Juego de Palabras| Un caso mediático sobre violencia sexual infantil

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Yaneth Tamayo Avalos

SemMéxico, Querétaro, Qro. 25 de agosto,2025.-Como se mencionó en la entrega pasada, existen factores psicológicos, sociales y estructurales que invisibilizan a quienes sufren un delito, en especial, cuando se trata de agresiones sexuales en agravio de menores de edad.

En donde, el miedo, la culpa, la vergüenza, la desconfianza o la falta de herramientas silencian el sufrimiento.

Estos sentimientos se vinculan a la percepción social y jerárquica que los infantes y adolescentes perciben de los adultos, pues tienen la idea de que estos son quienes poseen el control y el poder, y, por lo tanto, sus opiniones y necesidades son más importantes que los derechos que pudieran tener como menores de edad. Bajo esta visión las niñas, niños y adolescentes, ven socavados sus derechos. *

En especial, cuando sus agresores son cercanos, ya que en la mayoría de los casos el abuso sexual en menores de edad ocurre en la familia, a manos de un padre/madre, un padrastro, hermano u otro pariente; o fuera de la casa, por ejemplo, por un amigo, un vecino, la persona que lo cuida, un maestro o un desconocido.

Situación que les impide contarle a alguien lo que les pasó, la mayoría de los supervivientes suelen arrastrar el trauma del abuso sexual hasta la edad adulta, los datos muestran también que las consecuencias se agravan aún más, cuando los niños y las niñas retrasan el momento de revelar sus experiencias de abuso sexual, a veces durante largos periodos de tiempo, o simplemente mantienen el abuso en secreto.**

El tiempo como barrera jurídica

Si bien, la acción penal nace como un derecho de persecución cuando se ha cometido un delito, este prescribe por el simple transcurso del tiempo sino se ejercita en los plazos establecidos por la ley y ante autoridad competente.

Por lo que, la prescripción anula los derechos o acciones que contra una persona se tengan y cuya consecuencia, es la imposibilidad de reclamar el cumplimiento de una obligación legal. 

Esta figura jurídica, parte del supuesto de que la víctima o representantes deben cumplir con los requisitos y condiciones que imponen la ley, para efecto de contribuir en el buen funcionamiento de la administración e impartición de justicia; de ahí que, la persona que pretenda acceder a la justicia, debe manifestarlo de forma oportuna, pues de lo contrario se presume una falta de interés y da lugar a la prescripción.

En el caso del delito de abuso sexual infantil, la falta de oportunidad para denunciar pudiera ocasionar que el tiempo transcurrido sea una barrera de acceso a la protección judicial.

Sin embargo, la Corte ha determinado que no se extingue el derecho que le asiste a las víctimas para reclamar justicia, toda vez que, los daños provenientes de violencia sexual a niñas, niños o adolescentes son imprescriptibles.

Lo anterior, porque el daño resultado del abuso sexual, genera un proceso lesivo progresivo que se traduce en una afectación psicológica o moral que permanece de forma vigente y continua en las víctimas, aún y cuando estas hayan alcanzado la adultez.

Por lo que, a pesar de que el hecho que generó el daño haya cesado, las afectaciones siguen manifestándose, ya sea en el plano patrimonial como en la vida o integridad.

Consideraciones de la SCJN derivado de un caso mediático sobre violencia sexual en la industria del entretenimiento ***

Ahora bien, la SCJN ha sostenido que, por regla general, las afectaciones que sufren las víctimas de abuso sexual infantil no se pueden determinar en un momento específico.

De ahí que, difícilmente, se pueda identificar en su totalidad el momento en el que la víctima se autopercibe como tal —regla de la prescripción—. Incluso las primeras manifestaciones de los daños no permiten anticipar su intensidad o duración, ni el tipo de manifestaciones que éstos tendrán. ****

Además, estas dificultades se agravan en casos de acoso paulatino o grooming, donde el agresor gradualmente gana la confianza de la víctima, dificultando su reconocimiento como agresor y promoviendo el silencio prolongado. Aunque, se sabe que el abuso sexual causa daños, es imposible predecir cuándo se manifestarán o si la recuperación implica un cese permanente del daño.

Motivo por el cual, las autoridades deben tener en cuenta que es usual que las víctimas de abuso sexual infantil se centren primero en recuperarse antes de buscar justicia; por lo que, necesitan un tiempo considerable para procesar lo sucedido, adquirir las herramientas necesarias para denunciar y ejercer sus derechos legales.

Así que, los plazos fijos de prescripción no son adecuados para garantizar que todas las víctimas puedan obtener justicia y reparación, dado que los procesos de recuperación varían ampliamente en tiempo y naturaleza.

En este sentido, no se puede presumir un desinteres jurídico cuando la víctima no denuncia, dado que, se trata de hechos que acontecieron en su minoría de edad y que causaron secuelas gravísimas en sus mentes que no terminan de desarrollarse o entender hasta que pasa el tiempo y cuentan con madurez, redes de apoyo o cualquier situación que les permita comprender lo que sucedió.

De modo que, aplicar la prescripción o negar otra vía judicial en los términos expuestos, se estaría revictimizando a quien padeció el abuso, por no haber tenido el “valor” de demandar en un plazo determinado, lo que se sumaría a todas las complicaciones que en sí mismo lleva ese evento traumático.

Frente a estos desafíos, el derecho a una justicia adaptada busca diseñar y garantizar sistemas de justicia sensibles y respetuosos a las necesidades y derechos de personas y grupos de personas que experimentan vulnerabilidades específicas frente a los sistemas de justicia.

Por todo esto, resulta relevante el caso 34/2024 sometido a la Corte, ya que sienta precedente en temas sobre: el derecho de acceso a la justicia, prescripción en la responsabilidad civil; violencia sexual en el contexto de relaciones entre adolescentes y adultos con una brecha de edad; barreras para revelar la violencia sexual sufrida durante la minoría de edad; el contexto del medio del espectáculo y la industria del entretenimiento en casos de violencia sexual; entre otros.

* Se normaliza el pensar que un niño es inferior a un adulto, que un niño es un ser incompleto e incapaz de pensar, sentir y tomar decisiones, y que la fragilidad, la debilidad y la vulnerabilidad del niño y del adolescente se asocian al orden natural.

** https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/mas-370-millones-ninas-mujeres-mundo-sometidas-violaciones-abusos-sexuales-infancia

*** Amparo directo 34/2024

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8298

**** El plazo de prescripción sólo comienza a correr cuando la víctima es consciente de su condición. Lo contrario sería desproporcionado e irrazonable, ya que castigaría a la víctima por no ejercer un derecho del que no tiene conocimiento.

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