- Busca garantizar el respeto a los derechos humanos y la seguridad de la población
- La participación de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ajustarse a criterios de estricta excepcionalidad
Redacción
SemMéxico, Ciudad de México, 14 de mayo, 2020.- La Oficina en México
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH)
llamó al gobierno mexicano a revisar el “Acuerdo por el que se dispone de la
Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de
manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”,
publicado el 11 de mayo en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior, con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos humanos y la seguridad de la población, al tiempo que se fortalezcan las instituciones civiles de seguridad pública en México y se diseñe una ruta de salida que materialice el retiro gradual, ordenado, verificable y con plazos definidos de las Fuerzas Armadas de tareas que no les son propias.
ONU-DH reitera su compromiso para seguir acompañando las reformas institucionales que México precisa en estricto apego a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos brindando la asesoría que para tal efecto requieran las autoridades, instituciones y sociedad civil mexicanas.
ONU-DH explica que reconoce los importantes retos que en materia de seguridad enfrenta el país y las dolorosas consecuencias para la población por el accionar del crimen organizado. En este marco y en plena sintonía con los mecanismos internacionales de derechos humanos, la ONU-DH ha reiterado en numerosas ocasiones que la participación de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ajustarse a criterios de estricta excepcionalidad y ser el último recurso, asegurando el carácter civil de las corporaciones de seguridad.
Lo anterior, dado que la estrategia
de seguridad instaurada desde 2006 ha evidenciado su disfuncionalidad para reducir
la violencia e incrementado las violaciones de derechos humanos.
Si bien la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública
está prevista –bajo ciertas circunstancias– en el artículo quinto transitorio
de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional, el Acuerdo publicado
no contiene información ni disposiciones que permitan evaluar su conformidad
con los estándares constitucionales e internacionales en la materia, refiere el
organismo internacional en un comunicado.
Precisa, además, que la sola mención al carácter extraordinario de la
participación de las Fuerzas Armadas sin la información sobre las condiciones,
modalidades y análisis que permita concluir que se cumple con un principio de
estricta necesidad y excepcionalidad de la medida, es insuficiente.
“La temporalidad prevista en el
Acuerdo se extiende mientras la Guardia Nacional desarrolla su estructura,
capacidades e implantación territorial, hasta el límite máximo permitido por la
propia reforma constitucional, sin otra salvaguarda y sin la definición de un
plan de fortalecimiento de las capacidades de la corporación creada en 2019.
Contrario a la obligación de que el papel de las Fuerzas Armadas se supedite a
las autoridades civiles, el Acuerdo establece una relación de coordinación
entre las autoridades civiles y militares.
“Asimismo, el Acuerdo dispone que las Fuerzas Armadas podrán llevar a cabo
funciones propias de las etapas iniciales de la investigación del delito, como
la preservación de indicios y el registro de personas detenidas, así como
funciones de apoyo en centros de supervisión y control migratorio. Según el
principio de subordinación y complementariedad las funciones de las Fuerzas
Armadas no deberían extenderse a aquellas propias de las instituciones
policiales, pues la participación del personal militar en estas funciones
podría invadir sus competencias, afectar su naturaleza civil y trastocar el
debido proceso.
“Es importante la mención que el Acuerdo hace de la obligación de la Fuerza
Armada permanente de regir su actuar “en todo momento por la estricta
observancia y respeto a los derechos humanos”, así como la observancia de la
Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, aprobada hace casi un año y actualmente
bajo análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Para la ONU-DH es fundamental que las fuerzas militares cumplan con las normas y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza para oficiales encargados de hacer cumplir la ley”.
Por último, señala que la sentencia del Caso Alvarado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la supervisión de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad deberá realizarse por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente competentes.
Sin embargo, el Acuerdo fija que esta supervisión será realizada por el órgano interno de control de la dependencia de la Fuerza Armada que corresponda, lo que resulta insuficiente para garantizar una supervisión efectiva de carácter externo, contradice los elementos de control civil de la seguridad pública establecidos en la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional y no honra los principios de transparencia y rendición de cuentas que deben regir el actuar de todas las corporaciones de seguridad, incluyendo las Fuerzas Armadas.
SEM/sj