Plan B, anticonstitucional y retroceso a los derechos de las mujeres, Mujeres en Plural

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  • Los derechos políticos son fundamentales para que las personas puedan ejercer todos sus derechos humanos.
  • La igualdad es posible cuando existen leyes, voluntad política y autoridades que cumplan y hagan cumplir sus mandatos.

Redacción

SemMéxico, Ciudad de México, 25 de enero del 2023.- Desde Mujeres en Plural se manifiestan en contra de las reformas electorales con fundamento en el análisis de las mismas, enfatizando aquello que afecta la participación política y electoral de las mujeres, su igualdad de trato y oportunidades ante la ley, así como la paridad en todo. El Plan B, atenta contra la democracia, menoscaba los derechos de la ciudadanía y amenaza los avances que han construido las mujeres.

Hoy, la paridad es un principio Constitucional y un derecho de las mujeres, lo que ha permitido a las instituciones autónomas y jurisdiccionales como el INE y el TEPJF proponer las medidas necesarias para asegurar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad, eliminar paulatinamente los obstáculos que impiden o dificultan su participación y asegurar que cuenten con los recursos y los apoyos necesarios para su inclusión, además del papel que han jugado las sentencias fundadas en la perspectiva de género para ejercer sus derechos políticos.

Los derechos políticos son fundamentales para que las personas puedan ejercer todos sus derechos humanos; sin la libertad de reunión, de expresión, de asociación y de participación en la vida pública de nuestro país, resulta imposible ejercer el conjunto de derechos civiles y económicos de los cuales todos y todas somos titulares.

La progresividad de los derechos políticos y humanos de las mujeres es sin duda una prueba de que la igualdad es posible cuando existen leyes, voluntad política y autoridades que cumplan y hagan cumplir sus mandatos. Todo ello, sin embargo, está en riesgo por las reformas legislativas propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador y su partido Morena, a las que se han sumado el Partido Verde y el Partido del Trabajo.

En México, la participación política de las mujeres ha sido un proceso paulatino y gradual que logró un gran avance con la reforma constitucional en 2014, que mandata la paridad en los cargos de elección popular y, en 2019, con la conquista de la paridad en todos los espacios de la vida política del país.

Al establecerse los derechos humanos de las mujeres en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida como CEDAW, se reafirma que el derecho a la participación de las mujeres en todos los espacios de decisión y ser electas en todos los espacios sujetos al voto popular es una obligación del Estado, por lo que debe promover, proteger y garantizar a través de todas las medidas necesarias la incorporación en condiciones de igualdad de las mujeres a la vida pública y política del país, de la misma manera llama a los Estados a realizar las acciones necesarias para eliminar todos los obstáculos, entre ellos la violencia y la pobreza, a fin de asegurarlos.

Si bien la reforma electoral reconoce la paridad de género como igualdad política entre mujeres y hombres, asegurada a partir de la asignación del cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, plantea a la vez graves retrocesos:

  • Prohíbe expresamente que la autoridad electoral intervenga en el cumplimiento del principio de paridad en la postulación de candidaturas y dirigencias partidistas, así como en la emisión de reglas para garantizar dicho principio, razón por la cual su cumplimiento queda a la discrecionalidad de los partidos políticos.
  • Las autoridades electorales no tendrán competencia para rechazar candidaturas de personas que han cometido violencia política en razón de género contra las mujeres, como resultado de sanciones administrativas o judiciales distintas de las penales. Así como otros tipos y modalidades de violencia contra las mujeres.
  • No se reconoce la posibilidad de cancelar candidaturas a hombres que se encuentran en situación de deudores alimentarios o que han ejercido violencia familiar o violencia sexual contra las mujeres, contempladas en la 3 de 3 contra la violencia, a pesar de que esa medida ya ha sido declarada constitucional por la SCJN en diversos asuntos.
  • No se consideran importantes medidas introducidas por las autoridades electorales para garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en condiciones de igualdad, ni la jurisprudencia emitida por los tribunales electorales para tutelar dichos derechos, entre ellas:

> La obligación de postular igual número de mujeres y hombres en distritos o municipios de alta, media y baja competitividad para sus respectivos partidos, reduciéndolo a solo dos bloques de alta y baja competencia, lo que disminuye sus posibilidades de ganar.

> El acceso equitativo de las candidatas al financiamiento público para campañas y tiempos en radio y televisión, a fin de garantizar que las mujeres no solo sean postuladas, sino que compitan en igualdad de condiciones.

> La proporcionalidad y reglamentación de acciones afirmativas en favor de grupos tradicionalmente discriminados, que disminuyen en número y quedan al arbitrio de los partidos políticos al negarse a la autoridad la posibilidad de regular la asignación de candidaturas.

> Juzgar con perspectiva de género es un tema que desaparece con las nuevas disposiciones, pese a estar en sentencia de la SCJN.

  • Se privilegia la autodeterminación de los partidos políticos sobre los derechos políticos de las mujeres.
  • Restringe la facultad interpretativa y de control de convencionalidad de las autoridades electorales.
  • Limita al TEPJF en la aplicación de los principios pro-persona y de progresividad de derechos humanos en el ámbito político y electoral.
  • Faculta a los partidos políticos para emitir en sus documentos básicos criterios que el TEPJF no puede juzgar, aun cuando contravengan los preceptos constitucionales, convencionales y legales en materia de derechos humanos.
  • Viola Tratados internacionales que México ha aprobado y ratificado en materia de derechos humanos de las mujeres.

SEM/MG

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