La iniciativa de reforma es acorde con las propuestas emitidas por el Grupo de Trabajo sobre la Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado

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Gabriela Ramírez

SemMéxico, Cd. de México, 31 julio 2017.- Académicas integrantes del Grupo de Trabajo sobre la Solicitud de Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado en Veracruz aplauden la presentación de la iniciativa de reforma al Código Penal del estado, con la finalidad de ampliar las causales de aborto.

La iniciativa, presentada el pasado 27 de julio por la diputada Tanya Carola Viveros Cházaro, que reforma los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del estado, establecería que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

“La iniciativa de reforma al Código Penal presentada por 14 diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios del Congreso de Veracruz es acorde con las propuestas emitidas por el Grupo de Trabajo sobre la Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado para el estado de Veracruz, aceptadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Veracruz” señala un comunicado de prensa emitido por el grupo de académicas integrado por Rosa Hilda Rojas Pérez, María Lilia Viveros Ramírez, Mayela García Ramírez y Rebeca Antonia Ramos Duarte.

Estas recomendaciones se encuentran plasmadas en el Informe de Alerta de Violencia de Género para el estado de Veracruz por Agravio Comparado, presentado el pasado 10 de marzo, en el que se concluyó que “en Veracruz el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, específicamente en materia de acceso a los servicios de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), se encuentra obstaculizados por la tipificación del delito de aborto en el Código Penal estatal y por la inadecuada prestación de servicios de salud y aplicación de la NOM-046 en esta materia”.

La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por agravio comparado, es una modalidad del mecanismo que tiene como finalidad eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o política pública que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

De acuerdo a la solicitud de alerta por agravio comparado, en el estado de Veracruz las mujeres se enfrentan con regulaciones restrictivas, así como con diversos obstáculos para el acceso a servicios de salud para un aborto seguro.

Además, el documento señala que “existe una falta de capacitación aunada a prejuicios y temores en el sector salud y en las y los operadores de justicia, lo que impide a las mujeres acceder a la ILE y las criminaliza, situación que se agrava al no visibilizar a las mujeres como sujetos de derechos sino como personas enfermas e incapaces de tomar decisiones sobre su vida”.

El informe señala que en Veracruz 53 mil 390 mujeres no tienen acceso a servicios de anticoncepción, lo que violenta su derecho a la salud, y a decidir cuándo y cuántos hijos tener y destaca que las instancias de salud no cumplen con su obligación de atender integralmente a las mujeres en situación de violencia sexual.

En cuanto al aborto, en el estado se encuentra regulado en el Código Penal en los artículos 149 a 154 y las organizaciones señalan que “dicho ordenamiento genera una situación de discriminación jurídica en la cual las mujeres veracruzanas, además de ser criminalizadas por el ejercicio de sus derechos reproductivos, encuentran limitado su derecho a la ILE en razón al lugar de su residencia. Por otra parte, dicho Código no contempla todas las causales de ILE reconocidas a nivel nacional e internacional.”

En este sentido, la ILE en Veracruz procede en casos donde el embarazo es producto de una violación sexual, pero está restringido a su práctica durante el primer trimestre del embarazo; mientras que en 22 entidades del país no se establecen plazos en ese mismo supuesto.

Asimismo, el marco normativo veracruzano no contempla los supuestos de ILE por graves daños a la salud de la mujer, causal que se encuentra prevista en trece entidades de la República. Tampoco considera los supuestos de causas económicas y voluntad de la mujer en las primeras doce semanas de gestación, los cuales sí están contemplados, al menos, en una entidad federativa.

En este sentido, el estándar nacional contempla, por lo menos, las siguientes excluyentes de responsabilidad penal cuando una mujer realiza una ILE: cuando es producto de violación, aborto imprudencial, peligro de muerte de la mujer, exista malformación del producto de la gestación, ella hubiere sido víctima de inseminación forzada, la salud de la mujer esté amenazada, por causas económicas y por voluntad de la mujer.

La legislación punitiva “orilla a que las mujeres recurran a abortos clandestinos que ponen en riesgo su salud y su vida. Según información de OSC locales, de abril de 2007 a mayo de 2015, al menos 265 mujeres veracruzanas se tuvieron que trasladar a la Ciudad de México para tener acceso a una ILE. Al mes de febrero de 2016, se habían contabilizado 308 mujeres en esta situación” según el informe.

El tercer agravio que señalan las solicitantes de la AVGM es la iniciativa de reforma al artículo 4º de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Gobernador del estado Javier Duarte de Ochoa, mediante la cual se busca regular constitucionalmente el derecho a la vida, considerando la misma desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos.

La iniciativa presentada la semana pasada representa un avance, y fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales; para la Igualdad de Género y la de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y dictamen.

Las académicas del grupo de trabajo instan a todas las autoridades para que en el ejercicio de sus competencias lleven a cabo todas las acciones necesarias a efecto de cumplir con las propuestas emitidas y aceptadas en el Informe de Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado para el estado de Veracruz.

SEM/gr/lr

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