Ninguna mujer puede ser encarcelada por abortar: Ydalia Pérez-Fernández Ceja

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Difunden sentencias 2021 de la SCJN sobre divorcio, derecho a custodia y pensiones

Elda Montiel

SemMéxico, Cd. de México, 10 de marzo 2022.- Con las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el 2021 referidas al derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo, ya es inviable en cualquier entidad federativa penalizar por aborto.

Son dos en Coahuila, (270 y 271/21) y una tercera vinculada a Sinaloa (273/21). La última de ellas se refiere a la Objeción de Conciencia.

“Estas sentencias hay que difundirlas, que las mujeres en todo el país sepan que ya no es posible que una mujer tenga que ser denunciada por interrumpir un embarazo de manera voluntaria o involuntaria” afirma la abogada Ydalia Pérez-Fernández Ceja de la Federación de Mujeres Universitarias (FEMU).

Refiere que cada sentencia con perspectiva de género suma y acerca la democratización y la igualdad en la impartición de justicia.

Como parte del Taller “Las sentencias de los Derechos Humanos nos juzgan a todxs” que se transmitió desde el Museo de la Mujer, la abogada con el tema de “Sentencias con perspectiva de género 2021” aseguró que es relevante que la Corte Mexicana haya resuelto sentencias a favor en temas como violencia económica, violencia obstétrica, feminicidio con distintas agravantes, despenalización del aborto, y la doble jornada, entre otras.

Consideró que los casos planteados en Coahuila y Sinaloa van a impactar en otros estados, y expresó que es urgente que sea Ley general para que ninguna mujer tenga que pagar por una defensa legal porque ya que no todas pueden pagar un amparo.

Explicó que es injusto y desproporcionada la penalización por abortar en varios aspectos: porque son las mujeres más pobres las que han estado en la cárcel por un aborto, pero tienen descendencia, y esto impacta en la vida de ellas y de sus hijas e hijos que quedan a la deriva al cuidado de algún familiar. Cuando ellas salen de la cárcel sus hijas e hijos ya crecieron, son otras personas.

En materia jurisdiccional 2021, es un año relevante porque visibilizó y demostró la importancia de juzgar con perspectiva de género y considerar la interseccionalidad, ya que la SCJN dictó resoluciones a favor de temas despenalización del aborto, violencia económica en divorcios, guarda y custodia, y pensión por viudez.

El derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos

Precisó que el 7 de septiembre del 2021 la Suprema Corte resolvió por unanimidad, en la sentencia 271/2021, que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

La Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

También en Coahuila en la sentencia No. 270/2021 del 6 de septiembre analiza diversos artículos del Código Penal para el Estado de Coahuila que criminalizan la interrupción del embarazo voluntario y que sancionan la violación entre personas unidas en matrimonio, concubinato o pacto civil con una pena menor que la establecida para el delito de violación general.

Acotó la abogada que la Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, preciso que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.

Por otra parte, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

Inconstitucional otorgar estatus de persona a un embrión

El pleno considero que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los Derechos Humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.

Además, la Corte considero que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.

Por lo que en el caso de Sinaloa procedieron las acciones de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2010 promovidas por diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la CNDH, demandando la invalidez del Artículo 4 Bis A, fracción l de la Constitución Política del mencionado Estado, reformada mediante Decreto 861, publicada en el periódico oficial de esa entidad de 26 de octubre de 2018.

Juzgar con perspectiva de género              

Al referirse a las sentencias con perspectiva de género del 2021 precisó que hay que analizar a fondo para ver si hay una desigualdad que impacta el resultado porque reconoció que hay jueces y juezas que se resisten todavía a juzgar con esta perspectiva.

Ydalia Pérez-Fernández dijo que la perspectiva de género es relevante y se tiene un protocolo diseñado por la SCJN, lanzado en 2012 e incluso hay una versión actualizada, sin embargo, reconoció que muchos juzgadores/as siguen desconociendo su existencia y emiten sentencias revictimizantes y basadas en estereotipos machistas.

Consideró que, pese a las fallas en su aplicación, el mencionado protocolo es una herramienta legal que echa luz sobre las asimetrías en las relaciones de poder que afectan especialmente a las mujeres.

Sin embargo, muchos jueces y juezas siguen sin conocer dicho texto, como lo demuestra la historia de Abril Pérez, asesinada en noviembre de 2019, cuyo caso no fue identificado originalmente como intento de feminicidio, aunque ella misma denunció que había sido atacada con un bat por su esposo mientras dormía.

Violencia económica

Al respecto señaló que en los años 1995 y 96 era inmanejable pensar en otro tipo de violencias que no fueran las físicas, no se manejaba violencia económica y aun todavía es complejo para considerar violencia doméstica se requería que hubiese golpes físicos para que proceder sobre todo en casos de divorcio. En ese entonces no se pensaba en acoso laboral, callejero, ni de broma se manejaban aspectos psicológicos.

Precisó que la violencia económica se puede dar en situaciones donde la pareja solo da para la comida y la renta, pero no da dinero para otros aspectos como medicamentos, ropa, para el esparcimiento, para jabón, parecieran banalidades, pero no lo son. Si hay que tener que pedir un dinero extra y negociarlo, eso es violencia.

Dijo que se demostró que hay que mirar de muchas maneras las violencias hacia las mujeres.

Mencionó una sentencia (registro digital 2023426) sobre sociedad conyugal donde se configura un tipo de violencia económica contra la mujer al asumir el cónyuge varón una posición de mando sobre ella.

Un matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad conyugal, el cónyuge varón, de manera injustificada, incumplió con sus deberes de aportar tanto económicamente, como en labores del hogar, en detrimento del hogar. La esposa canalizó gran parte de sus ingresos para evitar la pérdida o deterioro del haber común derivado de la sociedad conyugal.

El criterio jurídico es que se configura un tipo de violencia económica contra la mujer, al asumir el cónyuge varón una posición de mando sobre ella.  La abogada explicó que el matrimonio no es un contrato mercantil es de una naturaleza particular, una sociedad conyugal que no especifica que algunos de los cónyuges van a tener posición de mando, lo importante son los mismos derechos, las mujeres no están sometidas al varón.

Divorcio con clausulas condicionadas

En un convenio de divorcio se resolvieron como inconstitucionales las cláusulas contractuales que reproducen relaciones de poder entre géneros. El donativo de la propiedad a sus hijos y un derecho de usufructo a su ex consorte quedaba sujeta al cumplimiento de condiciones: Que se mantuviera soltera; que no recibiera visitas masculinas en el inmueble; que no contrajera matrimonio, y que habitara el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos.

La Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional determina que son inconstitucionales dichas cláusulas contractuales del convenio de divorcio que reproducen relaciones de poder intergenéricas, pues son contrarias a:

Los artículos 1º.y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 15, numeral 3, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Y, 1 y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujeres (Convención de Belem Do Pará). 

Lo que vemos es que se establecen relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, asegurando el monopolio de poder de dominio del género masculino, provocando que el temor o miedo de las mujeres respecto de los hombres, se constituya en una pauta de comportamiento: se fomenta así roles de género que no tienen justificación constitucional al vincularse a las mujeres con un rol de sumisión que les atribuye un papel de género que, automáticamente, las coloca en una posición de subordinación y vulnerabilidad.

Guardia y custodia

En un tema de guardia y custodia (registro digital 2023946) resuelto en diciembre de 2021, la sentencia de la SCJN reconoció que las mujeres empoderadas también son discriminadas y sufren violencia, y que se debe eliminar los estereotipos o prejuicios sobre la forma en que debe ejercerse la maternidad cuando una mujer se desarrolla con un alto puesto en un ámbito público.

“El actor demandó a la madre de su hija menor de edad, la guarda y custodia de ésta. Las autoridades jurisdiccionales de primera y segunda instancias resolvieron a favor del actor, con sustento, principalmente, en que la madre ejercía labores jurisdiccionales, mientras que el desempeñaban labores administrativas ambos dentro de un órgano jurisdiccional. Por lo tanto, concluyeron que la madre no era apta para el cuidado de la niña por tener una actividad profesional que le demandaba tiempo y esfuerzo, pues ello le impediría atender a su hija de manera directa y personal”.

La demandada impugnó dichas consideraciones en el juicio de amparo por considerarlas violatorias de su derecho a la igualdad y no discriminación en el marco de las relaciones familiares.

En ese sentido, cuando las mujeres se desarrollan en el ámbito laboral publico pueden operar prejuicios negativos en su contra, tales como la falta de aptitud para ejercer adecuadamente su maternidad, lo que puede derivar la pérdida de la guarda y custodia de sus hijos e hijas, como una forma de “castigo” por no cumplir el rol de madre-cuidadora de manera directa, como si fuera la depositaria única de la obligación de crianza y del hogar y como si no fuera viable tener una red de apoyo p ara el cuidado.

Por lo tanto, las autoridades jurisdiccionales no solo deben basar su análisis en la cantidad de tiempo que pueden pasar las progenitoras con sus hijos e hijas, sino sobre todo en ponderar otras cuestiones, tales como los arreglos de cuidado que existan y las redes de apoyo con las que cuenten para tal efecto.

A la luz de la perspectiva de perspectiva de género, estos arreglos de cuidado, lejos de configurar un factor en contra o que actualice un perjuicio respecto al ejercicio de la maternidad por parte de una madre trabajadora, son indispensables para garantizar y promover la participación de las mujeres en el ámbito público y el mercado laboral en condiciones de igualdad.

Pensión por jubilación otorgada por el ISSSTE

La Corte resolvió que el beneficio establecido en favor de las mujeres, previsto en el artículo decimo transitoria fracción ii, inciso a) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al exigirles menor edad y tiempo de cotización que a los hombres, constituye una medida legislativa que busca la igualdad sustantiva y no una acción afirmativa.

Al amparo promovido por una persona del sexo masculino que consideró este beneficio inconstitucional por contravenir el principio de igualdad y no discriminación para los varones en relación con el derecho de acceso a una pensión jubilatoria. 

Se trata de una medida legislativa que busca la igualdad sustantiva en relación con el derecho de acceso a una pensión jubilatoria, a partir del presupuesto de que en la realidad se actualizan diversas circunstancias tanto biológicas como sociales que generan una situación desigual entre hombres y mujeres.

Sin embargo, la distinción legislativa menciona en modo alguno tiende a eliminar o disminuir la discriminación que las mujeres sufren en el empleo, ni a equilibrar las cargas desproporcionadas que realizan en cuanto a las labores de cuidado en el hogar, factores que generan diferencias en el monto de las pensiones.

Señaló que la demandante consideró perverso el sistema ya que pone muchos obstáculos en el reglamento no hay quien las asesore y van a juicio quienes pueden pagar abogados cuando es un derecho ganado por las mujeres.

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