Juego de Palabras| Una historia mal contada por la 4T Parte II

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Yaneth Tamayo Avalos

SemMéxico, Querétaro, Qro., 2 de septiembre, 2024.- El paternalismo ejercido por el presidente refleja el exceso de poder y la falta de respeto a los límites constitucionales, pues ha desplegado acciones en áreas donde no tiene reconocida atribución ni aptitudes para intervenir, quien so pretexto de fomentar un interés colectivo ha quebrantado las normas.

La utilización de controles indirectos como los medios de comunicación, el sometimiento al poder legislativo y su influencia a través del ejecutivo, ha puesto en evidencia a un Estado débil y deficiente en el ejercicio de la democracia, pero, además, junto con su grupo político ha impuesto sus criterios a una ciudadanía poco informada y participativa.

La realidad que jamás contarán

El capricho presidencial se ha justificado a través de un argumento falaz que busca persuadir y manipular a una ciudadanía desinformada.

El presidente López Obrador afirma que el PJF es un nido de corrupción, en donde impera el influyentismo a la hora de designar funcionarios, además de recibir sueldos superiores al de un trabajador común, siendo que las funciones que desempeñan al no ser complejas no requieren sueldos competentes.

Pero lo más grave, es el señalamiento que se le hace a los ministros, magistrados y jueces del PJF al responsabilizarlos de los índices de seguridad e impunidad ya que según el presidente son ellos quienes liberan delincuentes y obstruyen el acceso a la justicia, beneficiando a facciones políticas y delincuentes.

Ahora bien, lo que no quiere que se conozca es que, en el sistema de justicia los niveles de corrupción, impunidad y restricción al acceso de justicia se concentran en: la policía de tránsito, policías municipales y estatales, fiscalías estatales y la Fiscalía General de la República, jueces y magistrados estatales, Guardia Nacional, ejército y marina, todas estas instituciones, aunque autónomas, están vinculadas al Poder Ejecutivo Federal y al Poder Ejecutivo de cada entidad federativa.

Datos del Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal (MES), de la SEGOB y de los Censos de Procuración e Impartición de Justicia Estatales del INEGI, sostienen que el 96.3% de los casos de impunidad son atribuibles a las fiscalías. Por cierto, el Fiscal General de la República y los fiscales estatales son impuestos por los titulares del ejecutivo en sus respectivos niveles.

Que de 2.3 millones de denuncias y querellas recibidas al año por las fiscalías, el 87.9% se traduce en la apertura de una carpeta de investigación, de las cuales 52.3% permanecen en proceso de investigación, mientras que las restantes fueron archivadas temporalmente; no ejercieron la acción penal; se declararon incompetentes y se abstuvieron de investigar. Esta obstrucción no es responsabilidad del PJF.

Que, de las carpetas de investigación aperturadas por las fiscalías solo el 4.3% han sido judicializadas (robo y violencia familiar), ya que las instituciones no han logrado que los casos de mayor gravedad sean investigados y procesados mediante un juicio. Y esto tampoco le es atribuible al PJF.

Que, de los casos judicializados, solo tres de cada 10 sentencias son impugnadas y modificadas por un tribunal de segunda instancia; de las cuales en el 42.1% de los casos el tribunal de segunda instancia determinó la violación a alguna norma procedimental o de derechos humanos. Estos tribunales no forman parte del PJF.

Los datos referidos, solo abarcan la materia penal. En cuanto a los tribunales locales, la mayoría de los casos que resuelven son de índole familiar y civil. Y las deficiencias que presentan, no son atribuibles al PJF porque no forman parte de su estructura.

Hasta este punto jueces de distrito, magistrados de tribunales de circuito y ministros de la SCJN están impedidos para conocer, pues carecen de atribuciones, para investigar y juzgar delitos, ya que su única función es interpretar las leyes; resolver las controversias que surjan entre particulares, cuando se trate de asuntos de competencia federal; intervenir en las controversias que se susciten cuando una ley o acto de autoridad viole garantías individuales, y resolver conflictos entre autoridades.

Por todo esto, es ilógico que se le responsabilice y atribuya al PJF actos que no son de su competencia y en los cuales no tiene responsabilidad.

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