Recientes reformas en Guerrero garantizan el cumplimiento
* La violencia política genera distintos tipos de responsabilidad: penal, electoral, administrativa, civil e incluso internacional
Josefina Aguilar Pastor
SemMéxico, Chilpancingo, Gro., 14 de julio, 2020.- La paridad de género no es opcional en el proceso electoral 2020-2021, es una obligación de los partidos políticos presentar candidaturas paritarias y es una atribución de las autoridades electorales garantizar que se cumpla.
Así lo advirtió Alma Delia Eugenio Alcaraz, magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), durante la conferencia virtual Las Recientes Reformas en Materia Electoral en la que enfatizó los cambios legislativos del pasado 1 de junio, establecen la integración paritaria del Congreso local y de los ayuntamientos.
“El Poder Legislativo estableció en el artículo 267 que en la elección e integración de los Ayuntamientos y del Congreso existirá paridad. El ajuste para la integración paritaria del Congreso lo estableció en el artículo 13 de la Ley Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual contiene las bases para las asignaciones y, en consecuencia, estableció que la autoridad electoral observará el número de hombres y mujeres que resultaron ganadores por el principio de mayoría relativa, a fin de que, de conformidad con la ley al llevar a cabo la asignación de que aquellos que correspondan al principio de representación proporcional se garantice una conformación paritaria”.
Detalló que si del resultado de la elección de mayoría relativa no se obtiene la paridad, ésta deberá obtenerse hasta donde resulte numéricamente posible de la lista de diputados de representación proporcional, y puso como ejemplo, que si de los triunfos de los partidos políticos y coaliciones llegasen a ganarse 28 distritos electorales de un género, “los 28 triunfos se respetarían, sean del género que fueran”, haciéndose el ajuste con las restantes diputaciones de representación proporcional hasta llegar a lo más cercano a la paridad.
Con las asignaciones de representación proporcional se cubrirán los espacios del género que falte, hasta lograr la paridad, iniciando por el partido que obtuvo el mayor número de votación, siguiendo con el segundo, hasta llegar al de menor votación.
Eugenio Alcaraz enfatizó que en caso de no lograrse en una primera ronda, la paridad de género se buscará con una segunda, hasta dar el cumplimiento, aunque reconoció que el Congreso local no estableció en su exposición de motivos, como estableció la fórmula para la paridad y el desarrollo de la misma, por lo que ésta será materia de interpretación, por parte del órgano electoral administrativo, es decir, el Instituto Electoral y Participación Ciudadana (IEPC) y posteriormente por los Tribunales local y federal.
En cuanto a la conformación de los Ayuntamientos, señaló que el Congreso estableció que será el IEPC el organismo que realizará las medidas de ajuste y para ello, deberá emitir los lineamientos para que pueda garantizarse la integración paritaria.
La magistrada también abordó el tema de la violencia política en razón de género, de la que refirió, se reformó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley del Sistema de Medios de Impugnación; está pendiente por aprobar una nueva Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual ya se encuentra dictaminada por la Comisión para la Igualdad de Género, falta sea turnada al Pleno del Congreso local para su aprobación.
“Lo que se estableció dentro de este decreto fueron cinco circunstancias que tienen parte de la homologación con las normas federales, con las normas generales; en principio un enfoque integral, toda vez que la violencia política genera distintos tipos de responsabilidad: penal, electoral, administrativa, civil e incluso en algunos casos responsabilidad internacional, por lo que se requiere un marco jurídico integral”; por ello, la mujer violentada puede optar por denunciar en una vía, en dos o en las tres vías al mismo tiempo, abundó Eugenio Alcaraz.
Puntualizó que la violencia política contra las mujeres en razón de género se detecta por dos elementos básicos, cuando se dirige a una mujer por el hecho de ser mujer, por eso se dice que por elementos de odio, y cuando le afecte desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.