La Opinión| La prevención de la violencia feminicida

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Angélica de la  Peña

SemMéxico, Cd. de México, 25 de mayo, 2026.- Es loable que desde el gobierno de Sheinbaum se manifieste una preocupación respecto de los asesinatos contra las mujeres. Sobre si lo que plantea para prevenirlos y sancionarlos es lo correcto, es otra cosa.

Diversas organizaciones civiles han alertado sobre la posible ley general anunciada en materia de feminicidio. Aunque no se conozca la letra de la iniciativa que aún no presentan, preocupa que la Presidenta, como lo ha hecho con otras materias, proponga una iniciativa y ordene votarla sin un análisis conducente.

Por eso fue pertinente el Foro organizado por el Colegio de San Luis, la Red de Investigadoras Por la Vida y la Libertad de las Mujeres AC, y la Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, que analizó la posible trascendencia de la ley contra el feminicidio. Las ponencias de la doctora  Marcela Lagarde, Alda Facio, Imelda Marrufo, Andrea Medina y otras expertas, reiteraron que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia debe ser aplicada irrestrictamente ya que establece que la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres es una obligación del Estado.

Todos los códigos penales locales sancionan el delito de feminicidio. Este delito se identifica como una violencia extrema y cruenta producto de la violación de los derechos humanos de las mujeres; son actos abusivos de poder y opresión en contra de ellas. El feminicidio es sistémico, estructural y conlleva impunidad social y del Estado; se caracteriza por la discriminación, dominación y opresión que ponen en riesgo las vidas de las mujeres y que culmina en sus muertes violentas. Este delito se perpetra contra las mujeres por su condición de ser mujeres.

El pronunciamiento que derivó de este foro cita textual que “el término de feminicidio no surge de imaginar asesinos solitarios y de película. El feminicidio tiene sustento en una epistemología que comprende la desigualdad y la discriminación contra las mujeres como la estructura que sostiene la violencia contra las mujeres y su impunidad”. Y alerta que si no se parte de esta epistemología se corre el riesgo de ser contraproducente, y además puede ser un retroceso a lo que se ha logrado hasta ahora.

Es verdad que falta unificar algunos elementos que garanticen una misma definición del tipo penal entre los códigos penales de las entidades federativas, así como la misma sanción punitiva; ciertamente el marco jurídico siempre es perfectible a partir de su revisión respecto a la eficiencia tanto para sancionar, como para lograr la no repetición; sin embargo si esta iniciativa de ley que pretenden sea general para todo el país, retoma lo propuesto por el entonces ministro Arturo Zaldívar en 2022, entonces la alerta de las expertas tiene una razón ineludible y alarmante.

Destacan un elemento que no puede estar en una ley cuyo objeto es el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y es la confusión dolosa entre la condición sexuada de las mujeres y la identidad de género, entre otros elementos que pueden constituir todo lo contrario al objeto de una ley cuyo eje central son los derechos humanos de las mujeres desde que nacen y hasta que fenecen.

Por eso se exige un debate democrático con las organizaciones de las mujeres de la sociedad civil como requisito esencial para que esta ley no solo sea legal, sino esté legitimada. No lo contrario.

Defensora de derechos humanos

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Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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