Publican reseña de una de las resoluciones más importantes emitidas por la SCJN
En el caso particular también prevaleció el interés superior de la infancia
Elda Montiel
SemMéxico, Ciudad de México, 22 de junio, 2024.- La obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres, se establece en la reseña del Amparo Directo en Revisión 5999/2016, una de las más importantes de la Suprema Corte.
Publicada por la Casa de la Cultura Jurídica, la resolución plantea que en 2015 una madre al corroborar que el hijo que vivía con el papá estaba descuidado decide llevárselo a su domicilio, por lo cual se le acusa del delito de sustracción de menores. Aunque en un principio el juez de conocimiento declara sentencia absolutoria el Ministerio Público interpuso recurso de apelación y la condenan a dos años de prisión.
La madre presenta el amparo directo 5999/206 que se turnó al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien resuelve revocar la sentencia y que se devuelva al Tribunal Colegiado correspondiente para que sea juzgado bajo los criterios de juzgar con perspectiva de género y los alcances del interés superior del menor. Se resolvió en la sesión del 21 de junio de 2017, por la Primera Sala del Alto Tribunal del país.
La Primera Sala señaló que la obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir.
Se destacó que, debido a que se trata de un derecho procedimental de carácter “especial”, se debe permitir la actuación de los menores dentro de los procedimientos jurisdiccionales en los que se debatan sus intereses y derechos, de tal manera que se les debe brindar la oportunidad de que sus sentimientos y opiniones sean escuchados y tomados en cuenta por el juzgador, en función de su madurez, edad y capacidad de discernimiento.
Se reconoció la importancia del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que se sistematizan los estándares aplicables sobre el tema con la finalidad de guiar a las y los impartidores de justicia en la implementación de esta metodología.
- Identificar si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, expliquen un desequilibrio entre las partes de la controversia.
- Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.
- Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclararlas.
- De detectarse una situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género.
- Aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente los niños y niñas.
- Evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, el cual deberá remplazarse por un lenguaje incluyente.
Asimismo, en la tesis de rubro: “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Todos los órganos jurisdiccionales del país deben impartir justicia con perspectiva de género”, se reconoció la importancia de la perspectiva de género en el acceso de las mujeres a la justicia, partiendo para ello de la interpretación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención de Belém do Pará.
En este criterio, se precisó que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a analizar el marco normativo e institucional a fin de detectar la posible utilización de estereotipos sobre las funciones de uno u otro género, pues sólo así podrá visualizarse un caso de discriminación o vulnerabilidad por razones de género, dando paso a un acceso a la justicia efectivo e igualitario.
Las crónicas, reseñas, sinopsis y boletines que elabora la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica tienen como finalidad que las personas en general y los especialistas en derecho conozcan de una forma sencilla y concreta la manera en que el Máximo Tribunal protege sus derechos.
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