse a los partidos políticos en lo individual como en coalición. Ya que estos no escapan de sus obligaciones aun cuando estén coaligados.

Conclusión

El contexto político desde hace 6 años, ha evidenciado a un régimen que prefiere operar sin contrapesos y fuera de lo establecido por la ley. 

Y el conflicto electoral que ahora se dirime, es parte de ese mismo contexto, la distorsión que el partido en el poder pretende realizar nos revela que su noción de democracia hoy en día es algo más que un fraudulento mayoriteo que cierra la posibilidad al pluralismo, al diálogo y a la participación de las personas que no comparten su visión política.

El Permitir que los partidos sin restricción ni sustento acuerden a qué instituto político habrán de contabilizarse los triunfos obtenidos por los partidos coaligados, contraría el diseño constitucional y atenta contra la democracia.

* https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/sites/default/files/2021-04/Reglas%20del%20INE%20para%20evitar%20la%20sobrerrepresentación%20en%20la%20Cámara%20de%20Diputados.pdf 

** En contrapartida, el resto de los partidos accedió al 38.4% de las curules, habiendo recibido el 54.1% de los votos. 

*** Mayoría calificada: Es la que exige un porcentaje especial de votación. En el Congreso mexicano ésta corresponde a las dos terceras partes, cuando menos, de los legisladores que se encuentran presentes en el salón de plenos de alguna de las Cámaras del Congreso al momento de tomar una decisión o realizar una votación. Considerando que la Cámara de Diputados está integrada por 500 legisladores, se requieren 334 votos para alcanzar una mayoría calificada –o un número menor, según el total de asistentes a la sesión-; en la Cámara de Senadores se requerirían 86 de 128 legisladores para lograr dicha mayoría, variando el número en función de los senadores presentes en la sesión de Pleno.

**** https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/sites/default/files/2021-05/Concha.%20Contra%20la%20sobrerrepresentacioìn%20electoral.pdf 

***** https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-CDC-0008-2015.pdf 

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