Claudia Almaguer
SemMéxico. 21 de septiembre 2020.- La Ley General de Victimas publicada en enero de 2013 en México indica en su artículo 4 que se consideran como víctimas directas aquellas personas físicas que han sufrido daño o menoscabo económico físico, mental, emocional, o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o de violaciones a sus derechos humanos.
Así mismo describe a las víctimas indirectas como los familiares o personas a cargo de una víctima directa o que tengan relación inmediata con ella, a las potenciales como quienes por prestar apoyo a las víctimas peligran, e inclusive refiere como tal a grupos y comunidades que pudiesen tener una afectación a derechos e intereses o bienes jurídicos colectivos.
Tiremos entonces de ese lugar común denominado el “espíritu del legislador” es decir, de la motivación que conduce a crear la norma. Esta por ejemplo tiene por objeto obligar a todas las autoridades a velar por la protección a las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral partiendo de principios como la dignidad, la igualdad y la debida diligencia.
Muy probablemente esta nueva perspectiva donde una víctima es sujeta de derechos y no objeto del sistema sea la más difícil de asimilar desde las instituciones porque durante décadas fue una constante su minimización, su invisibilidad y ese enfoque vertical en el que no se toma en cuenta a las personas amén de que su atención reporte beneficios o exacerbados agradecimientos. Es necesario entonces reiterar, a la luz de las manifestaciones públicas de los grupos de víctimas que continúan exigiendo una atención adecuada, el resarcimiento de los daños padecidos, el acceso a la justicia, la memoria para con sus experiencias y la no repetición de los sucesos; que en un país justo, con capacidades suficientes para mantener en mínimos tolerables semejantes situaciones, el hecho víctimizante se reduce al causado por el delincuente y la denominación de víctima no es una condición perpetua.
Pensemos en ello ante la incertidumbre de los recursos para 2021 en el tema de la prevención, atención y sanción de la violencia de género que carece de estrategia y de rumbo fijo, que no es relevante para el Estado dado que pasan desapercibidas las cifras, aunque se exponga una y otra vez que han sido asesinadas 2223 mujeres a la fecha y que la vida de otras sigue estando en riesgo.
A lo mejor es que a fuerza de mencionar las cifras nos hemos acostumbrado a ellas, o quizá sea más fácil tachar a feministas y victimas de desquiciadas por demandar garantías al derecho a vivir una vida libre de violencia que reprochar al gobierno su indiferencia o la misoginia de los medios de comunicación porque sigue impune en México titular los crímenes contra las mujeres con esperpentos como: “Detienen a presunto responsable de matar a una joven, luego de que ella rechazó ser su novia” al cabo todos están de acuerdo en que es razonable justificar los feminicidios en el discurso, en la falta de acción y de conciencia.
Se espera que las mujeres cuando son víctimas también sean pasivas, tranquilas, agradecidas y complacientes, que no cuestionen sino mejor dicho obedezcan inclusive teniendo asesoría jurídica dedicada a garantizar su participación y velar por sus intereses.
Tanto ha dado de sí el estereotipo que ahora indigna su ira. Debería bastarnos la incidencia delictiva que se significa en una exigencia concreta de justicia, porque si bien es cierto el porcentaje de mujeres víctimas de estos delitos en México representó de enero a julio de este año el 31.2% del total, también lo es que los crímenes a los que son sometidas son extremadamente crueles y se generan a partir de una subordinación de género, es decir, de unas condiciones preexistentes al delito que las ponen en situación de vulnerabilidad, permiten la ejecución de las agresiones e inclusive invisibilizan su gravedad atribuyéndole a ellas la responsabilidad de la afectación causada.
Pero además tomemos en cuenta que no está dándose una respuesta eficaz entendiéndose que esta existe cuando hay eficiencia en la ejecución de los procesos de atención a las mujeres, es decir cuando se logra que una víctima acceda a una investigación en la que se produzca el esclarecimiento de los hechos, la identificación y sanción de los responsables de su agravio, la reparación del daño, el descubrimiento de la verdad, un trato respetuoso, escucha y participación dentro de su caso, a fin de que llegue el momento en que se convierta en sobreviviente con las herramientas suficientes para dar resolución a su experiencia y continuidad a su vida.
Pero conseguir algo así implica reconocer y diagnosticar el problema y accionar en coherencia con sus dimensiones y México no está dispuesto a ello, aunque se le acumulen los cadáveres, cuerpos de mujer, a quién le importan, once todos los días, más de 4000 al año… A más ver.
Twitter: @Almagzur