“No es no”, debe estar en los códigos penales, revela estudio del IBD

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  • En México se registraron 57 denuncias diarias por violación hasta agosto del 2021
  • Analizan la Recomendación General No. 3 sobre la figura del consentimiento en casos de violencia sexual por razones de género

Micaela Márquez

SemMéxico, Cd. de México, 23 de noviembre, 2021.- El Congreso debe regular e interpretar la figura del consentimiento como uno de los elementos fundamentales de valoración de la prueba en el marco de los delitos contra la libertad sexual, ya que esta figura se ha utilizado para eludir la responsabilidad penal de las personas que ejercen violencia sexual contra mujeres, adolescentes y niñas por razones de género.

En la investigación de Lorena Vázquez Correa y Monserrat Vázquez Rosales, publicada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado, se analiza la Recomendación General No. 3 sobre la figura del consentimiento en casos de violencia sexual por razones de género emitida por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI). 

El estudio titulado “¡No es no!: La ausencia del consentimiento y la violencia sexual”, destaca que la Recomendación General No. 3 establece que las circunstancias del acto permiten determinar la existencia o no del consentimiento y, por ello, las personas que imparten justicia deben atender a las declaraciones de la víctima y al contexto en el que se presentaron las agresiones sexuales, y evitar los estereotipos de género que tradicionalmente concluyen que la falta de resistencia de la víctima es una prueba de consentimiento del acto sexual.

El Comité de Expertas convoca a los Estados a desarrollar políticas para regular expresamente el consentimiento —y la falta del mismo— en los Códigos Penales, tomando en cuenta las relaciones de poder, coacciones y otros contextos que eliminan el consentimiento.

El consentimiento sexual con frecuencia se usa por oposición a la violación; la diferencia entre una violación y una relación consensuada parece ser el consentimiento, pero en el marco de una denuncia penal, paradójicamente, resulta más difícil demostrar la ausencia de aceptación que su existencia, señala el estudio.

Enfatiza que en los últimos años se ha utilizado la figura del consentimiento para eludir investigaciones relacionadas con los delitos cometidos en contra de las mujeres, adolescentes y niñas por razones de género, lo que ha permitido, en conjunto con otras circunstancias, un alto índice de impunidad en materia de delitos contra la libertad sexual en la Región.

Propone que la investigación o juzgamiento de casos de violencia sexual debe considerar las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres para analizar, en todos los casos, la posible falta de consentimiento o los vicios que pudieran presentarse en el mismo, como: la diferencia de edad, la superioridad jerárquica, la influencia de líderes religiosos o de otra índole, la desigualdad económica, etcétera, así como el uso de la fuerza o la amenaza de usarla, la coacción, el temor a la violencia o a las consecuencias, la intimidación, la detención, la opresión psicológica, el abuso de poder, la incapacidad de la víctima, u otros elementos.

Caso emblemático

El Comité de Expertas (CEVI) señala que no es necesaria la existencia de evidencia física para afirmar un acto de violencia sexual, ya que la falta de consentimiento se advierte en situaciones de poder y dominación, acentuadas por factores como la diferencia de edad o un contexto coercitivo, tal como ocurrió en el caso emblemático de Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador.

Paola una adolescente de 15 años fue violada múltiples veces por el vicerrector de la escuela donde estudiaba, al quedar embarazada el médico del colegio la coaccionó a interrumpir el embarazo a cambio de relaciones sexuales, por lo que Paola se suicidó.

La defensa del vicerrector alegó la existencia de una relación consensuada entre Paola y el victimario. Sin embargo, por la edad, la relación de poder y subordinación en el ámbito educativo, la CIDH advirtió un vicio en el consentimiento y el acto se interpretó como un delito sexual.

El 24 de junio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló el caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador condenando al Estado ecuatoriano por no proteger a Paola y estableció, por vez primera, estándares para prevenir que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de violencia sexual en entornos educativos.

El consentimiento sexual tradicionalmente ha sido una manifestación de las relaciones jerárquicas de poder entre mujeres y hombres, en tanto, descarga en ellas la responsabilidad de consentir y asume el comportamiento de los hombres como inevitable.

Los movimientos feministas han empleado la figura del consentimiento sexual para reivindicar el derecho a ejercer la libertad y autonomía de las mujeres. Desde esta perspectiva, las decisiones sobre cómo, dónde y con quién tener relaciones sexuales son individuales y deben ser respetadas en todo momento.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la mayoría de los países de la región latinoamericana han establecido la edad mínima de consentimiento sexual entre los 14 y 16 años, entendida como la edad en que una persona es considerada jurídicamente capaz de consentir la actividad sexual.

En América Latina el tema de consentimiento se ha abordado en menor medida cuando en otros países han proliferado las campañas para informar sobre el consentimiento sexual. En Inglaterra fue la campaña This Doesn’t Mean Yes (Esto no significa que sí), en Canadá, Sans oui, ¡c’est non! (¡No significa que no!), en Francia Pas de relations sexuelles sans consentement (Nada de sexo sin consentimiento) y en Estados Unidos Consent is Sexy (El consentimiento es sexi).

El CEVI también recomienda capacitar y sensibilizar a las y los operadores de justicia para evitar los estereotipos de género que tradicionalmente concluyen que la falta de resistencia de la víctima es una prueba de consentimiento del acto sexual, o que dan relevancia al supuesto comportamiento sexual anterior de la víctima, a su forma de vestir o a cualquier otro elemento estereotipado que frecuentemente atribuye un consentimiento inexistente.

14 mil violaciones denunciadas en el 2021

Por otra parte, el senador Miguel Ángel Osorio Chong expresó que el concepto de consentimiento debe ser el elemento central para diferenciar y distinguir entre libre ejercicio de la sexualidad o un acto de violencia y abuso. “El consentimiento no se asume, se otorga”, dijo.

Al presentarse en el Senado a través del Instituto Belisario Domínguez la Recomendación No. 3 del MESECVI en el pasado mes de septiembre, el legislador señaló que en el 2021 hasta el mes de agosto se habían presentado 14 mil denuncias por violación, un 30 por ciento más que en el 2020. Y refirió que el IBD se sumaba a la elaboración de esta recomendación dirigida a 32 países firmantes de la región.

Esta violencia sexual, dijo, nos llama a replantear la forma en la que se aborda desde la ley y las instituciones, poniendo énfasis en la figura del consentimiento. 

Abundó que la ley debe definir que, si no hay un “sí” libre, consciente, informado y consensuado, entonces es un “no”, y que también se incluyan los criterios internacionales para determinar la ausencia de consentimiento. Cuando hay intimidación, coerción, amenaza o una relación de poder, cuando hay privación de la libertad y violencia o presión psicológica, cuando hay silencio o incapacidad de entender la violencia sexual, entonces no hay consentimiento.

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