Llaman a colocar en el centro a las víctimas, en iniciativa de Ley del Feminicidio

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  • Las Constituyentes MX Feministas encuentran siete inconsistencias en la propuesta de la titular del Ejecutivo
  • Incluso, señalan, hay uso de terminología política partidista en el texto

Elda Montiel 

SemMéxico, Ciudad de México, 17 de abril, 2026.- Que la iniciativa de la Ley de Feminicidio presentada por el ejecutivo federal coloque en el centro a las 

víctimas y sus familias respetando su dignidad y sus derechos plenos y que no sea utilizada como estandarte de gobierno y mucho menos como utilitario del parrido en el poder, demandó la organización Las Constituyentes Mx Feministas.

En un pronunciamiento, la organización política de izquierda, abolicionista, apartidista e independiente sostienen que no permitirán sea una Ley cruzada por la visión patriarcal del sistema político, económico y social. 

La iniciativa de ley es considerada como un gran paso ante la exigencia del movimiento feminista nacional, de ahí que demandan puntualmente que se incluyan las observaciones detalladas, además de señalar que detectaron, desde la perspectiva feminista, siete inconsistencias.

la propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para reformar el Artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución añadiría la palabra feminicidio a la lista de materias sobre las que el Congreso puede expedir leyes generales, con el objetivo de homologar el tipo penal a nivel nacional y eliminar la fragmentación normativa que hoy genera impunidad diferenciada según la entidad federativa donde ocurre el crimen.     

Para Las Constituyentes Mx Feministas hay siete inconsistencias que van desde la ausencia de datos nacionales actualizados, la impunidad, invisibilización de contextos, quiénes cometen el delito, la vulnerabilidad diferenciada de las mujeres indígenas, migrantes y discapacitadas y la explotación sexual, no consideran las Alertas de Violencia de Género que se deberían reforzar y el uso de terminología político partidista.   

1) La ausencia de datos nacionales actualizados lo consideran violencia institucional y no un descuido técnico. Precisan que debe contar con datos comparativos precisos e históricos por entidad; cuántas carpetas llegan a sentencias condenatorias. 

Así como se incluyan los datos del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF) y de otras organizaciones de la sociedad civil, y que los datos incluyen la relación entre feminicidios y explotación sexual, ya que se invisibilizan los asesinatos violentos con la etiqueta de “ajustes de cuentas” del crimen organizado.   

2) Se subestima la impunidad como motor del feminicidio, citan la teoría de Marcela Lagarde y de los Rios de que el feminicidio no solo es violencia extrema sino existe, porque el Estado lo permite, por lo que se pide que la exposición de motivos debe ser más directa en señalar la responsabilidad activa no solo pasiva en la perpetuación del fenómeno.

3) La invisibilización del feminicidio en contextos específicos, ya que la Iniciativa de Ley habla del feminicidio en términos generales no da una definición clara del delito. Incluso omite mencionar que el feminicidio es frecuentemente el destino de la desaparición forzada. Que son cometidos por agentes del Estado, en el contexto del crimen organizado y en contextos de explotación sexual.          

4) Ausencia de perspectiva interseccional, la iniciativa no reconoce la vulnerabilidad de las mujeres indígenas, migrantes y con discapacidad que tienen acceso más restringido a la justicia. Por lo que existe el riesgo que se expida una ley general que sólo protege a mujeres con acceso a recursos y redes institucionales. Por lo que debe garantizar una defensoría jurídica gratuita, bilingüe y especializada para mujeres en situación de vulnerabilidad extrema. 

5) Cuestionan la terminología político-partidista como “Segundo Piso de la Cuarta Transformación” que en un documento constitucional es improcedente y políticamente riesgoso y debilita la iniciativa frente al escrutinio legislativo.

Los derechos de las mujeres no deben ser botín político ni estar sujetos a una administración temporal. Una visión feminista exige que la dignidad de las víctimas sea el eje central no la narrativa de un proyecto de gobierno.

6) No hay diagnóstico sobre el proceso de las Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres que explique porque ha sido insuficiente y no expone como la Ley General articularía o reforzaría este mecanismo. La reforma debería facultar al Congreso no sólo para hacer la ley, sino para obligar a que las AVGM tengan presupuesto vinculante y auditorías externas realizadas por colectivos de víctimas y académicas feministas. Sin dinero etiquetado, la homologación penal es sólo un cambio de redacción. 

7) Las víctimas no tienen voz en el documento, por lo que no hay legitimidad democrática en la iniciativa ni a las recomendaciones que la sociedad civil feminista ha acumulado durante años.

No se garantiza una verdadera reparación del daño para las víctimas indirectas ni se reconoce ni protege a las víctimas sobrevivientes de tentativa de feminicidio, quienes deben ser consideradas como sujetas de derecho con acceso a una reparación integral diferenciada acorde a las secuelas físicas, psicológicas, sociales y económicas derivadas de la violencia feminicida.      

Ninguna mención de seguimiento a una beca o apoyo gubernamental hasta la mayoría de edad en caso de que la víctima tenga hijos, ni se establecen medidas obligatorias, continuas o efectivas para la atención, protección,  restitución de derechos y garantías de no repetición tanto para victimas indirectas como para mujeres sobrevivientes de tentativa de feminicidio. 

Las Constituyentes Mx Feministas exigen que la ley del Feminicidio debe realizarse con respeto pleno a los derechos de las mujeres y las niñas.

SEM/sj

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Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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