- Sostiene que la determinación de elegir una o un gobernador por dos años, sí viola el principio de paridad de género
- El Pleno validó las reformas al 25 Constitucional de Oaxaca
Soledad Jarquín Edgar
SemMéxico, Ciudad de México, 3 de diciembre, 2024.- Luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el Decreto número 1624, por el que se reformó el artículo 25 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, que valida que la próxima elección sea solo de dos años, la diputada local Cony Rueda Gómez, afirmó que esta decisión “escupe a la cara de todas las mujeres (de Oaxaca)”.
La reforma al artículo 25, base A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, estableció que las tres elecciones locales (gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos) se celebrarán de manera concurrente con los comicios federales, para lo cual se dispuso que, por única ocasión, la próxima persona electa para dicho encargo, iniciará su periodo el 1° de diciembre de 2028 y concluirá el 30 de noviembre de 2030.
Las y los ministros de la Corte estableció que el decreto no viola el principio constitucional de paridad de género, ni los derechos de participación política de las mujeres, pues dicho principio no implica que en el proceso electoral a celebrarse en 2028 necesariamente se elegirá a una mujer como gobernadora del Estado y que, por tanto, pudiera verse afectada debido a la reducción del periodo de encargo.
La sentencia sostiene que tampoco había necesidad de consultar a las comunidades indígenas previamente, ni tampoco se viola el artículo 116 de la Constitución Federal y 69 de la Constitución local, ya que la periodicidad de los cargos de elección popular y de los procesos para su renovación es un aspecto en el que las entidades federativas gozan de libertad de configuración normativa.
Por ello, esta mañana la legisladora morenista dijo que esta resolución debe analizarse con perspectiva de género, ya que el momento histórico que vive México con la llegada de la primera presidenta también abre la posibilidad de tener en el estado a la primera gobernadora.
La decisión de la SCJN debería ser una indignación colectiva y congruente para llevar la verdadera transformación y justicia a las mujeres, dijo Rueda Gómez quien refutó la determinación en donde refieren que esta determinación no viola el principio constitucional de paridad de género, ni los derechos de participación política de las mujeres.
“Las mujeres ya no debemos seguir esperando nuestro turno, ya no podemos mendigar derechos porque mientras lo hacemos, nos están matando, desapareciendo y pisotean nuestros derechos”, añadió.
Esta determinación desalienta a las mujeres indígenas y afoemexicanas que desde sus espacios han tejido redes para concretar la participación efectiva de las mujeres en los asuntos públicos.
“El poder no es una concesión que se nos otorga a conveniencia del patriarcado, en la primavera las flores no sólo son para los hombres. Tenemos derecho a soñarnos y de llegar, no a medias, sino llegar”, afirmó.
SEM/sj