La Suprema Corte emite dos fallos en favor del aborto

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  • En una primera resolución, los ministros invalidaron disposiciones de la Constitución de Tamaulipas y de su Código Penal que criminalizaban el aborto

SemMéxico, Ciudad de México, 20 de abril, 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este lunes un par de fallos que amplían los derechos de las mujeres para la interrupción del embarazo.

En una primera resolución, la Corte invalidó disposiciones de la Constitución de Tamaulipas y de su Código Penal que criminalizaban el aborto y protegían la vida “desde la fecundación”, al considerar que vulneran derechos fundamentales como la autonomía reproductiva, la igualdad, la no discriminación y el acceso a la salud.

Al resolver el Amparo en Revisión 426/2025, el Pleno del máximo tribunal concluyó que estas normas contravienen el marco constitucional y los criterios previamente establecidos por la propia Corte en materia de derechos reproductivos.

Como parte de la sentencia, la SCJN ordenó a las autoridades de Tamaulipas implementar medidas para garantizar el acceso efectivo a servicios de interrupción del embarazo.

Entre ellas, destacan programas de capacitación, difusión y talleres dirigidos al personal de salud, con el fin de evitar la criminalización de quienes soliciten o practiquen abortos voluntarios.

Elaborado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, el proyecto de sentencia refuerza el criterio de que las entidades federativas deben adecuar sus marcos legales y políticas públicas para garantizar el acceso efectivo —no solo formal— a la interrupción legal del embarazo.

El fallo también subraya que la protección de la vida prenatal no puede traducirse en la anulación de los derechos de las mujeres y personas gestantes, especialmente en contextos donde la penalización genera barreras para acceder a servicios médicos seguros.

En una segunda resolución, la Corte estableció un nuevo criterio que fortalece el acceso a la interrupción legal del embarazo, al permitir que los juicios de amparo no solo protejan a quienes los promueven, sino que también puedan generar efectos más amplios en beneficio de otras personas en condiciones similares.

Al resolver la Contradicción de Criterios 125/2025, el Pleno determinó que los jueces pueden ordenar acciones concretas a las autoridades de salud para garantizar servicios accesibles, seguros y libres de discriminación en entidades donde el aborto ya está despenalizado.

El punto central del fallo radica en la interpretación del llamado principio de relatividad de las sentencias de amparo, que tradicionalmente limita sus efectos a las partes que promovieron el juicio.

La Corte precisó que este principio no impide dictar medidas generales cuando el caso se presenta bajo la figura de “interés legítimo”.

A diferencia del interés jurídico —que protege afectaciones directas y personales— el interés legítimo permite impugnar problemas estructurales que afectan a un grupo o colectivo, como la falta de acceso efectivo a servicios de salud reproductiva.

Esto abre la puerta a que las resoluciones judiciales incluyan medidas para eliminar barreras institucionales, como la negativa de atención médica, la falta de personal capacitado o prácticas discriminatorias.

Con este criterio, el máximo tribunal busca que el amparo funcione también como una herramienta para corregir fallas estructurales, no solo como un mecanismo de protección individual.

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Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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