Peligran los derechos político-electorales para la  juzgadoras en voto popular: Gabriela Villafuerte Coello 

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Foto cortesía de la  Judicatura 

Un sorteo para elegir candidaturas en lo judicial, pone en riesgo la paridad y violaría la Constitución

Menos del 30 por ciento en el poder judicial son mujeres, no se cumple con el artículo 35 de la   Constitución

Sara Lovera

La nueva generación de derechos político-electorales de las mujeres juzgadoras, debe ser  en paridad, afirmó la exmagistrada electoral Gabriela Villafuerte Coello, en un texto preparado para las diputadas y senadoras, tras el anuncio de que este sábado 12 de octubre se realizará un sorteo público para determinar cuáles serán los cargos que se elegirán para el poder judicial

La elección popular de personas juzgadoras presenta innumerables desafíos, que están sobre la mesa con las múltiples posturas que hemos escuchado de distintas voces, advierte la especialista.

En el Poder Judicial de la Federación hay una clara brecha de desigualdad todavía amplia.  El último censo para la impartición de Justicia del INEGI revela que las mujeres juzgadoras no llegan al 30%. 

El sistema judicial está integrado en un 46% por mujeres. Sin embargo, la gran mayoría ocupan puestos administrativos, no son juezas o magistradas. Es decir, no están en las posiciones donde se imparte justicia.Gráfico

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Explica que hay que poner  el foco de atención en el artículo  35 de la Constitución en cuanto indica el derecho de la ciudadanía a ser electa  en condiciones de paridad para TODOS los cargos de elección popular. 

Si hoy ser persona juzgadora es un cargo de elección popular, por tanto deberán integrarse , desde ya, a los derechos político-electorales. 

La  constitución establece el principio de paridad general, incluido por supuesto el Poder Judicial de la Federación, que antes se regía por las reglas de la carrera judicial, es decir, vía designación. 

Hoy con la reforma se accede por voto popular, entonces aplican los principios y reglas relativas a los derechos político electorales. 

Desde el Senado de la República se anunció que este sábado 12 de octubre se realizará un sorteo público para determinar cuáles serán los cargos que se elegirán,  porque la mitad de los titulares de tribunales y juzgados se llevarán a elección popular el primer domingo de junio de 2025.

 Se habla de personas determinadas y no solo de espacios, precisamente porque están ocupados y podrían ser  desplazadas.  El acuerdo correspondiente  hasta ahora  no aborda aspectos cualitativos como paridad. 

El punto relevante desde este momento y en todas las fases de este inédito proceso electoral será analizar y determinar de qué manera se garantizarán los derechos político electorales, en específico y para los efectos de esta reflexión, cómo se cumplirá el cabalmente el principio de paridad, que debe ser desde el sorteo pues de otra forma no se acorta la brecha de desigualdad y además la siguiente ocasión para poderlo hacer será hasta 2027. 

¿Por qué esta postura? 

Reiteró la juzgadora que en el Poder Judicial de la Federación hay una clara brecha de desigualdad todavía amplia.  El último censo para la impartición de Justicia del INEGI revela que las mujeres juzgadoras no llegan al 30%. 

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Blindar el principio de paridad desde el sorteo es fundamental pues este aspecto no se subsana con la convocatoria ya que ésta abarcará ese número de personas juzgadoras que ya quedaron sorteadas. 

Tampoco se supera con la posibilidad que entren directo a la lista, de nuevo, porque ya están sorteadas y además el factor del voto será determinante.

Ahora ¿esa mitad que se sorteará el 12 de octubre, se informó desde el Senado que corresponde a la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial. 

Esa mitad ya habla de cargos pero la cuestión a esclarecer es cuántas mujeres y cuántos hombres se incluirán en esta primera mitad; ¿será por número? ¿Se definirá por porcentaje? ¿O este aspecto no se ha debatido?

Al ser ya un derecho político electoral ser electa juzgadora, con el cumplimiento de los requisitos atinentes, se podrán hacer valer los medios de defensa propios de la materia electoral, en específico juicio para la protección de los derechos de la ciudadanía; sin embargo, para evitar dilaciones en este proceso electoral deben blindarse al máximo las distintas vertientes de estos derechos de nueva generación.

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Así como este tema habrán innumerables cuestiones que deberán analizarse como la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, VPMG, además  temas de equidad, financiamiento, etcétera.

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