La infidelidad en el matrimonio no da lugar a la reparación del daño: SCJN

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La libertad sexual un derecho “personalísimo” del desarrollo humano, aún dentro del matrimonio.

Elda Montiel 

SemMéxico. Cd. de México. 26 de julio de 2019.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada como hecho ilícito para obtener una indemnización por daño moral, bajo las reglas de la responsabilidad civil.

Precisó que la libertad sexual aún dentro del matrimonio es un derecho al libre desarrollo de la personalidad. 

Por lo anterior, la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente.

Estableció que el matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del / la consorte en el ámbito sexual, pues afectaría la propia dignidad humana.

Señaló que aún dentro del matrimonio, la pareja conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad, pues son dueños de sus cuerpos y tienen libre decisión para utilizarlo con el fin del placer sexual, desde luego, asumiendo las consecuencias que traerá a la relación matrimonial el propio comportamiento.

Lo anterior, ante la inconformidad de una mujer que acudió a la Suprema Corte de Justicia en reclamo de su derecho al libre ejercicio de su sexualidad, al sostener que la fidelidad es un valor o deber que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad.

La mujer fue sentenciada por los tribunales a reparar los daños sufridos, ante la demanda del esposo, de reparación del daño moral sufrido por la afectación de sus sentimientos, afectos, decoro, vida privada y sus derechos humanos de honor y de reputación, debido a la infidelidad que sufrió durante su matrimonio.

El hombre demandó a su esposa y a otra persona por sostener una relación sexual, de la que nació una hija que no tiene vínculo biológico con el afectado, y que dolosamente se le oculto por más de 22 años. 

La libertad sexual es un derecho “personalísimo” que tiene como condición inherente la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos, señaló la SCJN, a través de un comunicado. 

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Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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