La Asociación Feministas Socialistas sobre el anteproyecto de la Ley Trans

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La asociación FeMes se posiciona «en contra de la libre autodeterminación del sexo» y considera que el anteproyecto no garantiza la protección de personas menores de edad

Redacción

SemMéxico/AmecoPress, Madrid, España, 28 de abril, 2022.-  El pasado jueves el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitió su informe sobre el anteproyecto de la Ley Trans. Ante este informe, la Asociación Feministas Socialistas (FeMes) ha realizado otro informe con las partes coincidentes en su análisis y con las partes que creen necesarias cambiar o eliminar para que sus opiniones puedan ser atendidas por el CGPJ.

El análisis de FeMes, firmado por Teresa Blat, Altamira Gonzalo, Amelia Valcárcel, Rosa Peris e Inmaculada Moraleda, coincide en varios puntos con el informe del CGPJ. La asociación comparte la crítica consistente en «recurrir a una ley integral para abordar la discriminación de determinados colectivos» que ya se encuentran protegidos en otras leyes, «produciéndose una reiteración normativa y un solapamiento de normas». Coinciden también en la «posible inconstitucionalidad de determinados preceptos del anteproyecto, porque contienen discriminaciones positivas para un colectivo, que producen como efecto discriminar negativamente a las mujeres, a la par que esos colectivos pasan a ostentar un régimen privilegiado de protección». Señalan que suponga dejar sin efecto la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Además, comparten las objeciones del CGPJ sobre las «facilidades, injustificadas, que se proponen en el anteproyecto de ley para revertir el cambio de sexo registral, así como con el hecho de que no se ponga límite al número de veces» para ejercitar tal derecho. Declaran que es incompatible con la seguridad jurídica. Además, exponen la crítica hacia la «referencia injustificada que se otorga en el anteproyecto de ley al colectivo de personas trans frente a los colectivos LGTBI», pues consideran que la mayor parte de la ley «versa exclusivamente sobre el colectivo transexual». También coinciden con la crítica al hecho de que «la Administración se atribuya facultades o incluya en su potestad sancionadora la de tutelar derechos individuales frente a ofensas que tienen lugar entre particulares».

En la segunda parte del texto de FeMes exponen sus discrepancias con el informe del CGPJ y la Ley Trans. Consideran necesario «clarificar los conceptos, la precisión conceptual y terminológica» del anteproyecto. Además, denominan como de «extrema facilidad» la rectificación del sexo registral que contempla el anteproyecto y critican la «no exigencia de cambio del nombre para adecuarlo al sexo al que se transita», para la asociación esto «ocasionará inseguridad jurídica y personal, fundamentalmente a las mujeres, ya que no habrá forma de saber si se está ante un hombre o ante una mujer, con todas las consecuencias inherentes». Consideran la libre autodeterminación del sexo un «privilegio para un colectivo que se convierte en amenaza para la mitad de la población», refiriéndose a las mujeres. La Asociación Feministas Socialistas se posicionan «en contra de la libre autodeterminación del sexo, considerando que debe exigirse el requisito para acceder a la rectificación registral de acreditar la disforia o incongruencia de género».

Sobre las personas menores de edad, consideran que el «el anteproyecto no garantiza adecuadamente la protección de su superior interés, al permitir que puedan acceder al cambio de sexo registral a partir de los 12 años de edad». Creen que «la única manera de proteger a nuestra infancia y adolescencia y de evitar conflictos enormes para quienes ejercen la patria potestad» es la de exigir mayoría de edad para el cambio de sexo en el Registro Civil. Y, ya que consideran que para el cambio de sexo deben exigirse requisitos, no sería necesario el cambio de ley.

En cuanto a nuevas denominaciones que añade el anteproyecto de la Ley Trans, consideran que “no se puede aceptar la pretensión de suprimir por ley la palabra mujer como sujeto de derechos, sustituyéndola por progenitor gestante y añadir términos como “cis” o similares, porque la Constitución establece la existencia de dos sujetos: mujer y hombre”. Juzgan que se incluya en el anteproyecto al progenitor gestante: “Debe desaparecer del Código Civil esa terminología, porque progenitor gestante solo puede ser la madre”.

Como última crítica, les llama la atención que el informe del CGPJ considere los Principios de Yogyakarta porque para la asociación “no son sino los acuerdos de unas personas que celebraron una reunión en esa ciudad de Indonesia”. Señalan que no forman parte de ninguna Convención Internacional ni han sido incorporados a ningún convenio.

Foto: archivo de AmecoPress.

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