Mirada Violeta | Juzgar con perspectiva de género

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Lupita Ramos Ponce*

SemMéxico, Guadalajara, Jal., 12 de marzo, 2024.- En 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la primera edición del Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Este documento, elaborado para atender las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos González y otras (Campo Algodonero), Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra, todos contra México, ante la gravedad y la sistematicidad de la violencia contra las mujeres en nuestro país, tuvo el propósito de materializar un método analítico que incorporó la categoría del género al análisis de la cuestión litigiosa.

El enorme desafío al que se enfrentó ese Protocolo fue a la inexistencia de precedentes de la SCJN e incluso de sentencias y resoluciones de órganos internacionales que explicaran o desarrollaran lo que implicaba juzgar con perspectiva de género. 

El Protocolo representó un avance sustantivo en la impartición de justicia, lo que llevó a que meses después de su publicación, fue retomado en el amparo directo en revisión 2655/2013, en el que la Primera Sala del Alto Tribunal estableció las bases metodológicas para juzgar con perspectiva de género. Así se inició la construcción de una auténtica doctrina constitucional para juzgar con perspectiva de género que poco a poco, fue permeando al resto del Poder Judicial de la Federación.

A partir de esa primera resolución, se ha generado la emisión de múltiples sentencias en materia de derechos humanos y género, que evidencian el compromiso adquirido desde la judicatura con la igualdad, la no discriminación y la erradicación de la violencia de género. Basta revisar la doctrina de la Primera Sala en materia familiar para atestiguar una profunda transformación de instituciones que, poco a poco, han abandonado su anclaje en los códigos civiles de influencia decimonónica, para nutrirse de estándares constitucionales que cuestionan, entre otros, los paradigmas sobre el modelo ideal de familia, la conceptualización de las labores de cuidado como trabajo no remunerado y la relevancia del libre desarrollo de la personalidad en casos de divorcio. Si bien este intenso desarrollo jurisprudencial tuvo en el Protocolo original un detonante fundamental, la discusión ha evolucionado y se ha alejado cada vez más de aquel desarrollo inicial. Al mismo tiempo que se ha problematizado sobre el género en las sentencias de la SCJN, se ha ampliado y precisado el contenido y los alcances de la obligación de juzgar con perspectiva de género con la actualización de dicho protocolo.

A pesar de los grandes esfuerzos que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todavía hay jueces que permanecen anclados en la justicia patriarcal y que se niegan a incorporar la perspectiva de género en sus resoluciones. Así lo demostró la reciente resolución de un juez en el Estado de México que absolvió al agresor sexual de una niña menor de cuatro años de edad porque la niña no supo determinar circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Evidentemente la ceguera patriarcal le impide ver al juzgador las imposibilidades para que una niña de cuatro años pudiera dar cuenta exacta del lugar y fecha en que ocurrió la agresión sexual. En este momento se encuentra en revisión el actuar de este juzgador y de la resolución misma. Esperamos que se resuelva en consecuencia y de ser necesario, se sancione al operador de justicia. 

Ahora mismo me encuentro en Honduras, invitada por la Corte Suprema, para trabajar con un grupo de jueces y juezas que se encuentran en procesos de formación para juzgar con perspectiva de género especialmente los casos de Femicidio. Un gran avance sin duda, el compromiso de los órganos jurisdiccionales por capacitar y formar a sus operadores de justicia. Ahora les tocará a ellas y ellos comenzar a juzgar con perspectiva de género y lograr resoluciones que combatan la impunidad, reconozcan las diversidades, combatan las desigualdades y procuren la igualdad sustantiva. 

Dra. María Guadalupe Ramos Ponce

Coordinadora de CLADEM en México

Profesora Investigadora de la UdeG.

@dralupitaramosp

lupitaramosponce@gmail.com

Canal de Youtoube Dra. Lupita Ramos.

https://www.youtube.com/channel/UCQ_bKrt9f4rkb7VST7-sYrg

 www.cladem.org

clademjalsc@gmail.com

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