No a la gestación subrogada en cualquiera de sus formas: Guadalupe Almaguer Pardo

Fecha:

Compartir:

*Implica una explotación reproductiva de las mujeres que violenta la dignidad humana, señala

Propone paquete de reformas al Código Penal Federal

Redacción

SemMéxico, Cd. de México,5 de julio, 2021.- La diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (PRD) promueve una iniciativa para prohibir la gestación subrogada en cualquiera de sus formas, al considerarla como una grave violación de los derechos y la dignidad de las mujeres y menores.

        Propone reformar y adicionar diversas disposiciones a tres leyes y al Código Penal Federal. El documento se remitió a la Comisión de Igualdad de Género para dictamen.

        Plantea modificar el artículo 6, fracción VI y VII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir en los tipos de violencia contra las mujeres la violencia reproductiva y/o gestación subrogada, a la que define como una técnica de reproducción asistida mediante la cual una mujer gesta un producto fecundado por personas contratantes, lo que implica una explotación reproductiva de las mujeres que violenta la dignidad humana.

        Asimismo, para incorporar cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

        En torno a la Ley General de Salud, adiciona el artículo 61 Ter para establecer que por gestación subrogada se entenderá la práctica médica consistente en la transferencia de óvulos humanos fecundados en una mujer, producto de un espermatozoide y un óvulo de terceras personas, la cual queda prohibida en cualquiera de sus formas cumpliendo con el respeto a la dignidad humana.

        También añade el artículo 319 Bis, a fin de prohibir disponer del cuerpo humano, con el propósito de realizar la gestación subrogada. Todo acto jurídico en el que se consigne la obligación a cargo de una mujer de renunciar a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero es nulo absoluto y, por tanto, no surtirá efectos legales ni será susceptible de valer por confirmación o prescripción.

        En el artículo 462 agrega las fracciones VII y VIII para imponer de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil veces la Unidad de Medida y Actualización, al que realice o participe en un procedimiento de gestación subrogada, así como a los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten dicha práctica.

        Si en ambos casos intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio laboral y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

        En el artículo 466, plantea adicionar que en caso de gestación subrogada se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

        En el artículo 10 de la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece que se entenderá por explotación de una persona a la gestación subrogada que realicen, por acción u omisión dolosa, una o varias personas, a las que se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa.

Mientras que en el artículo 30 se señala que se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la gestación subrogada.

Respecto al Código Penal Federal planteó añadir un párrafo al artículo 199 Ter para estipular que si la maternidad subrogada se realiza aún sin el consentimiento de la madre se impondrá de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a treinta mil días de multa.

        En la iniciativa se argumenta que la explotación de mujeres con fines reproductivos, llamada gestación subrogada, es una realidad que se esconde a la vista de todos.

        Además, dicha práctica pone en riesgo la integridad física y psicológica de las mujeres y menoscaba el derecho fundamental a la filiación, y en el caso de los menores vulnera su derecho a conocer su origen, señala.

 

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



XVI Conferencia Regional sobre la mujerhttps://www.cepal.org • Portada del sitio de la reunión: https://conferenciamujer.cepal.org/16/es • Sitio especial de transmisión: http://live.cepal.org/XVIConferenciaMujerALC • Cuenta oficial de la CEPAL en X: https://x.com/cepal_onu • Cuenta oficial de la CEPAL en Facebook: https://www.facebook.com/cepal.onu





A partir de este domingo 2 de marzo ofrecemos: una retrospectiva, a 50 años de la primera conferencia mundial de la mujer que se celebró en México, de los 30 años de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing 1995 y todo lo que sucede y está sucediendo alrededor del 8M.


Artículos relacionados

Mujeres y Política| Tips para decidir en la revocación de mandato

Soledad Jarquín Edgar SemMéxico, Oaxca, 23de enero, 2026.- El próximo domingo, bajo un enorme manto de sospechosismo, el gobernador...

Tras nueve años de reclusión, una mujer obtiene su libertad anticipada

Con ella suman 54 las mujeres que reciben este beneficio Se dará seguimiento y acompañamiento durante los próximos seis...

Llaman al Senado y diputación federal a impulsar la agenda feminista y la igualdad sustantiva

La senadora Laura Itzel Castillo Juárez presentó un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución Primer Congreso Feminista...

Científicas de la UNAM crean biosensor para prevenir el cáncer cervicouterino

La OMS ha sugerido sustituir el papanicoláu por técnicas de detección molecular para identificar el virus antes de...