Pérdida del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad: magistrada Alma Delia Eugenio

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  • Por la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF; derivada de la denuncia presentada por la presidenta municipal de Xalpatláhuac, Selene Sotelo Maldonado.

Josefina Aguilar Pastor  

SemMéxico, Chilpancingo, Guerrero, 26 de agosto del 2022. – El modo honesto de vivir se pierde al no respetar los principios del sistema democrático mexicano, como son la no violencia y la prohibición de violencia política en razón de género, dio a conocer la magistrada del Tribunal Electoral del Estado (TEE), Alma Delia Eugenio Alcaraz.

La funcionaria electoral, se refirió a la resolución emitida el pasado 22 de julio de este año, en el procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de conductas calificadas como violencia política contra las mujeres en razón de género, registrado bajo el número de expediente TEE/PES/052/2021, en el que declaró la pérdida del modo honesto de vivir de dos personas.

Dicha determinación fue en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); derivada de la denuncia presentada por la presidenta municipal de Xalpatláhuac, Selene Sotelo Maldonado.

De dicha sentencia mencionó la magistrada, el Tribunal local realizó el estudio de la pérdida del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad de las personas declaradas como responsables por la comisión de violencia política en razón de género en contra de la mencionada presidenta municipal.

Explicó que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone como requisito para obtener la ciudadanía mexicana, contar con un modo honesto de vivir, requisito que constituye lo que se conoce como un requerimiento de elegibilidad.

“El concepto modo honesto de vivir se identifica con la conducta constante, reiterada, asumida por una persona al interior de su comunidad, con apego a los principios de bienestar considerados por la generalidad de los habitantes de ese núcleo, en un lugar y tiempo determinado, como elementos necesarios para llevar una vida decente decorosa, razonable y justa”, precisó la magistrada.

Lo anterior implica de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el deber general de respetar las leyes, y que de esa forma se contribuya al mantenimiento de la legitimidad y al Estado de Derecho.

Por tanto, “el modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad consiste en respetar los principios del sistema democrático mexicano, como son la no violencia y la prohibición de violencia política en razón de género” asentó Eugenio Alcaraz.

De ahí que cuando se cometen actos ilícitos o infractores como lo es la violencia política en razón de género, que vulnera de manera directa el principio de igualdad material, debe tener efectos no sólo administrativos o penales, sino también políticos-electorales, entre ellos, la pérdida del modo honesto de vivir, reiteró la magistrada del TEE.

Al considerar que la violencia política contra las mujeres en razón de género es una conducta reprochable al vulnerar los derechos fundamentales de la víctima, cuando se violenta la participación política de las mujeres o se intenta menoscabar el ejercicio de sus funciones en un cargo público, se traduce en una conducta reprochable, y desvirtúa la presunción de tener un modo honesto de vivir en perjuicio de quien la comete, al tratarse de un actuar contrario al orden social, expuso.   

En ese sentido agregó, cuando una mujer es violentada políticamente por razones de género, se traduce en una vulneración a la paridad electoral sustantiva, y las autoridades deben establecer las medidas necesarias,

suficientes para garantizar los derechos político electorales de la víctima y erradicar este tipo de conductas antisociales.

Por ello indicó que cuando las autoridades jurisdiccionales conozcan de ese tipo de actos, deben juzgar con perspectiva de género, de tal forma que asuman la obligación de implementar acciones y atribuir consecuencias que garanticen la eficacia de la paridad sustantiva, de manera que no sólo accedan a los cargos públicos, sino para que se salvaguarde su permanencia y el ejercicio real y efectivo.

Eugenio Alcaraz destacó la importancia de reiterar que el modo honesto de vivir no se desvirtúa en automático por el hecho de ser declarado responsable de la comisión de violencia política en razón de género, sino que deben analizarse las circunstancias de cada caso, entre otras, el despliegue de conductas continuas, ininterrumpidas y sistemáticas que constituyen actos que revictimizan a la mujer.

SEM/MG

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