Opinión| Deudores Alimentarios

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  • Según cifras del INEGI, en México tres de cada cuatro hijas e hijos de madres y padres separados no reciben pensión alimenticia.

Verónica Chalita

SemMéxico/La Costilla Rota, Ciudad de México, 28 de agosto del 2022.- El caso de los deudores alimentarios morosos no es cosa menor, si se considera que el derecho a la alimentación, vestido, habitación, asistencia médica y educación es directamente proporcional a las condiciones de bienestar de las niñas y los niños para su sano desarrollo en todos sentidos.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México tres de cada cuatro hijas e hijos de madres y padres separados no reciben pensión alimenticia, de los cuales en 91 por ciento de los casos los acreedores son las hijas y los hijos; en 8.1, la esposa y los hijos, y; en 0.9 %, los hijos y el esposo. Asimismo, el 67.5 % de las madres solteras no reciben pensión alimenticia.

En muchas ocasiones, se gira un oficio a la fuente de trabajo del deudor alimentario para descontar de su salario y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias el porcentaje que por concepto de pensión alimenticia ha decretado el Juez de lo Familiar para que sea entregado a las y los acreedores alimentarios; sin embargo, algunos deudores prestan sus servicios en la informalidad o trabajan por su cuenta, hay otros casos, en los que el deudor alimentario renuncia al trabajo, se cambia de empresa, se muda de domicilio, solicita un cambio de situación laboral, o de plano, solicita ayuda a sus empleadoras y empleadores para que informen un salario menor a la autoridad judicial.

Estos son los ejemplos más comunes de la serie de argucias que los deudores alimentarios implementan para evadir esa responsabilidad.

Debido a este tipo de situaciones, se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos como instrumento de apoyo en los procedimientos jurídicos de alimentos, pero sobre todo como un mecanismo de presión social para responsabilizar a los padres que incumplen con sus obligaciones. La inscripción de los deudores ocurre cuando se detecta que dejaron de cumplir con sus obligaciones de pensión alimenticia por un periodo de 90 días.

Ahora bien, en lo que va de su creación, en la Ciudad de México, sólo han sido inscritas 518 personas en el padrón de acuerdo con cifras de la Consejería Jurídica y de Ordenamientos Legales de la Ciudad de México.

En mi particular punto de vista, me parece que podría ser una cifra considerablemente baja en una ciudad con más de 9 millones de habitantes, y una tasa de más del 7 por ciento de divorcios, sin contar las madres solteras. Tal vez, una de las razones para no acudir a este tipo de instrumentos de denuncia sea la desinformación; otras, los temores de represalias de los deudores o reclamos de las propias hijas e hijos, o incluso, del sentir culpa por el alejamiento paternal; tal vez, el que todavía a las mujeres nos cuesta trabajo asumirnos como merecedoras de una mejor situación económica; tal vez, por juicios morales; tal vez porque pensamos que es inútil; tal vez, y solo tal vez, porque pensamos que es normal.

En México, el 47 por ciento de los hogares carecen de figura paterna, y las razones por las que un hombre deja de estar presente y de apoyar económicamente a sus hijas e hijos menores de edad se deben a su desinterés por ellos, y al mismo tiempo, a la violencia o castigo hacia y contra la mujer.

No sigamos normalizando el abandono paterno, no sigamos normalizando la violencia, no sigamos normalizando la injusticia, y tampoco nuestro dolor.

SEM/MG

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